Número de Expediente 1208/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1208/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CURLETTI Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA PROBLEMATICA DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA .- |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Isidori
, Amanda Mercedes
|
Lescano
, Marcela Fabiana
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
19-06-2003 | 02-07-2003 | 76/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
19-06-2003 | 14-09-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-06-2003 | 14-09-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-11-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 06-10-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1048/04 | 15-09-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1208/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Solicita al Poder Ejecutivo
Nacional, informe respecto de las medidas concretas que han dispuesto
los organismos competentes en la problemática de la infancia y la
adolescencia -puntualizando los programas específicos implementados,
señalando su cobertura, metas propuestas y resultados obtenidos- en
orden a que a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Convención de los
Derechos del Niño, donde se expresa que "el niño tenga acceso a
información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e
internacionales, en especial información y el material que tenga por
finalidad promover el bienestar social, espiritual y moral".
Mirian Curletti.- Amanda Isidori.- Marcela F. Lescano.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Tal lo establece la Convención sobre
los Derechos del Niño, los Estados partes: "a) Alentarán a los medios
de comunicación a difundir información y materiales de interés social y
cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del articulo 29º;
b)Promoverán la cooperación internacional en la producción, el
intercambio y la difusión de esa información y esos materiales
procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e
internacionales; c) Alentara la producción y difusión de libros para
niños; d) Alentara a los medios de comunicación que tengan
particularmente en cuenta la necesidades lingüísticas del niño
perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena; e) Promoverán
la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra
toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en
cuenta las disposiciones de los artículos 13º y 18º" .
Permanentemente los medios audiovisuales, son cuestionados por
organizaciones y grupos religiosos que en orden a custodiar el
bienestar social y espiritual de los niños, demandan la intervención
del Estado, que lamentablemente, a desertado de esta función
fundamental.
La "Convención de los Derechos del Niño" es clara en su articulo 17º,
siendo en tal sentido y en orden a velar por su cumplimiento, realizar
el seguimiento de los procedimientos que en el presente proyecto se
formula.
Por lo expuesto, es que solicitamos, Señor Presidente, la aprobación
del presente Proyecto de Comunicación.
Mirian Curletti.- Amanda Isidori.- Marcela F. Lescano.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1208/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Solicita al Poder Ejecutivo
Nacional, informe respecto de las medidas concretas que han dispuesto
los organismos competentes en la problemática de la infancia y la
adolescencia -puntualizando los programas específicos implementados,
señalando su cobertura, metas propuestas y resultados obtenidos- en
orden a que a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Convención de los
Derechos del Niño, donde se expresa que "el niño tenga acceso a
información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e
internacionales, en especial información y el material que tenga por
finalidad promover el bienestar social, espiritual y moral".
Mirian Curletti.- Amanda Isidori.- Marcela F. Lescano.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Tal lo establece la Convención sobre
los Derechos del Niño, los Estados partes: "a) Alentarán a los medios
de comunicación a difundir información y materiales de interés social y
cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del articulo 29º;
b)Promoverán la cooperación internacional en la producción, el
intercambio y la difusión de esa información y esos materiales
procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e
internacionales; c) Alentara la producción y difusión de libros para
niños; d) Alentara a los medios de comunicación que tengan
particularmente en cuenta la necesidades lingüísticas del niño
perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena; e) Promoverán
la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra
toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en
cuenta las disposiciones de los artículos 13º y 18º" .
Permanentemente los medios audiovisuales, son cuestionados por
organizaciones y grupos religiosos que en orden a custodiar el
bienestar social y espiritual de los niños, demandan la intervención
del Estado, que lamentablemente, a desertado de esta función
fundamental.
La "Convención de los Derechos del Niño" es clara en su articulo 17º,
siendo en tal sentido y en orden a velar por su cumplimiento, realizar
el seguimiento de los procedimientos que en el presente proyecto se
formula.
Por lo expuesto, es que solicitamos, Señor Presidente, la aprobación
del presente Proyecto de Comunicación.
Mirian Curletti.- Amanda Isidori.- Marcela F. Lescano.-