Número de Expediente 1198/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1198/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | TAFFAREL : PROYECTO DE LEY DECLARANDO ZONA DE DESASTRE Y/O EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE ENTRE RIOS . |
Listado de Autores |
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Taffarel
, Ricardo César
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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26-04-2006 | 10-05-2006 | 53/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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04-05-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-05-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1198/06)
PROYECTO DE LEY
El senado y Cámara de Diputados,...
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Artículo 1°: Declárase Zona de Desastre y/o Emergencia Económica y Social por el plazo de 180 días, prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional, a los departamentos Federación, San Salvador, Villaguay, Colón, Concordia y el distrito Chañar de Federal de la provincia de Entre Ríos
Artículo 2°: Créase un Fondo Especial de Emergencia para la asistencia y reconstrucción productiva con alcance a los departamentos de la Provincia de Entre Ríos referidos en el artículo precedente, con el objeto de atender a los compromisos emergentes de la ejecución de un convenio bilateral entre la Nación y la Provincia especificando las acciones: a) Financiamiento para la recuperación de la superficie afectada por los fenómenos climáticos de sequía con graves perjuicios de los cultivos agrícolas, de frutales, y la ganadería; b) Financiamiento para la asistencia de productores agrícolas, citricultores y ganaderos afectados por el fenómeno climático; c) Financiamiento para el otorgamiento de subsidios directos y específicos de los productores afectados.
Artículo 3º: El Fondo Especial de Emergencia, creado por la presente ley será administrado por el gobierno de la provincia de Entre Ríos. Los recursos del Fondo estarán integrados por recursos asignados especialmente por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de las facultades del Jefe de Gabinete de Ministros en la ley de presupuesto 2006, por donaciones y/o legados, y eventualmente por recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito.
Artículo 4º: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que contemplen expresamente para los departamentos afectados un período de gracia de un año para el pago de sus obligaciones, la refinanciación en 120 cuotas mensuales de las obligaciones previsionales e impositivas, y la ejecución de un programa de quita de intereses resarcitorios y punitorios y de eventuales condonaciones para contribuyentes identificados en zonas de desastre y/o emergencia, con el objeto de adecuar su capacidad de pago a las contingencias padecidas por productores, de la zona.
Artículo 5º: Instruméntese a través del Banco de la Nación Argentina, medidas especiales sobre las operaciones existentes, concediendo un período de gracia de dos (02) años para zona de desastre y un (01) año para zona de emergencia de los departamentos afectados para el cumplimiento de obligaciones existentes, con reducción parcial y/o total de intereses en virtud del análisis de cada caso en particular, como así también la extensión del plazo de cancelación de las obligaciones financieras a 15 años de plazo para zonas de desastre y 10 años de plazo para zona de emergencia, sin la exigencia de pago previo para la refinanciación de sus obligaciones.
Artículo 6º: Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional, la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia, y en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo.
Artículo 7º: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, destinando una partida especial del Presupuesto Nacional al fondo creado precedentemente.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo C. Taffarel.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Los departamentos de Federación, San Salvador, Villaguay, Colón, Concordia y el distrito Chañar de Federal de la Provincia de Entre Ríos sufren actualmente las consecuencias de una sequía que no tiene precedentes en los últimos años, por lo que la preocupación de los productores y sus autoridades, ha ido en aumento de manera significativa.
Es sumamente preocupante la situación que viven los productores agrícolas, ganaderos y frutícolas dado que las últimas precipitaciones fueron mínimas, en los mejores casos, creando serios perjuicios en la ganadería agricultura y los lotes de naranjas, mandarinas, pomelos y limones.
Los productores de la zona, que dan vida y sustento a los pueblos allí existentes, tienen su producción prácticamente perdida, por lo que será necesario la Implementación de programas de financiamiento especial que garanticen la reconstrucción productiva, económica y social para evitar que la crisis que hoy le aqueja y soportan, se propague con más profundidad en los meses siguientes.
Ante situaciones similares, el Poder Ejecutivo Nacional ha impartido la asistencia correspondiente con el apoyo de este Congreso, razón por la cual se solicita la comprensión de la difícil coyuntura que atraviesan estos departamentos de la Provincia a efectos de considerar esta iniciativa.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Ricardo C. Taffarel.-