Número de Expediente 1204/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1204/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAN MILLAN Y OTROS : PROYECTO DE LEY EXCLUYENDO AL FONDO ESPECIAL DEL TABACO DEL PRESUPUESTO Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
---|
San Millan
, Julio Argentino
|
Losada
, Mario Aníbal
|
Zalazar
, Horacio Anibal
|
Mikkelsen-Löth
, Jorge Federico
|
Leon
, Luis A.
|
Ulloa
, Roberto Augusto
|
Oudin
, Ernesto Rene
|
Maya
, Hector Maria
|
Salum
, Humberto Elias
|
Gioja
, José Luis
|
Carbonell
, Jose Fernando Francisco
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
23-08-2001 | 29-08-2001 | 80/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-08-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-08-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-04-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1204: SAN MILLAN Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°- Exclúyese al fondo Especial del Tabaco (FET) creado por la Ley 19.800,
de la materia sujeta a la regulación y disposición de la competencia presupuestaria
atribuida por la constitución de la Nación Argentina al Poder Ejecutivo nacional y
al Gabinete de Ministros. Consecuentemente, dicho Fondo no formará parte del
Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
Art. 2°- la totalidad de la recaudación correspondiente al fondo Especial del
Tabaco ingresará en una cuenta recaudadora especial a nombre del Organo de
Aplicación, con afectación específica al cumplimiento de los fines establecidos en
la Ley 19.800 y sus modificatorias y complementarias. Aquella parte de los recursos
a que se refiere el artículo 28 de la Ley 19.800 serán distribuidos diariamente por
el Banco de la Nación Argentina entre las provincias productoras del tabaco,
aplicando en forma automática los respectivos coeficientes de distribución, los que
serán elaborados tomando en consideración el valor de la producción por una
Comisión integrada por un representante del Organo de Aplicación y un representante
por cada una de las provincias productoras de tabaco, que será designado por la
cámara o asociación de productores de cada una de ellas.
Art. 3°- Los importes que deben percibir los productores conforme a lo previsto en
los incisos b) y c) del artículo 12 de la Ley 19.800 son parte integrante de la
contraprestación económica o precio que, por la comercialización del tabaco,
corresponde pagar a los mismos.
Julio A. San Millán.- Humberto E. Salum.- José L. Gioja.-
José F. Carbonell.- Mario A. Losada.- Roberto A. Ulloa.-
Héctor M. Maya.- Luis A. León.- Horacio A. Zalazar.-
Ernesto R. Oudín.- Jorge F. Mikkelsen-Löth.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 80/01.
-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1204: SAN MILLAN Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°- Exclúyese al fondo Especial del Tabaco (FET) creado por la Ley 19.800,
de la materia sujeta a la regulación y disposición de la competencia presupuestaria
atribuida por la constitución de la Nación Argentina al Poder Ejecutivo nacional y
al Gabinete de Ministros. Consecuentemente, dicho Fondo no formará parte del
Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
Art. 2°- la totalidad de la recaudación correspondiente al fondo Especial del
Tabaco ingresará en una cuenta recaudadora especial a nombre del Organo de
Aplicación, con afectación específica al cumplimiento de los fines establecidos en
la Ley 19.800 y sus modificatorias y complementarias. Aquella parte de los recursos
a que se refiere el artículo 28 de la Ley 19.800 serán distribuidos diariamente por
el Banco de la Nación Argentina entre las provincias productoras del tabaco,
aplicando en forma automática los respectivos coeficientes de distribución, los que
serán elaborados tomando en consideración el valor de la producción por una
Comisión integrada por un representante del Organo de Aplicación y un representante
por cada una de las provincias productoras de tabaco, que será designado por la
cámara o asociación de productores de cada una de ellas.
Art. 3°- Los importes que deben percibir los productores conforme a lo previsto en
los incisos b) y c) del artículo 12 de la Ley 19.800 son parte integrante de la
contraprestación económica o precio que, por la comercialización del tabaco,
corresponde pagar a los mismos.
Julio A. San Millán.- Humberto E. Salum.- José L. Gioja.-
José F. Carbonell.- Mario A. Losada.- Roberto A. Ulloa.-
Héctor M. Maya.- Luis A. León.- Horacio A. Zalazar.-
Ernesto R. Oudín.- Jorge F. Mikkelsen-Löth.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 80/01.
-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.