Número de Expediente 1205/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1205/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | JENEFES : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO EL ART. 32 BIS A LA LEY 19945 - CODIGO ELECTORAL NACIONAL - RESPECTO DE LA EXPOSICION A TRAVES DEL SERVICIO DE INTERNET DEL PADRON DEFINITIVO . |
Listado de Autores |
---|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
26-04-2006 | 10-05-2006 | 53/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-05-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-05-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1205/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Modificación del Código Electoral
Artículo 1º: Incorpórase como artículo 32 bis a la Ley Nº 19.945 y modificatorias, Código Electoral Nacional, el siguiente texto:
Artículo 32 bis: El padrón definitivo previsto en el artículo 29 será puesto a disposición pública a través del servicio de internet.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
¿Las leyes electorales constituyen instrumentos ordenados a responder ciertos interrogantes específicos: ¿cuántos y quiénes son los ciudadanos que pueden elegir y ser elegidos?; ¿cómo y en base a qué criterios ¿edad, capacidad, sexo, riqueza- se discrimina el cuerpo electoral del resto de la población...¿. Las respuestas a estas preguntas conforman parte del marco normativo que integra el Código Electoral Nacional.
El régimen electoral nacional queda comprendido en las normas establecidas en la Ley 19.945, modificada por las Leyes 20.175, 21.338 y 22.864. Texto ordenado en 1983 por Decreto Nº 2.135/83, modificado por las leyes 23.168, 23.247, 23.476, 24.007, 24.444, 24.904, 25.858 y 25.983. En él se encuentra la regulación de toda la mecánica electoral.
Ahora bien, las computadoras tal como se conciben en la actualidad son un invento que aun no tiene cincuenta años de antigüedad a escala mundial sin embargo, cada vez son más las actividades que se desarrollan a través de ellas.
La utilización masiva de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para difundir la información, el conocimiento y los intercambios en la sociedad, están creando un nuevo mecanismo informativo en el que los actores sociales se transforman, así como lo hacen sus relaciones. Dichas herramientas constituyen piezas esenciales de la denominada ¿Sociedad de la Información¿.
Los organismos internacionales de comunicaciones recomiendan garantizar una completa aceptación, uso y distribución de las tecnologías soportes de internet, teniendo como objetivos primordiales la difusión de la información.
Partiendo del supuesto que las reformas en el ámbito formal van a la saga de los cambios dados en el terreno de los comportamientos sociales y políticos; y que, la utilización de nuevas tecnologías transparentará la información requerida para llevar a cabo el acto electoral, es menester modificar el Código Electoral Nacional.
El Capítulo IV ¿ Padrón Electoral¿, del plexo legal citado ordena entre otras, las normas sobre los requisitos para la confección del padrón definitivo, la impresión de los mismos y la distribución de los ejemplares. Es en este marco que se eleva la propuesta de inclusión de una nueva norma, para que el padrón electoral definitivo sea puesto a disposición del público en general a través del servicio de internet.
El uso de los ordenadores electrónicos posibilita que la información que en ella circula sea accesible de manera masiva a todos los habitantes del país, superando los factores existentes, en especial resguardando a aquellos usuarios que por sus ubicaciones geográficas tienen limitaciones para acceder a la misma.
En todo el mundo las tecnologías de la informática y las comunicaciones están generando una nueva y profunda revolución basada en la información. La importancia de las transformaciones que trae consigo la Sociedad de la Información hace necesario definir una política nacional que permita orientar los esfuerzos y crear las condiciones para su incorporación y expansión en beneficio de la Nación y de sus habitantes.
La utilización del servicio de internet satisface plenamente el requisito de la libre elección de contenidos, al proporcionar contenidos de gran diversidad, con idénticas oportunidades de acceso y competitivos entre sí, siendo esta una de las condiciones propia de la democracia. La inclusión del padrón electoral definitivo como parte de la información que ¿circula¿ a través de los ordenadores electrónicos colaborará en alcanzar la transparencia el proceso electoral.
Por las razones expuestas, solicito el voto afirmativo de mis pares al Proyecto de Ley que elevo a consideración del H. Senado.
Guillermo R. Jenefes.-