Número de Expediente 1202/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1202/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOSADA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SUSPENDIENDO EL DICTADO DE LEYES DE CARACTER SECRETO Y DANDO A PUBLICIDAD LAS YA SANCIONADAS . REF. S. 920/00 |
Listado de Autores |
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Losada
, Mario Aníbal
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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04-05-2004 | 05-05-2004 | 76/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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05-05-2004 | 07-06-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-05-2004 | 07-06-2005 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-08-2006
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 18-05-2004
PARA:PROX.SES.C/DICT.
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 15-06-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:SE AP.TEXTO UNIF.CONJ.S.1179,1212,1303,1548,3539/04,1251,1419,1622/05, OV.121/05-PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 16-08-2006 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 16-08-2006 |
NUMERO DE LEY: 26134 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 24-08-2006 |
OBSERVACIONES: |
DECRETO NUMERO: 1097/06 |
FECHA DEL DECRETO: 24-08-2006 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
507/05 | 09-06-2005 | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1202/04)
Ciudad de Bs.As., 4 de mayo de 2004
AL SEÑOR
PRESIDENTE DEL
H. SENADO DE LA NACION
Lic. Daniel SCIOLI
S¿¿¿¿¿¿./¿¿¿¿¿¿.D.
De mi mayor consideración
Solicito al Señor Presidente arbitre los medios
necesarios a fin de dar como reproducido el Proyecto de Ley de mi
autoría presentado bajo el Nº S-920/00 "Suspendiendo el dictado de
leyes de carácter secreto y dando a publicidad las ya sancionadas", el
cual se adjunta a sus efectos.
Sin otro particular, saludo a Ud. cordialmente.
Mario A. Losada.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- El Congreso de la Nación no sancionará leyes secretas.
Art. 2°.- Se levantan las restricciones al libre acceso público de
todas las leyes secretas promulgadas y sus respectivas
reglamentaciones.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mario A. Losada.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
Según lo dispuesto en nuestra constitución Nacional , quienes realizan
una gestión de Gobierno u acto oficial lo hacen en representación del
pueblo, verdadero titular de los derechos de la Nación. Por otra parte
,la condición republicana impone la existencia de la cosa pública, la
publicidad de los actos de gobierno y la obligación de rendir cuentas.
La publicidad de los actos de Gobierno es la divulgación que los
magistrados y funcionarios públicos deben hacer sobre la gestión que
se les ha delegado. El pueblo debe estar permanentemente bien
informado.
En consecuencia, podemos afirmar que ninguna ley puede disponer que se
convierta en secreto algo que pertenece a la República , ya que dicha
información le pertenece al pueblo.
Este Honorable Congreso ha dictado a lo largo de más de un siglo 120
leyes secretas. En ellas está escrita una buena parte de nuestra
historia y desde su promulgación hasta la fecha, están vedadas a los
ojos del pueblo y a veces sorprendentemente también, a los de la
justicia o de los propios legisladores.
La República Argentina es uno de los pocos países del mundo que
mantienen este tipo de leyes que aparecen en los boletines oficiales
individualizadas con un número y ningún elemento que permita inferir
de que se trata.
Estas leyes secretas fueron dictadas en su mayoría por los gobiernos de
facto. Desde 1983 hasta el presente, el Congreso de la Nación no ha
sancionado ley alguna de esta naturaleza.
Atento que es necesario a esta altura del transcurrir democrático,
terminar con estos resabios de autoritarismo, vengo a proponer que el
Congreso de la Nación no pueda en el futuro sancionar leyes secretas,
como asimismo, que todas las existentes sean objeto de libre
conocimiento público.
Este proyecto tiende a mantener informado al pueblo que representamos ,
dando a conocer los actos de gobierno pasados , siendo por ello que
solicito a los señores senadores que me acompañen en su presentación.
Mario A. Losada.-
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1202/04)
Ciudad de Bs.As., 4 de mayo de 2004
AL SEÑOR
PRESIDENTE DEL
H. SENADO DE LA NACION
Lic. Daniel SCIOLI
S¿¿¿¿¿¿./¿¿¿¿¿¿.D.
De mi mayor consideración
Solicito al Señor Presidente arbitre los medios
necesarios a fin de dar como reproducido el Proyecto de Ley de mi
autoría presentado bajo el Nº S-920/00 "Suspendiendo el dictado de
leyes de carácter secreto y dando a publicidad las ya sancionadas", el
cual se adjunta a sus efectos.
Sin otro particular, saludo a Ud. cordialmente.
Mario A. Losada.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- El Congreso de la Nación no sancionará leyes secretas.
Art. 2°.- Se levantan las restricciones al libre acceso público de
todas las leyes secretas promulgadas y sus respectivas
reglamentaciones.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mario A. Losada.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
Según lo dispuesto en nuestra constitución Nacional , quienes realizan
una gestión de Gobierno u acto oficial lo hacen en representación del
pueblo, verdadero titular de los derechos de la Nación. Por otra parte
,la condición republicana impone la existencia de la cosa pública, la
publicidad de los actos de gobierno y la obligación de rendir cuentas.
La publicidad de los actos de Gobierno es la divulgación que los
magistrados y funcionarios públicos deben hacer sobre la gestión que
se les ha delegado. El pueblo debe estar permanentemente bien
informado.
En consecuencia, podemos afirmar que ninguna ley puede disponer que se
convierta en secreto algo que pertenece a la República , ya que dicha
información le pertenece al pueblo.
Este Honorable Congreso ha dictado a lo largo de más de un siglo 120
leyes secretas. En ellas está escrita una buena parte de nuestra
historia y desde su promulgación hasta la fecha, están vedadas a los
ojos del pueblo y a veces sorprendentemente también, a los de la
justicia o de los propios legisladores.
La República Argentina es uno de los pocos países del mundo que
mantienen este tipo de leyes que aparecen en los boletines oficiales
individualizadas con un número y ningún elemento que permita inferir
de que se trata.
Estas leyes secretas fueron dictadas en su mayoría por los gobiernos de
facto. Desde 1983 hasta el presente, el Congreso de la Nación no ha
sancionado ley alguna de esta naturaleza.
Atento que es necesario a esta altura del transcurrir democrático,
terminar con estos resabios de autoritarismo, vengo a proponer que el
Congreso de la Nación no pueda en el futuro sancionar leyes secretas,
como asimismo, que todas las existentes sean objeto de libre
conocimiento público.
Este proyecto tiende a mantener informado al pueblo que representamos ,
dando a conocer los actos de gobierno pasados , siendo por ello que
solicito a los señores senadores que me acompañen en su presentación.
Mario A. Losada.-
Texto Original