Número de Expediente 1201/04

Origen Tipo Extracto
1201/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley COLOMBO : PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN JURIDICO DE VENTAS Y DISTRIBUCION DE DIARIOS , REVISTAS Y AFINES
Listado de Autores
Colombo de Acevedo , María Teresita Del Valle

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-05-2004 05-05-2004 76/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-05-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 3
10-06-2004 28-02-2006
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
05-05-2004 28-02-2006
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2
05-05-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006

OBSERVACIONES
09.06.04 por disposicion del Sec.Parl. se agrega Comisión Sist.Med.y L.Exp.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1201/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Establécese en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional -en
el seno del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social-, una
Comisión de Análisis Integral del Régimen de Venta y Distribución de
Diarios, Revistas y Afines, encargada de analizar y elaborar en el
plazo de trescientos sesenta (360) días un proyecto de régimen legal,
de carácter integral en la materia. La misma deberá ser integrada por
representantes del sector empresarial y del sector gremial., debiendo
en su conformación resguardarse principios como los de pluralidad y
equidad en la representación.

Art. 2º.- El proyecto de nuevo régimen a abordar por la Comisión,
conforme se establece en el artículo precedente, deberá ajustarse a los
principios que se explicitan en la presente ley, y tratar las materias
que se describen, sin perjuicio de otras que se desprenden de la
lectura de aquellas que se enuncian a continuación:

.- El carácter de la actividad de venta y distribución de diarios,
revistas y afines es de orden laboral y por ende, sujeta a la normativa
vigente en dicha materia.
.- Aplicación de las pautas de la Ley 23551 de Asociaciones Sindicales
y sus modificatorias, entre las partes que ejercen la actividad de
edición, distribución y venta de diarios, revistas y afines.
.- Régimen de retribución de porcentaje sobre venta, sujeto a
reglamentación periódica de acuerdo a las características del mercado.
.- Régimen tributario y previsional acorde a la naturaleza de la
actividad
.- Regulación del derecho de parada.
.- Regulación del régimen laboral (días no laborales, etc.)

Art. 3º.- Hasta tanto se dicte un nuevo ordenamiento legal sobre la
materia en virtud de la aplicación del Artículo 1º de la presente ley,
el régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios,
revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación
de personas, se regirá por las disposiciones del Decreto-Ley 24.095/45,
ratificado por la Ley 12.921.

Art. 4º.- Declarase que las disposiciones contenidas en los artículos
1° y 118 del Decreto N° 2284/91, ratificado por la Ley 24.307, no
derogan el plexo normativo constituido por el Decreto-Ley N° 24.095/45,
ratificado por la Ley 12.921, relativo a la distribución y venta de
diarios, revistas y afines, puesto que las relaciones alcanzadas por
aquel - de orden comercial -, no inhiben las relaciones de orden
laboral que rigen las normas enunciadas en el artículo tercero de la
presente ley.

Art. 5º.- Los requisitos y condiciones para el reconocimiento,
conservación y pérdida del derecho de parada y reparto en la vía
pública o lugares públicos de circulación de personas y del derecho a
la línea de distribución y su respectiva zona de influencia de diarios,
revistas y afines, reconocidos por el ex - MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, bajo el imperio de las normas enunciadas en el
artículo 3º de la presente ley, serán establecidos por la Autoridad de
Aplicación del presente régimen - que recae en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social -, con intervención de todas las
partes involucradas y respetando la finalidad perseguida en la
presente.

Art. 6º.- Crease a los fines previstos en el artículo precedente, el
REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS
en todo el ámbito de la República. En el mencionado Registro, que
funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social -y su Agencias Territoriales en el interior de la República -,
deberán registrarse los titulares del derecho de parada, de reparto y
de las líneas de distribución y su zona de influencia.

Art. 7º.- Derogase toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María T. Colombo. -

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La iniciativa legislativa que se impulsa, persigue la finalidad de
reencauzar las relaciones de orden laboral, que fueran violentadas bajo
interpretaciones de carácter antojadizo a la luz de las corrientes de
desregulación económica que se impusieron en la Argentina en la última
década, y que dejaron a merced de las leyes del mercado a miles de
argentinos y argentinas que, a lo largo y ancho del país, ejercen
noblemente la labor de "canillitas".

El presente proyecto avanza en tal sentido, haciendo uso de la
jurisprudencia que la materia recoge - Juzgado Nacional de Primera
Instancia del Trabajo Nº 12 en Sentencia Nº 17.651 de fecha 22 de
agosto de 1994 en los autos caratulados "Cantiano, Agustín c/ Estado
Nacional Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación s/
Inscripción de Registro , Expte. Nº 1335/94 -; - Juzgado Federal de
Mendoza, Secretaría Nº 3, Cámara del fuero, Sala B, en autos
caratulados "Mendoza 21 S.A. y otro c/ Estado Nacional, Ministerio de
Trabajo de la Nación s/ Amparo, ratificado por la C.S.J.N. - entre
otras; todas ellas manifestándose por la inaplicabilidad del famoso
Decreto 2284/91 de Desregulación Económica y de la Ley Nº 24.307, pues
es de corte netamente comercial, por lo que no resulta aplicable a la
distribución de diarios y revistas, ya que en la especie se resguardan
regímenes laborales que no se encuentran contemplados en dicha
desregulación.

Sin menoscabo de lo arriba expuesto, el Poder Ejecutivo Nacional avanzó
por conducto del Ministerio de Economía mediante el dictado de la
Resolución Nº 416/99 del 13 de Abril de 1999 y luego el mismo PEN a
través del Decreto 1025/00 del 04 de Noviembre de 2000 en sentido
contrario: desregulando totalmente la actividad y dejando a merced del
"mercado", sin sustento social alguno y profundizando brechas de
desigualdad e inequidad, a miles de ciudadanos.

No está de más hacer un poco de historia y recordar a este Honorable
Congreso, que la norma madre que regula la actividad de venta y
distribución de diarios, revista y afines, se halla en el Decreto Ley
Nº 24095 del 13 de Octubre de 1945, norma de un período de facto, que
luego fuera ratificada por la Ley Nº 12.921. que regula una serie de
estatutos de trabajo, entre los que se encontraba el de la relación
laboral que trata la presente iniciativa.

A partir de allí, una serie de resoluciones de la autoridad de
aplicación, en su momento la vieja Secretaría de Trabajo y Previsión (
hoy Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), que ya en Julio
de 1946 convoca a la primera Comisión Paritaria del sector de la que
emerge la Resolución Nº 185/46, que patentizó los resultados de la
primera negociación colectiva, cuyos puntos destacados son: devolución
de ejemplares, estabilidad de la parada, descanso obligatorio, régimen
laboral para los menores de edad, porcentaje que determina la
remuneración que debe percibir el vendedor, protección social de éstos
,etc,etc.

Posteriormente, y en concordancia con el procedimiento arriba expuesto,
se dictaron varias resoluciones , a partir de las pautas de negociación
entabladas entre los sectores, que modificaron diversos aspectos pero
sin alterar la esencia de la negociación colectiva que rigió la vida
del sector por más de cincuenta años.

Cabe acotar que el sistema está compuesto de tres elementos básicos,
íntimamente relacionados entre sí: la edición, la distribución y la
venta. La sola idea de la paralización o inexistencia de alguno de
ellos, automáticamente llevaría al colapso de los restantes.

Dicho carácter ya fue expuesto de manera explícita en los considerandos
del Decreto Ley 24095/45 al expresar que "¿es indudable la
interdependencia que existe entre las empresas periodísticas y el
personal dedicado a la distribución de diarios y revistas, por cuanto
aquellos fijan las retribuciones de esas tareas y éstos constituyen un
elemento esencial e imprescindible de la circulación de las primeras.
Que esa interdependencia impone la necesidad de que el régimen social
de protección al personal de referencia impida cualquier práctica
injusta que pudiera existir en las condiciones con que los diarios y
revistas se entregan a sus distribuidores y vendedores, tanto más si se
tiene en cuenta que estos últimos, dada la desigualdad económica
existente, se hallan constreñidos a aceptar las que le son impuestas¿".

Y justamente el Estado Nacional, primero por conducto de una Resolución
adoptada por el Ministerio de Economía ( Resolución Nº 416/99, ante una
"consulta" efectuada por el Consejo Directivo de la Asociación
Argentina de Editores de Revistas, quienes requirieron la opinión
técnica de dicha cartera sobre si la distribución y venta de
publicaciones periodísticas se encontraba comprendida dentro de las
prescripciones del Decreto Nº 2284/91 de Desregulación Económica), y
luego el propio Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº
1025/00, y desconociendo fallos judiciales en sentido contrario,
profundiza este "nuevo orden", destruyendo el régimen que regulaba al
sector.

En los considerandos del Decreto Nº 1025/00, se dijo que "¿el artículo
1° del Decreto N° 2284/91 ratificado por la Ley N° 24.307 dispuso la
desregulación del comercio interior de bienes y servicios mediante la
eliminación de todas las restricciones a la oferta de bienes y
servicios en todo el territorio nacional que distorsionen los precios
del mercado¿", argumento más que falaz, puesto que en la materia los
precios están fijados en la tapa de cada uno de los ejemplares de
diarios o revistas que circulan en la República y mal podría un
distribuidor o canillita, vender los mismos a otros valores que los
fijados en el producto.

También en los considerandos del Decreto Nº 1025/00 se enunció que
"¿actualmente subsisten en los hechos regímenes que, producto de la
intervención estatal, generan efectos distorsivos sobre la libre
interacción de la oferta y la demanda¿", entre los que se menciona al
régimen establecido por Decreto Ley 24095/45 ratificado por Ley 12921,
como si una negociación paritaria, de orden colectivo, que reguló el
sistema durante más de medio siglo, pudiese alterar una interacción de
carácter netamente económico medida en términos de oferta y demanda.

Finalmente, dentro de las últimas consideraciones vertidas para
fundamentar el dictado de la norma en cuestión, la misma reconoce que
los fallos dictados en desmedro de la Resolución Nº 416/99 -
antecedente inmediato del Decreto Nº 1025/00 -, "¿genera inseguridad
jurídica y desigualdad ante la ley, a la vez que impide la prosecución
plena de la política adoptada por el Estado Nacional en cuanto a la
eliminación de trabas y restricciones para el libre ejercicio de las
actividades privadas¿" ; y que "¿esta situación hace necesario el
dictado de una norma declarativa que garantice en todo el territorio
nacional el derecho a la libre competencia para todas las personas que
pretendan ejercer las actividades de distribución y venta de diarios y
revistas y el libre acceso a las fuentes de información escrita,
estableciendo las nuevas condiciones de ejercicio de dichas actividades
en un mercado abierto y sin restricciones.."

Por ello, la presente iniciativa pretende retomar una práctica que
reguló la actividad por más de cincuenta años, y devuelve al seno del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, una temática que
jamás debió abrevar en fuentes de la cartera económica, convocando a
una Comisión de Análisis Integral del Régimen de Venta y Distribución
de Diarios, Revistas y Afines, encargada de analizar y elaborar en el
plazo de trescientos sesenta ( 360) días un proyecto de régimen legal,
de carácter integral en la materia, marcándole al accionar de la misma
una serie de principios y temas que deberá abordar en su cometido.

En tanto ello acontece, retrotrae la situación jurídica de quienes hoy
desarrollan dicha actividad en la Argentina, estableciendo que el
régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios,
revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación
de personas, se regirá por las disposiciones del Decreto-Ley 24.095/45,
ratificado por la Ley 12.921, haciendo expresa mención que las normas
atinentes a desregulación económica y libertad de mercados vigentes en
la Argentina no alcanzan a la actividad enunciada.

Asimismo, también se expresa en el presente proyecto que los requisitos
y condiciones para el reconocimiento, conservación y pérdida del
derecho de parada y reparto en la vía pública o lugares públicos de
circulación de personas y del derecho a la línea de distribución y su
respectiva zona de influencia de diarios, revistas y afines,
reconocidos por el ex - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo
el imperio de las normas enunciadas en párrafo precedente, serán
establecidos por la Autoridad de Aplicación del presente régimen - que
recae en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -, con
intervención de todas las partes involucradas y respetando la finalidad
perseguida en la presente

Por último - previo a derogar toda norma que se oponga a los dispuesto
en la presente ley, entre las que se encuentran la Resolución Nº 416/99
del Ministerio de Economía y el Decreto PEN Nº 1025/00 -, se crea el
REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS
en todo el ámbito de la República, una invención del Decreto Nº 1025/00
pero cuya aplicación únicamente en la práctica se limitó a la Capital
Federal y al Gran Buenos Aires. En el mencionado Registro, que
funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social -y su Agencias Territoriales en el interior de la República -,
deberán registrarse los titulares del derecho de parada, de reparto y
de las líneas de distribución y su zona de influencia.

Señor Presidente, Señoras y Señores Legisladores:

Estimamos que la presente iniciativa que se eleva a consideración del
Honorable Congreso, le devuelve a éste facultades que nunca delegó en
materia de dictar leyes relativas a materia de Trabajo y Seguridad
Social ( artículo 75º inciso 12º de la Constitución Nacional), y
devuelve la certidumbre jurídica y social a miles de argentinos y
argentinas, al tiempo que insta a las partes - es decir, editoriales ,
distribuidores y vendedores de diarios y revistas -, a sentarse en una
mesa de concertación y diálogo, para fijar las condiciones generales de
una actividad con vistas al siglo veintiuno.

Por las razones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento a la
presente iniciativa y su urgente tratamiento.

María T. Colombo. -