Número de Expediente 1196/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1196/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PICHETTO : PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DE PRISIONES FEDERALES INDUSTRIALES, AGROPECUARIAS Y/O ARTESANALES . |
Listado de Autores |
---|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-05-2004 | 05-05-2004 | 75/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
05-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-05-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1196/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º .- El Poder Ejecutivo Nacional llamará a Licitación
Pública nacional o internacional, para la construcción de Prisiones
Federales Industriales y/o Agropecuarias, que tendrán como objetivo
primario la concreción, dentro del sistema penitenciario nacional, de
un ámbito de trabajo destinado a promover la efectiva ocupación de los
detenidos, y su reeducación y reinserción en el mundo laboral. Su
cometido podrá también extenderse a actividades laborales de índole
artesanal.
Las industrias o establecimientos formarán parte del recinto
carcelario, los que estarán sujetos a una reglamentación que asegure un
alto grado de inclusión de los internos en el sistema, y el máximo de
obligatoriedad posible para todos aquellos internos en condiciones de
concurrir a los lugares de trabajo.
Art. 2º .- En dicho proceso licitatorio se dará prioridad a las
empresas constructoras nacionales, cuando se encuentren en iguales
condiciones que las extranjeras.
Art. 3º .- Las cárceles referidas en el Artículo 1º de la presente no
podrán ser construidas en zonas urbanas, y deberán contar con la
posibilidad de ofrecer educación en todos los niveles; con un cuerpo
médico-sanitario adecuado y con las áreas recreativas, deportivas y de
esparcimiento necesarias, además de todos aquellos recursos exigidos
por una política carcelaria de reeducación social, los que deberán
especificarse claramente en los pliegos de licitación.
Art. 4º .- Las Prisiones Federales Industriales, Agropecuarias y/o
artesanales, serán dirigidas por un Administrador nombrado en forma
directa por el Poder Ejecutivo Nacional, que será asesorado por un
Consejo ad-honorem integrado por los funcionarios encargados de llevar
adelante las políticas industriales; las políticas comerciales; las
políticas agropecuarias; la defensa de consumidores y usuarios; la
cartera de relaciones laborales; las áreas de Seguridad y Justicia, y
el Ministerio Público de la Nación, y que colaborarán en el
discernimiento de las actividades mas apropiadas para ser desarrolladas
en el ámbito carcelario; en la determinación de la extensión de la
producción en ese ámbito; en la fijación de los parámetros de calidad,
y en todas aquellas otras cuestiones que hagan a la política
carcelaria, a la posibilidad de los internos de intervenir en el
proceso productivo, y a la debida contraprestación a la que tendrán
derecho los mismos.
Art. 5º .- No podrán llevarse adelante actividades relacionadas con la
fabricación y/o comercialización de armamentos o elementos destinados a
la defensa o seguridad, ni con ninguna actividad estratégica para los
intereses de la Nación.
Art. 6°.- La Administración carcelaria podrá formalizar los contratos
de colaboración empresaria a que aluden los Artículos 367 y siguientes
de la Ley 19.550 -de Sociedades Comerciales-, en la medida que los
mismos tiendan a facilitar o desarrollar determinadas fases de la
actividad penitenciaria industrial, agropecuaria o artesanal, o a
perfeccionar e incrementar el resultado de dichas actividades.
Art. 7º .- El producido de la actividad carcelaria estará destinado a
la provisión y/o abastecimiento del sistema penitenciario; a su venta
a las distintas Administraciones nacionales o provinciales y/o a
Organismos dependientes de las mismas, o a su comercialización al
público, siguiendo aquellas reglas de una sana competencia que eviten
captar porciones del mercado más allá de lo razonable.
Art. 8º .- Esta forma de empleo carcelario deberá otorgar a los
internos el máximo de oportunidades para adquirir conocimientos
destinados a su subsistencia, una vez otorgada su libertad.
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para fijar las remuneraciones a
que tengan derecho los internos.
Art. 9º .- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que, dentro de
los parámetros establecidos por las leyes sobre ejecución de las penas,
fije los términos, condiciones y compensaciones a los que deberán
someterse aquellos internos que se encuentren posibilitados, desde el
punto de vista de su mayor capacidad para reinsertarse socialmente,
para colaborar en obras públicas de cualquier envergadura.
Dicha posibilidad, por entenderse como una oportunidad para acceder a
un empleo y no como la realización de trabajos comunitarios, no
implicará reducción de los términos de la condena.
Art. 10.- El producido de las actividades previstas en esta Ley será
depositado en Rentas Generales, en cuenta específica destinada a
contribuir al sostenimiento de dichas actividades y del sistema
carcelario, una vez deducidos los montos a que hacen referencia los
Artículos 8 y 9 de la presente.
Art. 11 .- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para reglamentar todos
aquellos aspectos relacionados con las atribuciones y responsabilidades
de la Administración carcelaria implementada en el marco de la presente
Ley, en sus aspectos civiles o comerciales.
Art. 12 .- En lo concerniente a la ejecución de la pena, las
autoridades carcelarias se atendrán a lo dispuesto en la Ley Nº 24.660,
o en la que en un futuro la substituya.
Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
Entre las reformas a instrumentar en el marco del nuevo plan de
seguridad puesto a consideración por el Gobierno Nacional, se
encuentra el tema de las cárceles.
He expresado con anterioridad, a través de mis diversas iniciativas
sobre la problemática de la seguridad, que debíamos afrontar con
urgencia el problema de las cárceles, entendido como la virtual
inexistencia de ámbitos de detención adecuados en cantidad y calidad,
lo que supone períodos de privación de la libertad en comisarías, un
fenómeno que lleva aparejado no sólo parámetros de políticas
carcelarias inadecuadas, sino la posibilidad de incurrir en conductas
delictivas por parte del personal policial encargado de la custodia de
los detenidos -como ha quedado demostrado-, gracias a esta situación de
promiscuidad entre policías y delincuentes.
La referida situación se ha visto agravada por la laxitud de la
legislación penal, que ha permitido tanto la comisión de delitos graves
y posterior liberación de sus autores, como la impunidad del personal
policial a que hacemos referencia, sosteniéndose unos en otros, en el
curso del accionar delictivo.
Si bien desde hace tiempo vengo llevando adelante propuestas políticas
destinadas a frenar el alto índice de inseguridad que nos aqueja
-iniciativas que han demostrado no haber estado desprevenido frente a
la ola de violencia y que han representado una adecuada lectura de la
realidad-, lo cierto es que este Congreso Nacional, como tal, se ha
visto urgido por la muerte del joven Axel Blumberg, acontecimiento que
significó que miles de ciudadanos se plegaran a la lucha emprendida por
su padre, Juan Carlos Blumberg, en un intento por acelerar los tiempos
de las reformas que son de toda necesidad.
He dicho en muchas oportunidades, que la lucha contra la inseguridad ha
sido opacada, y hasta anulada, por la histórica disputa entre "duros y
garantistas", en el seno de ambas Cámaras, reduciéndose la cuestión al
debate ideológico.
También he hecho hincapié en la necesidad de incluir en la discusión,
los derechos de los ciudadanos decentes que, ya por largo tiempo, se
han visto obligados a permanecer "tras las rejas" en sus domicilios,
en un intento por evitar ser víctimas de la inseguridad.
Hemos recogido muchas de las peticiones efectuadas por la sociedad, y
estamos analizando otras. El gran debate será la edad de imputabilidad
de los menores.
Pero no es menos cierto que el tema de las cárceles es acuciante.
Dentro de esa problemática, se ha planteado la necesidad de que quienes
se encuentran privados de su libertad, no formen parte de una población
parasitaria, sino que contribuyan a su recuperación y sostenimiento,
demostrando a la sociedad su voluntad de reinsertarse, en una actitud
superadora, retributiva y cooperadora, con quien volverá a albergarlos
en su seno.
Las situaciones de ocio dentro de los penales, llevan a muchos de los
reos a urdir y planificar mas delitos desde las mismas cárceles, esta
vez en connivencia, y también como es de público y notorio, con el
servicio penitenciario.
Esta gran trama de impunidad y connivencia hace prácticamente imposible
una rápida mejoría en las condiciones de seguridad de la población, y
contribuye a la constante retroalimentación del problema.
Específicamente, esta iniciativa propone la construcción de cárceles
industriales, agropecuarias, y también dedicadas al trabajo artesanal,
en las que quienes se encuentren cumpliendo la ejecución de su pena
privativa de libertad, puedan acceder a un empleo y/o a la formación
que les será de toda necesidad al momento de afrontar su futura
libertad, ello sin perjuicio de la posibilidad de estudiar y de llevar
adelante otras actividades, que esas mismas cárceles deben prever.
El concepto es brindar al interno una instancia diaria superadora de su
situación, no importando, a estos efectos, la gravedad del delito, o la
peligrosidad que representen, circunstancias que serán tenidas en
cuenta en otras oportunidades en el marco de ejecución de su pena.
Lo importante, también, es asegurar a la sociedad que las cárceles no
continuarán siendo una beca para los delincuentes, donde perfeccionarse
en el delito, y enviarle a esa misma sociedad, el claro mensaje que
significa un retorno a la cultura del trabajo, y que implica que los
internos deberán hacer su máximo esfuerzo por reinsertarse y
convertirse en hombres tan probos como para que el resto de los
ciudadanos acepte vivir nuevamente en su compañía.
La propuesta consiste en que, estas cárceles, administradas por el
Estado, se conviertan en un ámbito de adecuada concreción de la
garantía plasmada en el Artículo 18 de la Constitución Nacional, que
indica que las cárceles no serán nunca un castigo para los reos
detenidos en ellas, sino un ámbito transitorio donde recompensar a la
sociedad por las consecuencias de los delitos perpetrados, pero ahora
con la máxima colaboración de los internos, a través de la dignidad del
trabajo.
También ofrece este proyecto, la posibilidad, debidamente evaluada
frente a cada caso, de poder desempeñar tareas en obras públicas, que
no tendrán el carácter de tareas comunitarias, compensación mediante.
En definitiva, en un marco de toda la obligatoriedad laboral posible,
las "cárceles industria", por llamarlas de algún modo, representarán no
sólo la posibilidad de afrontar la prisión en mejores condiciones
físicas y psíquicas, sino un paso previo e ineludible hacia una
libertad con un contenido mínimo, por no decir nulo, de oportunidades
para reincidir.
Esta iniciativa ha tenido su fundamento tanto en la voluntad de la
ciudadanía y la imperiosa necesidad de encontrar una solución al mal
uso del tiempo transcurrido en prisión, como en el proyecto 1141-D-97,
en el que como co-autor, acompañé al entonces Dip. Nacional Carlos Raúl
Alvarez, en la creencia de la necesidad de construcción de nuevas
cárceles.
Asimismo, encuentra un directo antecedente, aunque adaptado a nuestra
realidad, en la codificación norteamericana sobre la materia, la que
en el Título 18 -Crímenes y Procedimientos-, Parte III, Capítulo 307
-sobre Empleo-, prevé este sistema para el trabajo de los detenidos.
Por todo lo expuesto, y en vista a las circunstancias que en materia de
seguridad nos encontramos atravesando, solicito a mis pares la urgente
consideración del presente proyecto de ley.
Miguel A. Pichetto.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1196/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º .- El Poder Ejecutivo Nacional llamará a Licitación
Pública nacional o internacional, para la construcción de Prisiones
Federales Industriales y/o Agropecuarias, que tendrán como objetivo
primario la concreción, dentro del sistema penitenciario nacional, de
un ámbito de trabajo destinado a promover la efectiva ocupación de los
detenidos, y su reeducación y reinserción en el mundo laboral. Su
cometido podrá también extenderse a actividades laborales de índole
artesanal.
Las industrias o establecimientos formarán parte del recinto
carcelario, los que estarán sujetos a una reglamentación que asegure un
alto grado de inclusión de los internos en el sistema, y el máximo de
obligatoriedad posible para todos aquellos internos en condiciones de
concurrir a los lugares de trabajo.
Art. 2º .- En dicho proceso licitatorio se dará prioridad a las
empresas constructoras nacionales, cuando se encuentren en iguales
condiciones que las extranjeras.
Art. 3º .- Las cárceles referidas en el Artículo 1º de la presente no
podrán ser construidas en zonas urbanas, y deberán contar con la
posibilidad de ofrecer educación en todos los niveles; con un cuerpo
médico-sanitario adecuado y con las áreas recreativas, deportivas y de
esparcimiento necesarias, además de todos aquellos recursos exigidos
por una política carcelaria de reeducación social, los que deberán
especificarse claramente en los pliegos de licitación.
Art. 4º .- Las Prisiones Federales Industriales, Agropecuarias y/o
artesanales, serán dirigidas por un Administrador nombrado en forma
directa por el Poder Ejecutivo Nacional, que será asesorado por un
Consejo ad-honorem integrado por los funcionarios encargados de llevar
adelante las políticas industriales; las políticas comerciales; las
políticas agropecuarias; la defensa de consumidores y usuarios; la
cartera de relaciones laborales; las áreas de Seguridad y Justicia, y
el Ministerio Público de la Nación, y que colaborarán en el
discernimiento de las actividades mas apropiadas para ser desarrolladas
en el ámbito carcelario; en la determinación de la extensión de la
producción en ese ámbito; en la fijación de los parámetros de calidad,
y en todas aquellas otras cuestiones que hagan a la política
carcelaria, a la posibilidad de los internos de intervenir en el
proceso productivo, y a la debida contraprestación a la que tendrán
derecho los mismos.
Art. 5º .- No podrán llevarse adelante actividades relacionadas con la
fabricación y/o comercialización de armamentos o elementos destinados a
la defensa o seguridad, ni con ninguna actividad estratégica para los
intereses de la Nación.
Art. 6°.- La Administración carcelaria podrá formalizar los contratos
de colaboración empresaria a que aluden los Artículos 367 y siguientes
de la Ley 19.550 -de Sociedades Comerciales-, en la medida que los
mismos tiendan a facilitar o desarrollar determinadas fases de la
actividad penitenciaria industrial, agropecuaria o artesanal, o a
perfeccionar e incrementar el resultado de dichas actividades.
Art. 7º .- El producido de la actividad carcelaria estará destinado a
la provisión y/o abastecimiento del sistema penitenciario; a su venta
a las distintas Administraciones nacionales o provinciales y/o a
Organismos dependientes de las mismas, o a su comercialización al
público, siguiendo aquellas reglas de una sana competencia que eviten
captar porciones del mercado más allá de lo razonable.
Art. 8º .- Esta forma de empleo carcelario deberá otorgar a los
internos el máximo de oportunidades para adquirir conocimientos
destinados a su subsistencia, una vez otorgada su libertad.
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para fijar las remuneraciones a
que tengan derecho los internos.
Art. 9º .- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que, dentro de
los parámetros establecidos por las leyes sobre ejecución de las penas,
fije los términos, condiciones y compensaciones a los que deberán
someterse aquellos internos que se encuentren posibilitados, desde el
punto de vista de su mayor capacidad para reinsertarse socialmente,
para colaborar en obras públicas de cualquier envergadura.
Dicha posibilidad, por entenderse como una oportunidad para acceder a
un empleo y no como la realización de trabajos comunitarios, no
implicará reducción de los términos de la condena.
Art. 10.- El producido de las actividades previstas en esta Ley será
depositado en Rentas Generales, en cuenta específica destinada a
contribuir al sostenimiento de dichas actividades y del sistema
carcelario, una vez deducidos los montos a que hacen referencia los
Artículos 8 y 9 de la presente.
Art. 11 .- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para reglamentar todos
aquellos aspectos relacionados con las atribuciones y responsabilidades
de la Administración carcelaria implementada en el marco de la presente
Ley, en sus aspectos civiles o comerciales.
Art. 12 .- En lo concerniente a la ejecución de la pena, las
autoridades carcelarias se atendrán a lo dispuesto en la Ley Nº 24.660,
o en la que en un futuro la substituya.
Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
Entre las reformas a instrumentar en el marco del nuevo plan de
seguridad puesto a consideración por el Gobierno Nacional, se
encuentra el tema de las cárceles.
He expresado con anterioridad, a través de mis diversas iniciativas
sobre la problemática de la seguridad, que debíamos afrontar con
urgencia el problema de las cárceles, entendido como la virtual
inexistencia de ámbitos de detención adecuados en cantidad y calidad,
lo que supone períodos de privación de la libertad en comisarías, un
fenómeno que lleva aparejado no sólo parámetros de políticas
carcelarias inadecuadas, sino la posibilidad de incurrir en conductas
delictivas por parte del personal policial encargado de la custodia de
los detenidos -como ha quedado demostrado-, gracias a esta situación de
promiscuidad entre policías y delincuentes.
La referida situación se ha visto agravada por la laxitud de la
legislación penal, que ha permitido tanto la comisión de delitos graves
y posterior liberación de sus autores, como la impunidad del personal
policial a que hacemos referencia, sosteniéndose unos en otros, en el
curso del accionar delictivo.
Si bien desde hace tiempo vengo llevando adelante propuestas políticas
destinadas a frenar el alto índice de inseguridad que nos aqueja
-iniciativas que han demostrado no haber estado desprevenido frente a
la ola de violencia y que han representado una adecuada lectura de la
realidad-, lo cierto es que este Congreso Nacional, como tal, se ha
visto urgido por la muerte del joven Axel Blumberg, acontecimiento que
significó que miles de ciudadanos se plegaran a la lucha emprendida por
su padre, Juan Carlos Blumberg, en un intento por acelerar los tiempos
de las reformas que son de toda necesidad.
He dicho en muchas oportunidades, que la lucha contra la inseguridad ha
sido opacada, y hasta anulada, por la histórica disputa entre "duros y
garantistas", en el seno de ambas Cámaras, reduciéndose la cuestión al
debate ideológico.
También he hecho hincapié en la necesidad de incluir en la discusión,
los derechos de los ciudadanos decentes que, ya por largo tiempo, se
han visto obligados a permanecer "tras las rejas" en sus domicilios,
en un intento por evitar ser víctimas de la inseguridad.
Hemos recogido muchas de las peticiones efectuadas por la sociedad, y
estamos analizando otras. El gran debate será la edad de imputabilidad
de los menores.
Pero no es menos cierto que el tema de las cárceles es acuciante.
Dentro de esa problemática, se ha planteado la necesidad de que quienes
se encuentran privados de su libertad, no formen parte de una población
parasitaria, sino que contribuyan a su recuperación y sostenimiento,
demostrando a la sociedad su voluntad de reinsertarse, en una actitud
superadora, retributiva y cooperadora, con quien volverá a albergarlos
en su seno.
Las situaciones de ocio dentro de los penales, llevan a muchos de los
reos a urdir y planificar mas delitos desde las mismas cárceles, esta
vez en connivencia, y también como es de público y notorio, con el
servicio penitenciario.
Esta gran trama de impunidad y connivencia hace prácticamente imposible
una rápida mejoría en las condiciones de seguridad de la población, y
contribuye a la constante retroalimentación del problema.
Específicamente, esta iniciativa propone la construcción de cárceles
industriales, agropecuarias, y también dedicadas al trabajo artesanal,
en las que quienes se encuentren cumpliendo la ejecución de su pena
privativa de libertad, puedan acceder a un empleo y/o a la formación
que les será de toda necesidad al momento de afrontar su futura
libertad, ello sin perjuicio de la posibilidad de estudiar y de llevar
adelante otras actividades, que esas mismas cárceles deben prever.
El concepto es brindar al interno una instancia diaria superadora de su
situación, no importando, a estos efectos, la gravedad del delito, o la
peligrosidad que representen, circunstancias que serán tenidas en
cuenta en otras oportunidades en el marco de ejecución de su pena.
Lo importante, también, es asegurar a la sociedad que las cárceles no
continuarán siendo una beca para los delincuentes, donde perfeccionarse
en el delito, y enviarle a esa misma sociedad, el claro mensaje que
significa un retorno a la cultura del trabajo, y que implica que los
internos deberán hacer su máximo esfuerzo por reinsertarse y
convertirse en hombres tan probos como para que el resto de los
ciudadanos acepte vivir nuevamente en su compañía.
La propuesta consiste en que, estas cárceles, administradas por el
Estado, se conviertan en un ámbito de adecuada concreción de la
garantía plasmada en el Artículo 18 de la Constitución Nacional, que
indica que las cárceles no serán nunca un castigo para los reos
detenidos en ellas, sino un ámbito transitorio donde recompensar a la
sociedad por las consecuencias de los delitos perpetrados, pero ahora
con la máxima colaboración de los internos, a través de la dignidad del
trabajo.
También ofrece este proyecto, la posibilidad, debidamente evaluada
frente a cada caso, de poder desempeñar tareas en obras públicas, que
no tendrán el carácter de tareas comunitarias, compensación mediante.
En definitiva, en un marco de toda la obligatoriedad laboral posible,
las "cárceles industria", por llamarlas de algún modo, representarán no
sólo la posibilidad de afrontar la prisión en mejores condiciones
físicas y psíquicas, sino un paso previo e ineludible hacia una
libertad con un contenido mínimo, por no decir nulo, de oportunidades
para reincidir.
Esta iniciativa ha tenido su fundamento tanto en la voluntad de la
ciudadanía y la imperiosa necesidad de encontrar una solución al mal
uso del tiempo transcurrido en prisión, como en el proyecto 1141-D-97,
en el que como co-autor, acompañé al entonces Dip. Nacional Carlos Raúl
Alvarez, en la creencia de la necesidad de construcción de nuevas
cárceles.
Asimismo, encuentra un directo antecedente, aunque adaptado a nuestra
realidad, en la codificación norteamericana sobre la materia, la que
en el Título 18 -Crímenes y Procedimientos-, Parte III, Capítulo 307
-sobre Empleo-, prevé este sistema para el trabajo de los detenidos.
Por todo lo expuesto, y en vista a las circunstancias que en materia de
seguridad nos encontramos atravesando, solicito a mis pares la urgente
consideración del presente proyecto de ley.
Miguel A. Pichetto.-