Número de Expediente 1206/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1206/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MORALES : PROYECTO DE LEY CREANDO EL REGISTRO NACIONAL DE CAUSAS PRESCRIPTAS . |
Listado de Autores |
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Morales
, Gerardo Rubén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-05-2005 | 11-05-2005 | 62/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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10-05-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-05-2005 | 28-02-2007 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
10-05-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-07-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1206/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados...
Artículo 1°- Créase el Registro Nacional de Causas Prescriptas, que funcionará bajo la
dependencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Son sus funciones centralizar la información referida a la prescripción de los
procesos penales sustanciados en cualquier jurisdicción, conforme al régimen que regula
esta ley.
Art. 2°- Todos los tribunales del país con competencia en materia penal, dejando copia en
la causa, remitirán al Registro:
a) Un testimonio de la parte dispositiva del auto declarativo de la prescripción,
dentro de los cinco (5) días de quedar firme;
b) Un informe que contendrá los siguientes puntos:
1) Tribunal y secretaría interviniente y número de causa;
2) Tribunales y secretarías que hubieren intervenido con anterioridad y número de
causas correspondientes:
3) Fecha del hecho;
4) Fecha del inicio de la causa;
5) Fechas y causas interruptivas de la prescripción;
6) Fechas y causas suspensivas de la prescripción;
7) Fecha del auto declarativo de la prescripción;
8) Motivo de la prescripción;
9) Delito investigado;
10) Estado procesal previo a la declaración de la prescripción (actos procesales de
relevancia que se hubieren realizado respecto del o de los imputados).
El presente informe se acompañara junto con el testimonio.
La información suministrada por los juzgados tendrá carácter de declaración jurada y deberá
estar firmada por el juez.
Art. 3°- Los representantes del Ministerio Público ante los tribunales con competencia en
materia penal de todo el país, tendrán a su cargo vigilar el cumplimiento de la presente
ley, a cuyo efecto deberán ser notificados, en todos los casos, antes de la remisión al
archivo de los procesos.
Los respectivos tribunales de superintendencia dispondrán que no se admitan en sus archivos
judiciales procesos penales en los cuales no existan constancias de haberse efectuado las
comunicaciones a que se refiere el artículo 2°.
Art. 4°- La Autoridad de Aplicación podrá, en cualquier momento, disponer auditorias en los
juzgados a fin de controlar el cumplimiento de la presente ley.
Art. 5°- Sin perjuicio de otras disposiciones reglamentarias que determine la Autoridad de
Aplicación, son obligaciones especiales:
a) Mantener un registro completo, fidedigno y actualizado de las causas prescriptas;
b) Archivar la información de manera tal que se pueda conocer el número de causa y el
juez y secretario interviniente e informar las causales interruptivas y suspensivas
reguladas por el artículo 67 del Código Penal y la cantidad de causas prescriptas por:
fuero, juzgado, jurisdicción, año y tipo de delito investigado;
c) Remitir a la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación, los datos estadísticos que esta le requiera para
confeccionar la Estadística General sobre la Criminalidad en el País y el Funcionamiento de
la Justicia;
d) Remitir a la Oficina Anticorrupción los datos que esta le requiera sobre los
delitos investigados referidos al ámbito de su competencia;
e) Remitir un informe anual al Consejo de la Magistratura de la Nación, en el ámbito
de su competencia, detallando la cantidad de causas prescriptas por juzgado, la
interrupción o suspención de la prescripción operadas en ellas, los datos del juzgado y
secretaría, el número de causa y los delitos investigados, y toda otra información que la
misma determine. El informe se remitirá antes del último día hábil del mes de febrero del
año subsiguiente al que se refiere el informe;
f) Remitir los informes anuales que sean solicitados por los Consejos de las
Magistraturas Provinciales, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, o
en su caso, por los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias. A dichos fines se
celebrarán los convenios respectivos.
Art. 6°- El servicio del Registro será reservado y se suministrarán informes cuando las
demás autoridades nacionales, provinciales o municipales, y los particulares lo soliciten,
conforme determine la reglamentación.
Art. 7°- El Registro percibirá como tasa por cada información que suministre en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6°, la suma que determine la reglamentación,
los que sólo podrán destinarse a solventar los gastos del Registro.
Art. 8°- El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en esta ley será considerado
falta grave y pasible de las sanciones administrativas que reglamentariamente correspondan.
Art. 9°- Incorpórese como último párrafo del artículo 15 de la Ley del Consejo de la
Magistratura - t.o. 1999 y sus modificaciones- el siguiente:
Analizar el informe remitido por el Registro Nacional de Causas Prescriptas y dispones
cuando corresponda la realización de las medidas pertinentes para el esclarecimiento de los
hechos que puedan dar lugar a una causal de acusación. Recomendar la remisión a la Comisión
de Disciplina del informe, si de su análisis surgiere la posible comisión de una falta
disciplinaria.
Art. 10°- Sustitúyese el último párrafo del artículo 13 de la ley 22.117, por el siguiente:
Sobre esta base, y la información que le suministre el Registro Nacional de
Reincidencia y el Registro Nacional de Causas Prescriptas, la Dirección Nacional de
Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, confeccionará
anualmente la estadística general sobre la criminalidad en el país y el funcionamiento de
la justicia, única que será considerada estadística oficial de la Nación.
Art. 11°- La presente ley se tendrá como complementaria del Código Penal.
Art. 12°- Esta ley comenzará a regir a los ciento ochenta (180) días corridos desde su
publicación, en ese lapso deberá proveerse la estructura y funcionamiento del Registro y el
Poder Ejecutivo dictará la reglamentación respectiva.
Art. 13°- Todos los tribunales del país con competencia en materia penal remitirán al
Registro dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigor, un informe que contenga el
número de causas prescriptas a partir del año 2004 inclusive.
Art. 14°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gerardo R. Morales.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley propone la creación del Registro Nacional de Causas Prescriptas
en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Sus funciones serán centralizar la información referida a la prescripción de los procesos
penales sustanciados en cualquier jurisdicción del país a los fines de contar con la
información necesaria para optimizar el funcionamiento de la prestación de justicia, para
lo cual se prevé la interrelación necesaria del Registro con otras instituciones.
El avance de la humanidad ha determinado que la potestad represiva del Estado se manifiesta
bajo la forma de las acciones penales. Pero las acciones correspondientes no obran
indefinidamente. Bajo el análisis de la ciencia penal, la prescripción halla su fundamento
en el transcurso del tiempo de los efectos morales que ha provocado el delito en el cuerpo
social: extingue la alarma social ante el delito y la correlativa exigencia de la sociedad
de que se la reprima mediante el castigo del delincuente, lo que constituye la razón
política de la pena.
Inicialmente el Código Penal no contemplaba causa alguna interruptora de la prescripción de
la acción penal, pero ante la comisión de un nuevo delito por un imputado se consideró
oportuno presumir que no se había producido su enmienda y además se renovaba el recuerdo
social del delito anterior, por lo cual se consideró la comisión de un nuevo delito como
causa interruptora de la acción penal, lo que lleva a que quede sin efecto el tiempo
transcurrido, y que se inicia un nuevo término.
Luego se introduce la "secuela del juicio", que no significa simplemente "juicio abierto",
sino actos concretos y legalmente válidos de impulsión del procedimiento, es la expresión
de la voluntad persecutoria de los órganos públicos o en su caso del particular. La
vaguedad de dicho término produjo una desigualdad en el tratamiento de las distintas causas
penales por la ausencia de coincidencia en su interpretación.
En los fundamentos de la introducción de la secuela del juicio la Exposición de Motivos
expresó: Rectificamos, así un error gravísimo de dicho Código. No es posible admitir que
pueda correr el término para la prescripción de la acción, cuando esta en movimiento.
Con la reforma de la ley 25.999 se modifica el artículo 67 del Código Penal determinando
causales de interrupción y eliminando el término "secuela del Juicio". A raíz de esta
reforma se produce un gran debate en el orden nacional, en parte por la falta de inclusión
de algunas causales que también habían sido interpretadas como "secuela del juicio", e
inclusive se prevé una modificación en ese sentido.
Pero más allá del análisis jurídico de esta última reforma, he considerado oportuno evaluar
la respuesta social en torno a ella, que expresa valiosos criterios sobre el desempeño de
la justicia en nuestro país, los que tomados en cuenta, dan origen al presente proyecto de
ley.
En primer lugar la falta de eficiencia en el funcionamiento de la justicia en dar respuesta
al interés social en la punición, destacando entre otros temas, la demora en el desarrollo
de los procesos.
En segundo lugar la vulneración de la garantía de la defensa en juicio, que lleva implícito
el principio de plazo razonable del proceso, ya que hasta la condena rige la presunción de
inocencia. El mismo es receptado en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo
8°) y tiene alcance constitucional entre nosotros.
En tercer lugar la falta de esclarecimiento en aquellos delitos donde se investigan hechos
de corrupción.
El presente proyecto se orienta por tanto a encaminar una respuesta a estos tres elementos
mencionados a partir de la centralización de la información en el registro a crearse, que
deberá a su vez interrelacionarse con los demás actores institucionales: El Consejo de la
Magistratura, la Oficina Anticorrupción, la Dirección Nacional de Política Criminal, las
demás autoridades nacionales, provinciales y municipales y los particulares.
Las funciones del Registro no son por tanto solo las de asentar información, debe
procesarla para permitir al resto el acceso al conocimiento elemento imprescindible para
llevar adelante en forma eficiente las materias que son de su competencia.
El Consejo de la Magistratura debe velar por el buen funcionamiento de la justicia, en
especial a lo atinente al desempeño de los magistrados, de este modo se obtiene un Poder
Judicial y un Ministerio Público Fiscal eficiente, a partir del análisis de la prescripción
de las causas que de ellos dependen.
Para la redacción del presente, se ha tomado en cuenta una iniciativa de la Consejera
Marcela Rodríguez, que prevé la creación de un Registro de Causas Prescriptas en la
Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura, a fin de contemplar todos los datos
que puedan resultar de interés para el Consejo.
La Dirección Nacional de Política Criminal contará con información que será esencial para
atender a la valiosa función de la Estadística que ella lleva adelante, pero en donde no se
refleja acabadamente el funcionamiento de la Justicia. La ya eludida respuesta social, no
encuentra coincidencia con la Estadística Criminal y ello tal vez sea debido a que en la
misma no se refleje la cantidad de causas prescriptas.
Si se atiene a la a la Estadística Criminal del año 2003, se observa por ejemplo en la
"cantidad de condenas por provincia", no existe ninguna condena por omisión o retardo de
justicia; sólo 5 por negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas,
etc. Ello no se corresponde con la sensación social al respecto ni con los estándares
internacionales que manifiestan nuestras dificultades en esta materia.
Finalmente queremos destacar los valiosos aportes que las organizaciones no gubernamentales
y las instituciones han prestado en el mejoramiento de la justicia, y en ese espíritu
creemos que este registro será un buen elemento para optimizar sus contribuciones.
Con la convicción de que este proyecto es un aporte al progreso de las instituciones y al
imperio de la moralidad en la función pública, que redunda en beneficio del bien común,
solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Gerardo R. Morales.-