Número de Expediente 1199/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1199/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MOLINARI ROMERO : PROYECTO DE LEY SOBRE INCORPORACION DE HIERRO Y VITAMINAS EN LA HARINA DE TRIGO PARA PANIFICACION. |
Listado de Autores |
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Molinari Romero
, Luis Arturo R.
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
22-08-2001 | 29-08-2001 | 79/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-08-2001 | 22-05-2002 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-08-2001 | 22-05-2002 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-08-2002
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 23-05-2002 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:VUELVE A DIP.-CONJ.CD.155/01 Y S.495 Y 518/02 - C/DICT. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 31-07-2002 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 31-07-2002 |
NUMERO DE LEY: 25630 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 22-08-2002 |
OBSERVACIONES: POR DCTO. 1563/02 |
DECRETO NUMERO: 1563/02 |
FECHA DEL DECRETO: 22-08-2002 |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1199: MOLINARI ROMERO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- La harina de trigo destinada a panificación deberá contar con las
adiciones de hierro y vitaminas en las siguientes cantidades por kg.:
Tiamina (B1) (Mononitrato de Tiamina) 6,3 mg
Riboflavina (B2) 1,3 mg
Niacina (Nicotinamida) 13 mg
Acido fólico 2,2 mg
Hierro (Sulfato Ferroso) 30 mg (como FE elemental)
Art. 2°- La biodisponibiliad de los compuestos de hierro, análisis de interacción,
potencia, estabilidad, almacenamiento y cualidades organolépticas del alimento
fortificado, deben establecerse mediante la metodología científicamente comprobada
establecida en la reglamentación de la presente ley. Los compuestos de
fortificación aprobados deben encuadrarse dentro del rango de biodisponibilidad
establecidos en la reglamentación. La reglamentación establecerá las condiciones
de envase y rotulado del producto.
Art. 3°- el Poder Ejecutivo nacional designará el organismo encargado de realizar
el control bromatológico de las harinas destinadas a panificación enriquecidas
según lo establecido por el artículo 1.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis Molinari Romero.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 79/01.
-A la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1199: MOLINARI ROMERO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- La harina de trigo destinada a panificación deberá contar con las
adiciones de hierro y vitaminas en las siguientes cantidades por kg.:
Tiamina (B1) (Mononitrato de Tiamina) 6,3 mg
Riboflavina (B2) 1,3 mg
Niacina (Nicotinamida) 13 mg
Acido fólico 2,2 mg
Hierro (Sulfato Ferroso) 30 mg (como FE elemental)
Art. 2°- La biodisponibiliad de los compuestos de hierro, análisis de interacción,
potencia, estabilidad, almacenamiento y cualidades organolépticas del alimento
fortificado, deben establecerse mediante la metodología científicamente comprobada
establecida en la reglamentación de la presente ley. Los compuestos de
fortificación aprobados deben encuadrarse dentro del rango de biodisponibilidad
establecidos en la reglamentación. La reglamentación establecerá las condiciones
de envase y rotulado del producto.
Art. 3°- el Poder Ejecutivo nacional designará el organismo encargado de realizar
el control bromatológico de las harinas destinadas a panificación enriquecidas
según lo establecido por el artículo 1.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis Molinari Romero.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 79/01.
-A la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública
Texto Original