Número de Expediente 1206/06

Origen Tipo Extracto
1206/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación JENEFES : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE PREVISIONES ESTABLECIDAS POR LEY 24788 DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO .
Listado de Autores
Jenefes , Guillermo Raúl

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-04-2006 10-05-2006 53/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-05-2006 14-08-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
04-05-2006 14-08-2006
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2
04-05-2006 14-08-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-09-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 06-09-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
765/06 15-08-2006 APROBADA Con Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 435/08 15-01-2009
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1206/06)

PROYECTO DE COMUNICACION


El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que corresponda, informe a esta Honorable Cámara acerca de los siguientes puntos con referencia a las previsiones establecidas por la Ley 24.788 Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo.

¿Está aún desarrollándose el Programa Nacional de Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol creado por la Ley 24.788? y en su caso, ¿Cuál el estado actual de ejecución, alcances e implementación?

¿Continúa conformada la Comisión que elabora un proyecto de reglamentación de la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo creada por resolución 992/97 del Ministerio de Salud y Acción Social B.O. 2/01/97?

¿Cuál es el estado de avance en la reglamentación de la citada norma legislativa, además de las vigentes resoluciones: Resolución 24/1997 Instituto Nacional de Vinicultura 30 junio1997 Bebidas alcohólicas Rótulos - Graduación Alcohólica / leyendas; Resolución 504/1997 Ministerio de Salud y Acción Social oct. 1997, Código Alimentario Argentino, 2-enero-1998 Alcoholismo; Resolución 1046/2000 Ministerio de Salud 24-Nov-2000 Alcoholismo REF. art. 8° L. 24788- Conformación de Programa?

¿Cuáles son las acciones que la Administración Pública Nacional a través de ANSSAL esta implementando a fin de controlar el cumplimiento de los programas elaborados por las obras sociales, incluidas en la ley 23.660 y el Fondo de Redistribución de la Ley 23.661, destinados a cubrir las contingencias previstas en el artículo 12 de la ley 24.788 vinculadas a los tratamientos médicos por consumo de alcohol? ¿Reciben las obras sociales en la actualidad financiamiento público para la cobertura de dichos tratamientos médicos?

¿se han hecho efectivas las sanciones prevista en el artículo 13 de la ley 24788 ante el incumplimiento en las coberturas exigidas por la citada norma?

¿Tiene previsto el Poder Ejecutivo Nacional el dictado de la norma reglamentaria de la Ley 24.788?

Guillermo R. Jenefes.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El problema del alcoholismo se ha convertido, sin duda, en uno de los fenómenos sociales más generalizados de las últimas décadas. El alcohol es la droga psicoactiva más utilizada en todo el mundo. El abuso en el consumo ha adquirido proporciones masivas tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo, y se encuentra asociado con una gran cantidad de consecuencias adversas.

Como consecuencia de la importancia de este fenómeno han surgido una diversidad de estudios intentando establecer sus verdaderas dimensiones. Éstos han coincidido en señalar la gran repercusión que ha tenido en los últimos años el consumo de bebidas alcohólicas sobre el sistema sanitario, destacando que las consultas hospitalarias dedicadas a drogadependientes o alcohólicos se ha duplicado y que entre el 20 y 30% son realizadas por personas con problemas relacionados con el alcohol.

La mayoría de los expertos afirman que el 15 - 20% de las consultas recibidas por los médicos de cabecera son atribuibles al alcohol y/o drogas, así como también, se ha establecido que el alcohol está relacionado con el 40 - 50% de los accidentes de tránsito, el 15 - 20% de los accidentes laborales, el 50% de los homicidios.

Nuestro país cuenta en su ordenamiento jurídico con la Ley 24788, sancionada el 5 de marzo de 1997, que prohíbe en todo el territorio nacional el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años. Asimismo, la norma mencionada precedentemente creó el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el consumo Excesivo de Alcohol.

Esta última medida de Política legislativa tiene un carácter tutelar, formativo y preventivo sumamente importante, pues, constituye el recurso mas idóneo para evitar los abusos en el consumo difundiendo pautas de comportamiento y educativas tendientes a evitar el consumo excesivo de alcohol. No esta demás decir que esta clase de medida siempre resulta en el largo plazo mas eficaz que la mera prohibición, de la cual por sí misma y unilateralmente no deviene una verdadera solución.

Con motivo de la promulgación de la ley 24788 se dictaron en distinto ámbitos del Estado Normas administrativas, aún vigentes, con el objeto de hacer operativas algunas de las previsiones que establece la ley. Sin embargo, la norma nunca fue reglamentada por un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, a pesar que en el año 1997 por Resolución N° 992/97, de la entonces Secretaría de Salud y Acción Social, Se creó una comisión que elaboraría un proyecto de reglamentación de la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo. Los integrantes de dicha comisión debían presentar al término de los cuarenta y cinco días un proyecto de reglamentación, sin embargo, hasta el presente la ley continúa siendo operativa a través de las resoluciones administrativas pero con ausencia de un decreto reglamentario.

Es indudable la importancia que tiene en la actualidad con un programa de prevención del alcoholismo y en este sentido la reglamentación de la ley es un instrumento que podría darle nuevo vigor al intento de desarrollar una política preventiva a esta patología social.

Sr. Presidente, asimismo, resulta necesario conocer el estado actual de las gestiones realizadas dado el tiempo transcurrido desde la sanción de la norma y de las resoluciones administrativas citadas hasta el presente. Por esa razón a fin de dar nuevo impulso a la política legislativa establecida por la Ley 24788, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Guillermo R. Jenefes.-