Número de Expediente 1206/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1206/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GIOJA : PROYECTO DE LEY TRANFIRIENDO A LA PROVINCIA DE SAN JUAN TIERRAS INDIVIDUALIZADAS COMO " LOS MANANTIALES ". |
Listado de Autores |
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Gioja
, José Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
23-08-2001 | 29-08-2001 | 80/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-08-2001 | 13-11-2001 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-08-2001 | 13-11-2001 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
24-08-2001 | 13-11-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 27-05-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 14-11-2001 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:C/ DICT. PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN H.C.D. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1090/01 | 14-11-2001 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1206: GIOJA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Transfiérase a título gratuito a la provincia de San Juan, las
tierras, propiedad del Estado Nacional, individualizadas como Estancia "Los
Manantiales", con sus mejoras, ubicada en el departamento de Calingasta, provincia
de San Juan, nomenclatura catastral número 16-20-210.300, inscripta en el Registro
de la Propiedad Inmueble de San Juan con el número 136 fojas 36, tomo 2, año 1974 y
una superficie de trescientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa (389.890)
hectáreas.
Art. 2°- Los contratos de arrendamiento y/o aparecerías rurales existentes
caducarán de pleno derecho, sin lugar a ningún tipo de indemnización, a la fecha de
publicación de la presenten ley, debiendo producirse la restitución de las tierras
en el término de los sesenta días posteriores a esa fecha o al recolectarse las
cosechas sembradas con anterioridad a la caducidad del respectivo contrato.
Art. 3°- La provincia de San Juan realizará los estudio pertinentes a fin de crear
en la zona un polo de desarrollo.
La planificación será reglamentada y supervisada a su criterio dentro de los
trescientos sesenta (360) días de promulgarse la presente ley.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José L. Gioja.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 80/01.
-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y de Defensa Nacional.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1206: GIOJA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Transfiérase a título gratuito a la provincia de San Juan, las
tierras, propiedad del Estado Nacional, individualizadas como Estancia "Los
Manantiales", con sus mejoras, ubicada en el departamento de Calingasta, provincia
de San Juan, nomenclatura catastral número 16-20-210.300, inscripta en el Registro
de la Propiedad Inmueble de San Juan con el número 136 fojas 36, tomo 2, año 1974 y
una superficie de trescientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa (389.890)
hectáreas.
Art. 2°- Los contratos de arrendamiento y/o aparecerías rurales existentes
caducarán de pleno derecho, sin lugar a ningún tipo de indemnización, a la fecha de
publicación de la presenten ley, debiendo producirse la restitución de las tierras
en el término de los sesenta días posteriores a esa fecha o al recolectarse las
cosechas sembradas con anterioridad a la caducidad del respectivo contrato.
Art. 3°- La provincia de San Juan realizará los estudio pertinentes a fin de crear
en la zona un polo de desarrollo.
La planificación será reglamentada y supervisada a su criterio dentro de los
trescientos sesenta (360) días de promulgarse la presente ley.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José L. Gioja.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 80/01.
-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y de Defensa Nacional.