Número de Expediente 1198/04

Origen Tipo Extracto
1198/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación BUSSI Y PINCHETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITA INFORMES ACERCA DEL DECRETO 285/99 ( ZONA FRANCA DE GRAL. PICO , LA PAMPA ) Y QUE EL MISMO SE HAGA EXTENSIVO EN LA PROVINCIA DE TUCUMAN .
Listado de Autores
Bussi , Ricardo Argentino
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-05-2004 05-05-2004 75/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-05-2004 01-06-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
05-05-2004 01-06-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-07-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 23-06-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
463/04 08-06-2004 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 906/04 02-02-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1198/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación:

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio de Economía y Producción, en su carácter de autoridad de
aplicación de la Ley 24.331, según lo establecido en su artículo 7,
informe a este Honorable Cuerpo, las razones y consideraciones de
mérito, oportunidad y conveniencia tenidas en mira para el dictado del
Decreto 285/99 de fecha 25 de marzo de 1999, por el cual se establece
un régimen diferencial al establecido por la Ley 24.331 y normas
reglamentarias (Ley Nacional de Zonas Francas), para regular
exclusivamente el funcionamiento de la zona franca sita en la localidad
de General Pico - Pcia. de La Pampa .

Informando además, producto de esta experiencia, si se realizaron
estudios, informes etc. comparativos tendientes a resaltar las ventajas
o desventajas obtenidas de la aplicación de este régimen especial,
sobre el común establecido en la Ley, vigente en las demás Zonas
Francas del resto de país.

Asimismo vería con agrado que se extendiera a la zona Franca sita en la
provincia de Tucumán los beneficios otorgados en especial por el citado
Decreto 285/99 a la Zona Franca de General Pico.

Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En fecha 18 de mayo de 1994, el Poder Ejecutivo nacional promulgo la
Ley N° 24.331 referido a Zonas Francas, por la cual se dota al país de
la normativa legal para poner en funcionamiento una herramienta
fundamental para promover y alentar el comercio exterior.

Con esta ley se busco crear en el país espacios económicos competitivos
que permitieran a través de la reducción de costos, de la agilización y
simplificación de los procedimientos administrativos, atraer
inversiones que permitan desarrollar nuevas actividades, ofreciendo
incentivos fiscales y mejores servicios de apoyo a los usuarios
respecto de otros emplazamientos.

Básicamente la experiencia nacional e internacional, demuestra que la
normativa que regula el funcionamiento de las Zonas Francas, en su
afán de atraer inversores y consecuentemente la radicación de usuarios,
establece incentivos, generalmente de tipo arancelario y/o impositivos.

Dentro de la definición de las Zonas Francas, se encuentran que en el
mundo existen distintos modelos normativos, que teniendo algunos
aspectos básicos en común, difieren en otros, extremo verificable en el
derecho comparado

Eso que es absolutamente valido, en el derecho comparado, resulta
absolutamente incongruente que dentro de nuestro ordenamiento jurídico,
haya una ley que regule las zonas francas autorizadas y/o para
autorizar y que se encuentran funcionando en numerosas provincias y un
Decreto del Poder Ejecutivo nacional, que tomando como base la citada
Ley, establezca un régimen especial y único para la zona Franca de
General Pico de La Pampa, rompiendo con el principio de igualdad
establecido en el articulo 16 de la Constitución Nacional

Si se hace un poco de historia, se puede observar que en su génesis la
Zona Franca de General Pico cumplió con todos los pasos previstos en la
ley 24.331 para su puesta en funcionamiento, resultando finalmente
adjudicatario en la licitación efectuada el Consorcio Aeropuertos
Argentina 2000.

Posteriormente por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 285/99 (B.O. 30/03/99) se fijaron modificaciones
sustanciales a lo establecido por la Ley N° 24.331 y en forma
exclusiva para esta zona Franca.

Tan es así, que por tal motivo la Zona Franca de Córdoba, le inicio
juicio al Poder Ejecutivo nacional solicitando la declaración de
inconstitucionalidad del Decreto 285/99, a lo que un Juez Federal de
dicha provincia le hizo lugar, declarando la inconstitucionalidad de la
citada norma, sin embargo por habérsele dado intervención en la causa a
la Pcia. de La Pampa, y al plantearse la controversia con las
participación de dos provincias, por imperio del articulo 116 de la
Constitución Nacional la causa paso a la Corte Suprema de Justicia de
la Nación donde hoy se encuentra radicada .

Voy a tratar de resumir las diferencias existentes entre el régimen
general de la Ley y él especifico del Decreto, que verdaderamente como
podrán apreciar son irritantes cabiendo por lo tanto, por lo menos
desde mi perspectiva dos soluciones, a saber: a) o se dejan si efecto o
b) los mismos se extienden a todas las otras zonas francas.

La Ley 24.331 establece en su articulo 6 que en las zonas francas
podrán desarrollarse actividades de almacenaje, comerciales, de
servicios e industriales, esta ultima con el único objeto de exportar
la mercadería resultante a terceros países

En este punto el Decreto amplia las posibilidades dado que en su
articulo 1° permite que la totalidad de la producción anual de un
mismo producto, elaborado por los usuarios de la Zona Franca de General
Pico, pueda ser destinado al Territorio General Aduanero, con lo cual
se marca una diferencia sustancial, en cuanto a los mercados
destinatarios de los productos.

Otro punto en discordia, es el referido a la legislación laboral
aplicable, en donde la ley en su articulo 4° establece que será la
vigente en el Territorio General Aduanero.

Por el decreto si bien se deja vigente la norma del articulo 4 de la
ley, se exime a los usuarios del pago del 100% de las contribuciones de
la Seguridad Social.

Asimismo en la ley se establece que el convenio de adhesión que las
provincias deben firmar para el establecimiento de una Zona Franca
(articulo 3°), los gobiernos provinciales deberán comprometerse a no
disponer la exención de los impuestos provinciales, salvo las tasas
retributivas de servicios efectivamente prestados, sin perjuicio de una
eventual adhesión a la exención nacional de los tributos que graven los
servicios básicos.......... y de las exenciones que existieran para
operaciones de exportación. En el mismo convenio los gobiernos
provinciales se deberán comprometer a acordar con los municipios igual
comportamiento para los usuarios y actividades de la Zona Franca, hasta
acá lo dispuesto en la ley.

El Decreto en este tópico, establece y transcribo textual: Articulo 7°:
invitase al gobierno de la Provincia de La Pampa a eximir de los
impuestos locales vigentes y/o a crearse que pudieran gravar las
actividades desarrolladas por el concesionario y/o los usuarios de la
Zona Franca, así también los que gravaren los servicios básicos a que
se refiere él articulo 26 de la Ley n° 24331.

Asimismo en él articulo 8 del Decreto, se invita a la Municipalidad de
General Pico a eximir de las tasas y contribuciones vigentes o a
crearse que pudieran gravar las actividades desarrolladas por el
concesionario y/o los usuarios de la Zona Franca.

Como puede apreciarse de la simple lectura de estas dos ultimas normas
del decreto, este se aparta totalmente del régimen general generando
una clara y arbitraria diferencia para con aquellos usuarios que
decidieron instalarse en las otras zonas francas.

Por ultimo en el marco de las diferencias entre ambos regímenes surge
el referido a quien es la autoridad de aplicación, mientras la ley en
su artículo 13, establece que será el Ministerio de Economía y
Producción (actual) en el decreto se determina que lo será el Jefe de
Gabinete, al cual además se le otorgan facultades para dictar las
normas complementarias que resulten pertinentes.

Resumiendo, a la Zona Franca de General Pico, goza de los siguientes
privilegios: 1) Se permite la introducción del 100% de la producción


procedente de la actividad industrial, al Territorio General Aduanero;
2) Se reducen al 100% las contribuciones patronales; 3) se invita a
eximir de Impuestos locales vigentes o a crearse en cuanto a las
actividades del concesionario y/o los usuarios, al Gobierno de la
Provincia y a la Municipalidad de General Pico y 4) se delega el
dictado de normas complementarias en el Jefe de Gabinete, soslayando a
la autoridad de aplicación que establece la ley.

En definitiva el Decreto 285/99 vulnera el principio de legalidad y el
principio de igualdad, siendo el único camino posible, si es que se
quiere modificar la legislación sobre zonas Francas, el de su
tratamiento parlamentario.

Por ello y ante la posibilidad de que el régimen que establece el
Decreto 285/99, pueda llegar a ser más beneficioso que el establecido
por la Ley N° 24.331, seria interesante que el Poder Ejecutivo
nacional, explicite el tema, para que luego este Honorable Congreso
sobre la base de la información suministrada determine la conveniencia
o no de la modificación de la Ley N°24.331, de manera tal de poner en
un plano de igualdad a todas las zonas francas del país, terminando con
una desigualdad que hoy luce a toda vista como irritante e
injustificada.

Por las razones aquí expuestas es que se solicita la pronta aprobación
del presente proyecto.-

Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti.-