Número de Expediente 1206/07

Origen Tipo Extracto
1206/07 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación CURLETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-05-2007 23-05-2007 56/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
15-05-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
15-05-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-10-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1206/07)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación,

Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, instruya a la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, eleve para conocimiento de esta H. Senado, el ¿Reglamento Interno de funcionamiento de la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social¿, en el marco de lo establecido en el art. 5º del Decreto 1305/06, reglamentario de la ley 26.117 de ¿Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social¿, a los fines de evaluar las pautas de funcionamiento de la misma.

Mirian Curletti.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La ley 26.117, originada en un proyecto de la Senadora Alicia Kirchner y sancionada el 28 de junio de 2006, de ¿Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social¿, establece en su artículo 1º, el propósito de difundir y regular esta actividad para estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que colaboren en el cumplimiento de las políticas sociales.
Mediante el Decreto 1305/06 de fecha 28 de septiembre de 2006, el Poder Ejecutivo Nacional promulga la Reglamentación de la ley 26.117, incorporando en su anexo el texto de la misma.
La normativa expuesta, además de encuadrar el objeto de la ley en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social ¿Manos a la Obra¿ que ejecuta el Ministerio de Desarrollo Social, definiendo el concepto y alcance del microcrédito, especifica las funciones que tendrá la estructura institucional en orden a garantizar la ejecución de esta relevante herramienta de crecimiento para el sector productivo de menores recursos: la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.
Por otra parte, conforme lo expresa la norma reglamentaria en su artículo 5º, el Coordinador General, nombrado por el Poder Ejecutivo con rango de Subsecretario ministerial, en un plazo de sesenta días de su publicación, habría de elevar para su aprobación, a la Secretaría de Política Sociales y Desarrollo Humano el Reglamento Interno de funcionamiento de la citada Comisión. Con tal motivo, fue público la disposición en la agenda de trabajo de la Secretaría, el tratamiento de este tema para los últimos meses del año 2006.
No obstante, el cumplimiento de los tiempos y las expectativas que emergen en el contexto de la economía social, resulta de sumo interés para este ámbito legislativo, tomar conocimiento de este documento en la medida que permitirá visualizar la efectiva instrumentación de programa en cuanto al rol que pueden y deben asumir los distintos actores, la disposición de los programas de financiamiento, asistencia técnica y capacitación para el fortalecimiento de las organizaciones, los lineamientos en materia de disposiciones reglamentarias que regirán en orden a las obligaciones que deban asumir las entidades de microfinanzas que operen en el marco de la ley 26.117 y el respectivo programa de seguimiento, auditoria y monitoreo que se contemple desde la autoridad de aplicación.
Coincidiendo que la ley 26.117, constituye una herramienta estratégica para el desarrollo de la economía social y velando desde este ámbito por su efectiva y prolija ejecución, solicitamos, Señor Presidente, la aprobación del presente Proyecto de Comunicación.
Mirian Curletti.-