Número de Expediente 12/07

Origen Tipo Extracto
12/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley BORTOLOZZI : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL TRANSPORTE GRATUITO PARA PACIENTES CON ENFERMEDAD ONCOLOGICA .
Listado de Autores
Bortolozzi , Adriana Raquel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-03-2007 14-03-2007 1/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
05-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-12/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

TRANSPORTE GRATUITO PARA PACIENTES CON ENFERMEDAD ONCOLÓGICA.

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene la finalidad de establecer el beneficio de gratuidad de los servicios de transportes terrestre de personas que deban trasladarse con motivo de tratamientos vinculados con patologías oncológicas declarada y que acrediten tal condición de acuerdo a lo preceptuado por el artículo tercero.

Artículo 2º: Concepto Se entiende por patologías oncológicas a las afecciones caracterizadas por la multiplicación descontrolada de determinadas células en las personas, afectando o destruyendo tejidos u órganos sanos de la misma.

Artículo 3°: Autoridad de implementación. El Ministerio de Salud y Medio Ambiente o las respectivas autoridades de salud de los estados provinciales extenderán el comprobante que acredite la condición de enfermo oncológico con la presentación de parte del interesado de una certificación médica en la que conste su enfermedad expedida por hospitales o clínicas en que se trate, con firma del director del nosocomio o del área competente. La documentación será expedida en forma expedita y gratuita, garantizando que su utilización no signifique discriminación ni costo alguno para el beneficiario.

Artículo 4º: Acuerdos. El Poder Ejecutivo nacional a través de la Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios y en coordinación con la Secretaria de Transporte de la Nación, establecerá los acuerdos necesarios con las empresas de autotransporte de pasajeros, las que en cumplimiento del artículo primero de la presente ley, deberán garantizar la disponibilidad de pasajes en condiciones de comodidad a favor del enfermo oncológico y de acuerdo a las necesidades de desplazamiento que demande su tratamiento.

Artículo 5°:.- Renovación. La documentación identificatoria determinada en el artículo tercero tendrá validez por seis (6) meses, plazo en que podrá ser renovado, por periodos similares durante la ejecución del tratamiento.
La renovación podrá ser solicitada por el paciente familiares directos que acrediten parentesco o por otras personas que autorice el enfermo.

Artículo 6º: Invitación. Exhórtase a los estados provinciales al ordenamiento de las directivas institucionales necesarias, a la vigencia plena, expedita y permanente de la presente ley.

Artículo 7°:.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Adriana Bortolozzi de Bogado.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Las afecciones oncológicas sorprenden a inexpertos y científicos por su diversidad y frecuencia. La ciencia médica nos señala que asociadas a la manifestaciones más conocidas (cáncer de mama, útero, pulmón, piel y ciertos órganos del aparato digestivo), existen mas de cien tipos de oncogenias a la cual nos hallamos expuestos.

Si bien no existen estadísticas locales fiables, podría presumirse racionalmente que la morbi-mortalidad por cáncer en nuestro país, es similar a los índices estadísticos globales, manejados por la Organización Mundial de a Salud que informan que el cáncer es el responsable del 12 por ciento de las muertes acontecidas cada año. De acuerdo a registros generales publicados por la referida institución, más de siete millones de personas mueren de cáncer cada año en el mundo y muchos de esos fallecimientos se producen por la falta de detección a tiempo o por dificultades de acceso a tratamientos adecuados a esta afección. El Organismo Internacional asegura que las cifras de mortalidad a causa de tumores malignos duplican a las del SIDA y presume que se diagnostican mas de once millones de nuevos casos oncológicos por año.

Apartándonos de las estadísticas y contemplando la situación del ser humano común, cabe advertir que el solo diagnostico de esta enfermedad genera en el paciente y su grupo familiar sensaciones subjetivas de temor e incertidumbre y la necesidad de asegurar de la forma mas urgente, un tratamiento que de esperanzas de curación o cuando ello ya no es posible por lo menos los cuidados paliativos orientados a morigerar la postración y el dolor que generan estas afecciones en su etapa terminal. A las molestias lógicas de esta enfermedad se asocia la escases de recursos de la mayoría de los pacientes y la insuficiencia de nosocomios con la estructura necesaria a su tratamiento curativo o paliativo. Es normal sobre todo en ciudades o localidades del interior del país, que el enfermo oncológico deba costear el recorrido de ingentes distancias para llegar hasta un establecimiento hospitalario en donde pueda recibir atención profesional idónea para la realización de radioterapia, quimioterapia o el acceso a intervenciones quirúrgicas. Las distancias operan como un factor limitante pues el alto costo de los pasajes y la necesidad de frecuencia de dichas prácticas, hace que muchos pacientes no reciban un tratamiento adecuado.

Si agitáramos las banderas del derecho a la salud para sostener la razonabilidad jurídica de este proyecto, a poco de discurrir advertiríamos en realidad que el tratamiento adecuado del enfermo de cáncer, involucra realmente el derecho a la vida y que por sobre cualquier disquisición científica nos obliga moralmente a prodigar, trato digno, humano y misericordioso a favor de los que de acuerdo a la ciencia médica, a veces transitan la vida ya sin esperanzas de recuperación.

Este proyecto de ley se orienta a brindar una pequeña herramienta de lucha a favor del enfermo oncológico pues teniendo en cuenta la necesidad de desplazamiento que genera el diagnostico de esas enfermedades en búsqueda de tratamiento adecuado, aspira a establecer la gratuidad del transporte terrestre a favor de aquellos. A través de la certificación de la necesidad de tratamiento de parte de áreas estatales competentes se establece un procedimiento sencillo que autorice al enfermo a viajar cuantas veces demande el tratamiento y se señala su financiamiento a través de acuerdos que pueden establecerse entre la autoridad de transporte y las empresas que explotan estos servicios.

Invito a mis pares legisladores a enriquecer esta propuesta legislativa y a acompañarla con su voto.

Adriana Bortolozzi de Bogado.-