Número de Expediente 12/92

Origen Tipo Extracto
12/92 Senado De La Nación Proyecto De Ley SOLARI YRIGOYEN : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY DE SU AUTORIA, SOBRE LEY DEL SERVICIO ECONOMICO Y COMERCIAL EXTERIOR DE LA NACION Y CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. REF. S. 1265/90.
Listado de Autores
Solari Yrigoyen , Hipolito

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-05-1992 20-05-1992 2/1992 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-05-1992 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
06-05-1992 30-04-1994

ORDEN DE GIRO: 2
06-05-1992 30-04-1994

ORDEN DE GIRO: 3
06-05-1992 30-04-1994

ORDEN DE GIRO: 4
06-05-1992 30-04-1994

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 30-04-1994

En proceso de carga
S-12-92: SOLARI YRIGOYEN: (Reproducción)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

LEY DEL SERVICIO ECONOMICO Y COMERCIAL EXTERIOR DE LA NACION

CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

CAPITULO I

NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR

Artículo 1° - Créase el INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR,
con la finalidad de formular, proponer, ejecutar y coordinar la política de
comercio exterior de la República, conforme a lo establecido en el artículo
21, incisos 16, 25, 26 y 27 de la Ley de Ministerios (t.o. 1983).~

El Instituto Nacional de Comercio Exterior es un organismo autónomo
y autárquico del Estado nacional dependiente del Ministerio de Economía de
la Nación. Se regirá, supletoriamente, por las normas legales de carácter
general que le sean aplicables, incluyendo para el Servicio Económico y
Comercial Exterior de la Nación, las previstas en la ley 20.957 del
Servicio Exterior de la Nación.~


Art. 2° - El Instituto Nacional de Comercio Exterior tiene su
domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, es de duración indeterminada
y sólo podrá extinguirse por mandato expreso de la ley.~

Para el mejor desempeño de sus funciones, contará con Delegaciones
en cualquier lugar del territorio nacional y Consejerías Económicas y
Oficinas Comerciales en el extranjero.~


Art. 3° - Los objetivos del Instituto Nacional de Comercio
Exterior son:~

I) Establecer la organización y los mecanismos adecuados para
entender en las políticas y acciones que permitan ampliar y diversificar el
comercio exterior de la República y acentuar nuestra inserción en el
comercio internacional.~
II) Analizar la evolución y perspectivas de la economía y el
comercio internacional, determinando las consecuencias que tendrán para el
país y poder adecuar las políticas nacionales correspondientes.~
III) Promover el proceso de integración latinoamericana.~
IV) Promover la captación de tecnología e inversiones, para la
modernización y mayor competitividad internacional de las actividades
productivas del país.~
V) Propender a que la expansión del comercio exterior beneficie de
manera armónica a todas las provincias.~


Art. 4° - Las funciones del Instituto Nacional de Comercio
Exterior será; conforme a los objetivos establecidos en el artículo 3°,
las siguientes:~
1 - Entender en el diseño, promoción y ejecución la política de
comercio exterior de bienes y servicios, efectuando las propuestas al Poder
Ejecutivo nacional, que excedan al ámbito de sus facultades.~
2 - Entender en las actividades de fomento y promoción destinadas
al incremento y diversificación de las exportaciones, brindando los apoyos
técnicos para tales efectos y estableciendo los criterios de prioridad
correspondientes.~
3 - Entender en los regímenes de comercio exterior en sus aspectos
administrativos, financieros, aduaneros, tributarios, de transporte y de
seguro de crédito y coordinar su instrumentación con los organismos
correspondientes, promoviendo el dictado de las normas y disposiciones
específicas relativas a dichos ámbitos.~
4 - Entender en las negociaciones económicas y comerciales
internacionales, bilaterales, regionales o multilaterales y de integración
latinoamericana.~
5 - Entender en las relaciones con los organismos económicos y
comerciales internacionales.~
6 - Entender en todo lo relativo al Servicio Económico y Comercial
Exterior de la Nación.~
7 - Crear o suprimir Consejerías Económicas y Oficinas Comerciales
en el exterior, así como Delegaciones en el interior del país.~
8 - Entender en todo lo relativo al Fondo de Promoción de
Exportaciones (FOPEX).~
9 - Ejercer la coordinación de todos los temas relativos al
comercio exterior con otros organismos del Estado y gobiernos provinciales,
así como elaborar programas de promoción externa en consultas con los
sectores empresariales.~
10 - Ejercer la representación de la República ante las
agrupaciones regionales y organismos internacionales que tratan temas de
comercio exterior.~
11 - Producir información integral sobre comercio exterior,
editando las publicaciones que se estimen pertinentes.~
12 - Entender en todas las funciones que sean compatibles con las
finalidades del Instituto Nacional de Comercio Exterior.~

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

Art. 5° - Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Nacional
de Comercio Exterior cuenta con órganos:~
a) Directivos y Ejecutivos:~
1) Presidencia;~
2) Secretaría General;~
3) Secretaría General Adjunta y~
4) Demás unidades directivas y ejecutivas~

b) Consultivos o de Coordinación:~
1) Consejo Interministerial de Comercio Exterior;~
2) Consejo Empresarial de Comercio Exterior;~
3) Consejo Provincial de Comercio Exterior~


DE LA PRESIDENCIA

Art. 6° - La Presidencia del Instituto Nacional de Comercio
Exterior es ejercida por el Ministro de Economía de la Nación.~

Art. 7° - El Presidente del Instituto Nacional de Comercio
Exterior será el representante del Poder Ejecutivo nacional en el país y en
el exterior, en materia de comercio exterior. Determina la política a
seguir por el Instituto en virtud de las facultades conferidas por la
presente ley y ejerce la dirección general de sus actividades.~

Art. 8° - El Presidente del Instituto Nacional de Comercio
Exterior tiene las siguientes atribuciones;~
1) Proponer al Poder Ejecutivo nacional la política de comercio
exterior de bienes y servicios, así como las disposiciones reglamentarias
correspondientes.~
2) Conducir las negociaciones internacionales de carácter bilateral
o multilateral, así como también las vinculadas al proceso de integración
latinoamericano, en materias económico comerciales.~
3) Ejercer la representación argentina ante los organismos
económicos y comerciales internacionales relacionados con el comercio
exterior.~
4) Proponer al Poder Ejecutivo nacional, conforme a las facultades
otorgadas por la presente ley, medidas de política cambiaria, financiera,
tributaria y arancelaria tendientes al desarrollo del comercio exterior.~
5) Proponer medidas destinadas a facilitar las actividades del
comercio exterior en lo relativo a seguros, transporte internacional de
mercaderías, servicios portuarios, sistemas de control sanitario y de
calidad y otros aspectos afines.~
6) Proponer al Poder Ejecutivo nacional las medidas adecuadas para
sostener una política de tipo de cambio, compatible con el constante
aliento de las exportaciones.~
7) Ejecutar la política arancelaria externa.~
8) Conducir la política de promoción de las exportaciones.~
9) Aprobar el programa de participaciones oficiales en ferias y
exposiciones internacionales en el exterior.~
10) Dictar disposiciones tendientes a evitar y sancionar prácticas
desleales de comercio exterior.~
11) Aprobar los planes y presupuestos anuales del Instituto.~
12) Designar a los representantes del Instituto ante organismos,
comisiones, convenciones y otros eventos nacionales e internacionales de
carácter económico-comercial.~
13) Aprobar y modificar la estructura orgánica y demás
reglamentaciones internas del Instituto.~
14) Aprobar la organización y determinar las funciones específicas
de la Secretaría General Adjunta y demás unidades directivas y ejecutivas
del Instituto.~
15) Proponer al Poder Ejecutivo nacional el nombramiento del
Secretario General del Instituto.~
16) Establecer oficinas y otras representaciones del Instituto en
cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior, de acuerdo a la
legislación vigente.~
17) Disponer el traslado al exterior o al país de los funcionarios
del Servicio Económico y Comercial Exterior de la Nación.~
18) Proponer al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, el nombramiento de los Embajadores de la
República ante las agrupaciones regionales y organismos internacionales
relacionados con el comercio exterior.~
19) Aprobar los programas de cooperación internacional en materia
de comercio exterior.~
20) Autorizar todas las operaciones bancarias y administrativas
que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del Instituto.~
21) Aprobar los estados financieros y la memoria anual del
Instituto.~
22) Aceptar los legados y donaciones que se hagan al Instituto.~
23) Celebrar actos, convenios y contratos con personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras.~
24) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones que rigen el
funcionamiento del Instituto.~


Art. 9° - De conformidad con las facultades asignadas por la
presente ley el Presidente del Instituto Nacional de Comercio Exterior
podrá dictar normas y disposiciones específicas en materia de comercio
exterior en el marco de su competencia.~


DE LA SECRETARIA GENERAL

Art. 10 - La Secretaría General es el órgano encargado de la
dirección técnica del Instituto Nacional de Comercio Exterior, de acuerdo
con las directivas que establezca su Presidente.~

Art. 11 - El Secretario General es la autoridad inmediata después
del Presidente. A los efectos de la presente ley se le otorga rango
equivalente al de Secretario de Estado. Dirige, controla, coordina y
supervisa la ejecución de las actividades del Instituto Nacional de
Comercio Exterior Ejerce, por delegación, ausencia o incapacidad temporal
del Presidente sus obligaciones y facultades. Es designado por el Poder
Ejecutivo nacional, a propuesta del Presidente del Instituto.~

Art. 12 - Son atribuciones del Secretario General:~
1) Organizar, coordinar, dirigir y supervisar la gestión interna y
operativa del Instituto y velar por el cumplimiento de sus objetivos y
planes, conforme a las pautas generales aprobadas por el Presidente.~
2) Proponer al Presidente las normas necesarias para el normal
funcionamiento del Instituto.~
3) Proponer al Presidente modificaciones a la estructura orgánica
del Instituto.~
4) Evaluar el cumplimiento y avance de los planes aprobados por el
Presidente del Instituto, adoptando o proponiendo, según los casos, las
medidas que se consideren necesarias para su plena ejecución.~
5) Autorizar los desplazamientos al exterior de los funcionarios y
personal del Instituto, así como los viajes fuera de las respectivas
jurisdicciones de los funcionarios del Servicio Económico y Comercial
Exterior de la Nación, cuando presten servicios en el exterior.~
6) Representar legalmente al Instituto, por delegación del
Presidente, ante entidades, organismos e instituciones nacionales e
internacionales.~
7) Proponer al Presidente la política laboral y de remuneraciones
del Instituto.~
8) Efectuar, por delegación del Presidente todas las operaciones
administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones
asignadas al Instituto.~
9) Celebrar contratos y convenios con personas nacionales o
extranjeras, para la prestación de servicios de carácter profesional o
técnico.~
10) Ejercer las demás facultades que le sean conferidas y expedir
disposiciones en al ámbito de su competencia.~


DE LA SECRETARIA GENERAL ADJUNTA Y DEMAS UNIDADES DIRECTIVAS Y
EJECUTIVAS

Art. 13 - En caso de ausencia o impedimento temporal del
Secretario General, lo reemplazará el Secretario General Adjunto. El
Secretario General podrá delegar las atribuciones conferidas por la
presente ley en el Secretario General Adjunto, previa autorización del
Presidente del Instituto.~

Art. 14 - La Secretaría General Adjunta y las demás unidades
directivas y ejecutivas que se creen de conformidad con lo establecido en
el artículo 5° de la presente ley, tendrán como misión asistir al
Presidente del Instituto Nacional de Comercio Exterior en la propuesta y
ejecución de las políticas y los regímenes operativos correspondientes a
sus respectivas áreas de competencia.~

Art. 15 - Las jefaturas de las unidades directivas y ejecutivas
del Instituto Nacional de Comercio Exterior vinculadas a la promoción
comercial las negociaciones económicas y comerciales internacionales y la
coordinación de los temas del Servicio Económico y Comercial Exterior de la
Nación, serán ejercidas por funcionarios estables de la carrera de dicho
Servicio.~

Art. 16 - Los integrantes del Servicio Económico y Comercial
Exterior de la Nación pasarán a desempeñarse en el Instituto Nacional de
Comercio Exterior, a partir de la vigencia de la presente ley manteniendo
sus jerarquías funcionales dentro de dicho Servicio.~

El personal que actualmente se desempeña en las áreas de comercio
exterior, sustantivas y de apoyo, dependiente de la actual Subsecretaría de
Industria y Comercio podrá ser transferido total o parcialmente al nuevo
organismo que se crea por la presente ley, siendo la Secretaría General
quien decidirá al respecto. El personal de las áreas aludidas podrá optar
por no ser incluido en la transferencia, en cuyo caso seguirá revistando en
la Subsecretaría de Industria y Comercio. Al personal que pase al
Instituto le serán reconocidos la antigüedad y el derecho a la estabilidad
en el empleo público con las limitaciones que fijan las disposiciones
vigentes.~


Art. 17 - El personal del Instituto Nacional de Comercio Exterior
que sea miembro del Servicio Económico y Comercial Exterior de la Nación,
cuando preste servicios en el exterior, tendrá los derechos y obligaciones
de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. Asimismo, estará comprendido en el régimen
de remuneraciones establecido para dicho personal, en tanto se regirá por
la ley 23.797 cuando preste funciones no jerarquizadas en la República.~


Art. 18 - El personal del Instituto Nacional de Comercio Exterior
que no forme parte del Servicio Económico y Comercial Exterior de la Nación
estará sujeto al régimen laboral que establezca el Presidente del Instituto
de conformidad con las pautas que dicte el gobierno nacional en la materia.~


DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS O DE COORDINACION

DEL CONSEJO INTERMINISTERIAL DE COMERCIO EXTERIOR


Art. 19 - El Consejo Interministerial de Comercio Exterior, tendrá
por finalidad asistir al Presidente el Instituto Nacional de Comercio
Exterior en:~
1) La preparación de propuestas que requieran los asuntos
directamente relacionados con el comercio exterior;~
2) La elaboración de instrucciones y directivas para las
negociaciones de acuerdos o convenios internacionales y;~
3) La participación en las reuniones de comisiones mixtas y de
organismos regionales o multilaterales de carácter económico y comercial
internacional.~


Art. 20 - La Presidencia del Consejo Interministerial de Comercio
Exterior será ejercida por el Presidente del Instituto o en su reemplazo,
por el Secretario General. Serán miembros permanentes del Consejo
funcionarios de los Ministerios de Economía y de Relaciones Exteriores y
Culto. También serán invitados a participar funcionarios de otros
Ministerios u organismos del Estado, cuando los temas así lo aconsejen.~

DEL CONSEJO EMPRESARIAL DE COMERCIO EXTERIOR~

Art. 21°.- El Consejo Empresarial de Comercio Exterior, tendrá por
función asesorar a la Presidencia del Instituto Nacional de Comercio
Exterioren todo cuanto concierne al estudio de los diversos factores que
inciden en el desenvolvimiento del comercio exterior, con miras a su
diversificación y expansión, como así también formular recomendaciones
sobre medidas que tiendan a una mayor simplificación y rapidez en los
trámites administrativos correspondientes.~

Art. 22°.- El Consejo Empresarial de Comercio Exterior estará
integrado por las instituciones privadas de los sectores de producción,
comercio e industria, que el Presidente del Instituto considere más
representativas del país. Aquellas nominarán sus representantes titular y
suplente siendo su participación "ad honorem". Deberán incluirse
representantes provenientes del sector de la pequeña y mediana empresa.~

Art. 23°.- El Consejo Empresarial de Comercio Exterior podrá
invitar a participar a representantes de otros organismos del Estado,
cuando los temas así lo aconsejen.~

DEL CONSEJO PROVINCIAL DE COMERCIO EXTERIOR

Art. 24°.- El Consejo Provincial de Comercio Exterior, estará
integrado por funcionarios de cada provincia y de la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires responsables de los temas de comercio exterior.~

Art. 25°.- El Consejo Provincial de Comercio Exterior tendrá entre
otras funciones, las siguientes:~

1) Analizar todos los asuntos vinculados al comercio exterior que
interesan a las distintas economías regionales y formular recomendaciones y
cursos de acción para posibilitar la mejor competitividad externa, dentro
del marco de la política general del gobierno.~

2) Analizar la problemática de los sectores productivos de las
provincias en relación con el comercio exterior y formular recomendaciones
en la materia.~

3) Formular propuestas que contribuyan a la definición de programas
de producción para las diferentes provincias, conforme a las posibilidades
y expectativas que brindan los mercados externos.~

Art.. 26°.- Los Consejos Interministerial, Empresarial y
Provincial de Comercio Exterior se reunirán en la sede del Instituto
Nacional de Comercio Exterior, debiendo este organismo brindar el apoyo
técnico y administrativo correspondientes. Las reuniones serán presididas
por el Secretario General del Instituto, quien las convocará con una
periodicidad no mayor de sesenta días. En todos los casos se labrará con
una periodicidad no mayor de sesenta días. En todos los casos se labrará
un acta cuyo registro deberá llevar el Secretario General del Instituto.~

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS

Art. 27°.- Todos los bienes afectados actualmente, tanto en el
país como en el exterior, al funcionamiento de las áreas sustantivas y de
apoyo incluídas las Consejerías Económicas y Oficinas comerciales,
afectadas al área comercio exterior de la Subsecretaría de Industria y
Comercio, serán incorporados al patrimonio inicial del Instituto Nacional
de Comercio Exterior.~

Art. 28°.- Los recursos del Instituto Nacional de Comercio
Exterior se integrarán con ;~

a) Las partidas que asigne el presupuesto de la Nación y Decretos y
Leyes Especiales.~

b) Los fondos y gravámenes vinculados con la promoción de
exportaciones creados por los artículos 22 y 23 de la Ley 23.101. Estos
fondos serán administrados por el Presidente del Instituto, conforme las
atribuciones conferidas por la presente Ley.~

c) Los derechos, aranceles y tasas que perciba por el ejercicio de
sus funciones.~

d) Las rentas e intereses de sus colocaciones financieras y los
frutos de sus bienes patrimoniales.~

e)Los legados, donaciones uy aportes que efectúe el sector privado.~

f) Todo otro recurso de origen público o privado de carácter
nacional o internacional que pueda obtenerse.~

Art. 29°.- El Instituto Nacional de Comercio Exterior podrá con
los recursos que le asigne el artículo 30 de la presente ley constituir
depósitos en el Banco de la Nación Argentina, en cuenta corriente u otro
tipo de imposición de libre disponibilidad o plazo fijo, caja de ahorro,
títulos de la deuda pública, en moneda nacional o extranjera, en el país o
en el exterior.~

CAPITULO IV

REGIMEN DEL PERSONAL DEL SERVICIO

ECONOMICO Y COMERCIAL EXTERIOR DE LA NACION~

Art. 30°.- Los funcionarios del Servicio Económico y Comercial
Exterior de la Nación dependiente del Ministerio de Economía- Instituto
Nacional de Comercio Exterior- que integran el Servicio Exterior de la
Nación, conforme a lo establecido en el artículo 2° inciso d) y artículo 10°
de la ley 20.957, estarán equiparados a las categorías establecidas en los
incisos b) a g) inclusive del artículo 3° de dicha ley, a saber:~

-Ministro Consejero Económico y Comercial de Primera Clase (inciso
b).~

- Ministro Consejero Económico y Comercial de Segunda Clase (inciso
c).~

- Consejero Económico y Comercial (inciso d).~

- Secretario Comercial de Primera Clase (inciso e).~

- Secretario Comercial de Segunda Clase (inciso f).~

- Secretario Comercial de Tercera Clase (inciso g).~

Art. 31°.- Los integrantes del Servicio Económico y Comercial
Exterior de la Nación deberán prestar funciones en forma alternada en el
país y en el exterior por los períodos siguientes:~

a) Dos años consecutivos como máximo durante su permanencia en la
República.~

b) Cuatro años consecutivos como mínimo y seis como durante su
permanencia en el exterior.~

Estos límites podrán prorrogarse o reducirse por Resolución
Conjuntade los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Economía,
a propuesta del Instituto Nacional de Comercio Exterior.~

Los Secretarios Comerciales de Tercera Clase deberán cumplir
funciones en el país por espacio de no menos de dos años antes de ser
destinados por primera vez al exterior.~

Art. 32°.-Durante su permanencia en el país, los funcionarios del
Servicio Económico y Comercial Exterior de la Nación, se desempeñarán en
los cargos que, de acuerdo a su categoría, determinen las autoridades del
Instituto Nacional de Comercio Exterior.~

Art. 33°.- El personal del Servicio Económico y Comercial Exterior
de la Nación destacado en las Consejerías Económicas y Oficinas Comerciales
estará subordinado al Jefe de misión, a quien deberá enterar de las
instrucciones que reciba y los informes que remita al Instituto Nacional de
Comercio Exterior.~

En cuanto a su cometido específico, conforme lo establece el artículo
10° de la Ley 20.957, incluyendo los aspectos administrativos y aquellos
derivados de su situación de revista dentro de la estructura orgánica,
mantendrá su dependencia del Instituto de Comercio Exterior.~

CONDICIONES PARA INGRESAR AL SERVICIO

ECONOMICO Y COMERCIAL EXTERIOR DE LA NACION

Art. 34°.- Para ingresar al Servicio Económico y Comercial
Exterior de la Nación es indispensable reunir las siguientes condiciones:~

a) Las establecidas en los incisos a) a g) del artículo 11° de la
ley 20.957;~

b) Poseer título universitario en carreras que respondan a
programas de estudios de no menos de cuatro años, expedido por
universidades estatales o privadas argentinas o extranjeras de validez
nacional, de conformidad a lo estatuído en el artículo 90° de la ley 20.957
y acreditar conocimiento en materias afines con el comercio exterior;~

c) Poseer adecuados conocimientos de idiomas, en particular de
inglés y francés:~

d) Ser seleccionado por concurso público de oposición y
antecedentes;~

e) Haber completado la formación y capacitación profesional técnica
y práctica exigida por la Escuela Nacional de Comercio Exterior creada por
la presente ley, en las condiciones que determine la reglamentación.~

Art. 35°.- El ingreso al Servicio Económico y Comercial Exterior
de la Nación se producirá únicamente por la categoría de Secretario Comercial
de Tercera Clase.~

No obstante, en la medida que existan vacantes disponibles, el
Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Instituto Nacional de Comercio
Exterior, podrá designar hasta dos Ministros Consejeros Económicos y
Comercial de Primera Clase, que no cumplimenten los requisitos establecidos
en la presente ley, los que cesarán en sus funciones juntamente con la
autoriradad que dispuso su designación, sin que se requiera acto
administrativo alguno.~

FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL SERVICIO

ECONOMICO Y COMERCIAL EXTERIOR DE LA NACION

Art. 36°.- Durante su desempeño en el exterior, en cumplimiento de
la misión establecida en el artículo 30°, los funcionarios del Servicio
Económico y Comercial Exterior de la Nación tendrán las siguientes
funciones principales:~

a) Asistir y asesorar al Jefe de Misión;~

b) Asesorar y mantener permanentemente informado al Instituto
Nacional de Comercio Exterior;~

c) Ejecutar las instrucciones que les sean formuladas por el
Instituto Nacional de Comercio Exterior;~

d) Impulsar el comercio de exportación argentino de bienes y
servicios, interviniendo en la materialización de operaciones
interestatales y promoviendo las que encare el sector público y privado;~

e) Realizar gestiones para asegurar la continuidad de las
importaciones necesarias para el abastecimiento y el desarrollo de la
actividad productiva del país;:~

f) Detectar oportunidades comerciales y promover la constitución de
empresas binacionales con participación argentina en la jurisdicción de su
sede;~

g) Interesar al gobierno y sector empresario del país de su sede,
en la participación de proyectos de inversión que presentan interés
prioritario para el desarrollo de la infraestructura y de las actividades
productivas de la República Argentina.~

h) Intervenir, conforme a las instrucciones que reciban, en las
negociaciones en materia económica, comercial y financiera que se efectúen
con las autoridades de la jurisdicción de su sede o en aquellas materias
relacionadas con la competencia que les han sido asignadas.~

i) Intervenir, conforme alas instrucciones que reciban, en las
reuniones y negociaciones internacionales o regionales de carácter
económico en que participe la Argentina, que se celebren en la sede de su
jurisdicción;~

j) Integrar,, cuando hayan sido designados para ello, misiones
económicas oficiales ante terceros países y organismos internacionales o
ante delegaciones de éstos que visiten el país;~

k) Difundir en forma permanente en su jurisdicción, información
sobre el desarrollo socio-económico del país, relaciones comerciales con
sus respectivas sedes, oportunidades de comercio recíproco, de inversión y
de complementación económica:~

l) Asesorar al sector público y privado nacional que visite la
jurisdicción de su sede, sobre los distintos aspectos de la economía de
ésta, modalidades de comercio, regímenes de importación y exportación,
aranceles, restricciones administrativas, mecanismos de integración,
inversiones y demás temas vinculados con el comercio exterior.

Nuestro país necesita desarrollar líneas de acción permanentes en
esta materia. Resulta además indispensable asegurar una adecuada
participación de las economías provinciales en la adopción de las decisiones
nacionales referidas al comercio exterior, como también facilitar su
acceso a los mercados internacionales de exportación e importación de
bienes y servicios.~

Para el cumplimiento de estos objetivos el proyecto de ley que
elevo a consideración del H. Senado propicia la creación de un organismo de
comercio exterior autónomo y autárquico, presidido por el ministro de
Economía de la Nación.~

El organismo a crearse utiliza estructuras vigentes altamente
especializadas y profesionales, tales como el Servicio Económico y
Comercial Exterior de la Nación, la red de Consejerías Económicas y
Oficinas Comerciales en el exterior~

El Instituto Nacional de Comercio Exterior tendrá por misión y
funciones formular, proponer, ejecutar y coordinar la política de comercio
exterior de la República, conforme a lo establecido en el artículo 21,
incisos 16, 25, 26 y 27 de la Ley de Ministerios.~

El presidente del Instituto será asesorado, a efectos de asegurar
una real federalización del comercio exterior por un consejo provincial de
Comercio Exterior integrado por representantes de todas las provincias y de
la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.~

Se crea un Consejo Empresarial de Comercio Exterior a efectos de
asegurar un adecuado asesoramiento al presidente por parte de las fuerzas
de la producción, el comercio y la industria.~

Se crea el Consejo Interministerial de Comercio Exterior, órgano
consultivo destinado a asistir al presidente en la elaboración de medidas
relativas al comercio exterior y su instrumentación. Dicho Consejo se
integra por funcionarios de los ministerios de Economía y Relaciones
Exteriores y Culto.~

El patrimonio del Instituto estará constituído por todos los bienes
afectados actualmente, tanto en el país como en el extranjero, al
funcionamiento de la áreas sustantivas y de apoyo, incluídas las
consejerías económicas y oficinas comerciales, afectadas al área Comercio
Exterior de la Subsecretaría de Industria y Comercio.~

m) Organizar la participación oficial argentina en ferias y
exposiciones internacionales que se efectúen en la jurisdicción de su sede
y facilitar la participación de entidades o empresas argentinas en otras
manifestaciones similares que se realicen en su jurisdicción;~

n) Impulsar en el exterior la promoción turística del país.~



OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

Art. 37 - Las obligaciones, derechos y prohibiciones inherentes a
los funcionarios del Servicio Económico y Comercial Exterior de la Nación
son las detalladas en los artículos 21, 22, 23 y 24 de la ley 20.957.~

Art. 38°.- El personal del Servicio Económico y Comercial Exterior
de la Nación gozará del estado diplomático mientras preste servicios en el
exterior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 19° y 25° de la ley
20.957. y su reglamentación.~

Art. 39°.- Dejarán de pertenecer al Servicio Económico y Comercial
Exterior de la Nación.~

a) Los funcionarios que dejen de reunir las condiciones requeridas
en el artículo 11° de la ley 20.957, previo asesoramiento de la Junta
Calificadora;~

b) Aquellos funcionarios a quiénes se aplicara como resultado de un
sumario la sanción de cesantía o exoneración;~

c) Los funcionarios que fueran pasibles de condena criminal
impuesta por los tribunales comunes o federales;~

d) Los funcionarios que hubiesen alcanzado los límites de edad
establecidos en el artículo 18°, inciso g) de la Ley 20.957, y~

e) Los que renuncien expresamente.~

DE LOS ASCENSOS

Art. 40°.- Los ascensos de personal del Servicio Económico y
Comercial Exterior de la Nación se realizarán anualmente por méritos y por
antigüedad en dicho Servicio de acuerdo con las vacantes disponibles y sólo
podrán efectuarse a la categoría inmediata superior.~

Son req