Número de Expediente 1199/06

Origen Tipo Extracto
1199/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley ROSSI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 4° DE LA LEY 25790 RESPECTO DE LA APROBACION DE AMBAS CAMARAS DEL CONGRESO NACIONAL DE LOS ACUERDOS DE RENEGOCIACION .
Listado de Autores
Rossi , Carlos Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-04-2006 10-05-2006 53/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-05-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
04-05-2006 28-02-2008
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 2
04-05-2006 28-02-2008
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 3
04-05-2006 28-02-2008
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 4
04-05-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 16-10-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1199/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados...

Artículo 1°: Modifícase el artículo 4 de la ley 25.790 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4: El Poder Ejecutivo Nacional remitirá las propuestas de los acuerdos de renegociación al Honorable Congreso de la Nación, en cumplimiento de la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento prevista por el artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
Los acuerdos de renegociación deberán ser aprobados por ambas cámaras del Honorable Congreso Nacional.

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Carlos A. Rossi.-

FUNDAMENTOS


Señor Presidente:

Con la sanción de la ley 25.561 en momentos de la peor crisis institucional de la historia de nuestro país, se autorizó a través de la misma al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos sobre obras y servicios públicos (art. 9), estableciendo que deben ser debatidos en audiencia pública y contar con un dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación y la Sindicatura General de la Nación. La normativa dispuso además, en su art. 20 la creación de una Comisión Bicameral de Seguimiento a fin de verificar y dictaminar sobre lo actuado por el Poder Ejecutivo, integrada por seis senadores y diputados nacionales.

Con posterioridad, la ley 25790 dispone la extensión del plazo para llevar la renegociación hasta el 31 de diciembre de 2004, extendido a la vez por las leyes 25.972 y 26.077.

Así y según lo normado por el art. 4º de la ley 25.790, el Poder Ejecutivo debe remitir al Congreso Nacional los acuerdos de renegociación, correspondiendo a ésta último Poder expedirse en el plazo de 60 días corridos de recepcionada la propuesta y vencido dicho plazo se tiene por aprobada la misma.

Con la iniciativa propuesta se elimina el plazo que establece la norma y en consecuencia, la aprobación de los acuerdos por el mero transcurso del tiempo sin tratamiento por parte del Congreso Nacional, llamada comúnmente ¿sanción ficta o tácita¿.

Es de fundamental importancia la modificación de este mecanismo mediante el cual quedan aprobados los acuerdos de renegociación de los contratos sin que el Congreso se haya expedido de forma expresa y, más aún, cuando la Constitución Nacional en su art. 82º expresa en forma textual ¿La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta¿, resultando a todas luces un mecanismo inconstitucional.

Hasta el momento han sido varios los acuerdos aprobados de manera ficta porque se dejó caer el plazo de los 60 días que dispone la ley 25.790, es decir sin el voto del Congreso a tiempo. Así, un claro ejemplo de la inconveniencia de este mecanismo y la falta de seguridad jurídica del mismo resulta el ejemplo de Caminos del Valle S.A., empresa que tiene la concesión del peaje del puente que une la ciudad de Cipoletti, en Río Negro, con Neuquén, acuerdo de renegociación que ingresó en el mes de febrero y que fuera objeto de denuncias por parte de las defensorías del Pueblo de Neuquén y de Cipoletti, asociaciones de consumidores y la Universidad del Comahue, quienes pidieron su rescisión acusando a la empresa de no cumplir con las obras prometidas. Dicha renegociación fue aprobada por el Senado el 15 de marzo pero nunca fue tratada por la Cámara de Diputados y al caer el plazo establecido se consideró aprobada.

Una excepción resultó el reconvenido contrato de la distribuidora eléctrica Edelap, el cual fue aprobado por Senadores y Diputados. Estos ejemplos nos señalan que el mecanismo de renegociación reglamentado por la ley 25.790 no está funcionando y requiere una urgente revisión, exigiéndose un pronunciamiento expreso de ambas cámara del Honorable Congreso Nacional.

Por las razones expuestas, solicito a los Señores Senadores su acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de ley.

Carlos A. Rossi.-