Número de Expediente 1205/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1205/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CURLETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA REGLAMENTACION DE DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY 26117 - PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL -. |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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08-05-2007 | 23-05-2007 | 56/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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15-05-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-05-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1205/07)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, instruya a la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, se instrumente la reglamentación de los artículos 7, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 20 y 21, de la Ley Nº 26117 de ¿Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social¿, atento a la necesidad de contar pautas claras para los actores que son alcanzados por la misma, en orden a concretar acciones contempladas por la normativa.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ley 26.117 sancionada el 28 de junio de 2006, de ¿Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social¿, conforme al objeto establecido en su artículo 1º, tiene como propósito difundir y regular esta actividad para estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que colaboren en el cumplimiento de las políticas sociales, aspecto que el Decreto 1305/06 a través del Anexo I que contempla el Reglamento de la Ley 26.117, encuadra en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social ¿Manos a la Obra¿ que ejecuta el Ministerio de Desarrollo Social.
El diseño del programa contiene una estrategia de desarrollo incluyente en la medida que contempla el acceso de microempresarios y cuentapropistas al sistema productivo nacional, mediante el crédito, la asesoría y la capacitación ampliando las oportunidades para la creación de proyectos productivos que beneficien directamente a los grupos tradicionalmente excluidos del desarrollo económico y establecer un sistema sólido de instituciones que potencie la capacidad productiva de la población emprendedora de bajos ingresos, fortalezca la cultura del ahorro y permita a esos grupos su incorporación a la vida productiva del país.
Su implementación, contempla asimismo una estructura descentralizada viabilizada institucionalmente desde la adhesión de las provincias al sistema y específicamente, en lo que hace a su funcionamiento, mediante la acción de una Coordinación General nombrada por el Poder Ejecutivo y ejercida desde la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social a cargo de la administración y ejecución del Programa con la aplicación del Fondo Nacional de Promoción del Microcrédito y la apoyatura de un Comité Asesor.
No obstante la relevancia del espíritu de la ley y la oportunidad de aplicación en el presente contexto para el sector de la microempresa, la efectividad de las acciones no podrán ser resueltas hasta tanto no se contemplen todos los aspectos a reglamentar, especialmente aquellos que hacen a la operatividad del Programa como ser, la constitución del registro de entidades de microcrédito, la organización de los aspectos que hacen a la aplicación del fondo, las pautas de trabajo a las que se verán obligadas y promovidas las organizaciones de microcrédito y fundamentalmente, el marco de exenciones de carácter fiscal que contempla la voluntad de la legislación en su artículo 22º.
Otro aspecto que no está muy claro en lo que hace a su marco constitutivo y efectividad es la generación de consorcios de gestión asociada desde las organizaciones para constituirse en bancas de segundo grado, en el sentido que es uno de los aspectos que se promueven pero que escasamente se tienden a ilustrar no solamente en cuanto al proceso de conformación, sino al proceso de compromisos para la sustentabilidad de las organizaciones.
Sostenemos, que los aspectos contemplados no son menores, razón por la cual la Reglamentación aprobada por el Ejecutivo mediante el Decreto 1305/06, si bien resulta necesaria, no deja de ser suficiente para transferir la expectativa del Ejecutivo a la sociedad al sostener que ¿en Argentina a partir de la Ley 26.117 hubo un cambio sustantivo en la política de atención a grupos vulnerables vinculados a la autogeneración de puestos de trabajo¿.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Comunicación.
Mirian Curletti.-