Número de Expediente 1195/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1195/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | FALCO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN RELACION A LAS OBSERVACIONES FINALES DEL COMITE PARA LA ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION RACIAL QUE EFECTUARA A LA ARGENTINA . |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-05-2005 | 11-05-2005 | 61/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-05-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-05-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 21-06-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1195/05)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del organismo que
corresponda, informe a la brevedad posible, acerca de qué medidas adoptó y/o piensa adoptar
en relación a las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial (agosto de 2004) que efectuara a Argentina, en virtud de diversos aspectos que aún
le resultan preocupantes, como entre otros:
1°.- La falta de datos estadísticos en el informe presentado por Argentina sobre la
composición demográfica de la población, información necesaria para evaluar la aplicación
de la Convención y supervisar las políticas en favor de las minorías y los pueblos
indígenas.
2°.- La falta de información suficiente sobre denuncias por actos de discriminación racial
y sobre las correspondientes acciones judiciales emprendidas por las víctimas y en su
nombre, en particular las supuestas denuncias de ataques racistas violentos y actos de
brutalidad policial cometidos por motivos raciales.
3°.- La drástica reducción de la financiación del Instituto Nacional contra la
Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).
4°.- La falta de medidas necesarias para la aplicación de la Ley de inmigración (25.871).
5°.- Los casos comunicados de devolución de refugiados y los procedimientos presuntamente
injustos seguidos para determinar el estatuto de refugiado.
6°.- La trata de migrantes, especialmente de mujeres explotadas como trabajadoras sexuales.
7°.- Las dificultades para el reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos
indígenas, la protección insuficiente en la práctica de la propiedad y la tenencia de los
pueblos indígenas sobre las tierras ancestrales y la consiguiente disminución de la
capacidad de los pueblos indígenas para practicar sus creencias religiosas.
8°.- La insuficiente información proporcionada sobre la representación de los pueblos
indígenas y las minorías en la administración pública federal, provincial y municipal, la
policía, el sistema judicial, el Congreso y otras instituciones públicas.
9°.- La demora en la creación del Consejo Coordinador de los Pueblos Indígenas Argentinos,
previsto por la Ley 23.302 para representar a los pueblos indígenas en el Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas.
10°.- El que no se respete plenamente en la práctica el derecho reconocido por la
Constitución a una educación bilingüe e intercultural para los pueblos indígenas.
11°.- La falta de un sistema de seguridad social que tenga en cuenta las necesidades
específicas de los pueblos indígenas.-
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su 65º período de sesiones
examinó -de conformidad con el artículo 9° de la Convención- los informes periódicos 16º,
17º y 18º de la Argentina, que debían presentarse el 4 de enero de 2000, 2002 y 2004
respectivamente, y que se presentaron refundidos en un solo documento (CERD/C/476/Add.2).
En virtud de ello, aprobó una serie de Observaciones finales resaltando aspectos positivos
y otros bastante preocupantes, básicamente debido a que el informe presentado no trataba
algunos motivos de preocupación y de recomendaciones formuladas con anterioridad. Algunos
motivos de preocupación se presentan a continuación.
Al Comité le preocupa la falta de datos estadísticos en el informe sobre la composición
demográfica de la población, información necesaria para evaluar la aplicación de la
Convención y supervisar las políticas en favor de las minorías y los pueblos indígenas. En
virtud de ello, el Comité pide a Argentina que publique los resultados del censo de 2001
que, entre otras cosas, recogió información sobre los pueblos indígenas, y que finalice lo
antes posible el estudio complementario de 2003 sobre los pueblos indígenas. Además, a la
luz del párrafo 8 de las directrices relativas a la presentación de informes y de las
Recomendaciones generales Nº IV y Nº XXIV, el Comité recomienda que incluya en su próximo
informe periódico información sobre la composición demográfica de los pueblos indígenas y
las minorías, como los argentinos de origen africano y los romaníes.
Asimismo, lamenta que en el informe no se facilite información suficiente sobre denuncias
por actos de discriminación racial ni sobre las correspondientes acciones judiciales
emprendidas por las víctimas y en su nombre, en particular las supuestas denuncias de
ataques racistas violentos y actos de brutalidad policial cometidos por motivos raciales.
Por ello es que solicita que incluya en su próximo informe periódico información
estadística desglosada sobre las investigaciones y las causas instruidas y sobre las penas
impuestas por delitos relacionados con la discriminación racial y en los que se hayan
aplicado las disposiciones pertinentes del derecho interno, en particular ataques racistas
violentos y presuntos delitos cometidos por funcionarios encargados de la aplicación de la
ley.
Respecto del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)
celebra el reconocimiento como órgano autónomo (2002), aunque observa con preocupación que
su financiación se ha reducido drásticamente. El Comité recomienda al gobierno argentino
que tome medidas apropiadas para mejorar el funcionamiento del INADI, para aumentar su
eficacia en la supervisión de todas las tendencias que puedan dar lugar a comportamientos
racistas y xenófobos, para combatir todas las formas de discriminación racial e investigar
las denuncias a este respecto.
Sobre la Ley de Inmigración (Nº 25.871), observa que todavía deben adoptarse las medidas
necesarias para su aplicación, por lo cual exhorta a Argentina a adoptar sin demora medidas
teniendo plenamente en cuenta el principio de no discriminación. Además, recomienda que se
emprenda una campaña pública de información y sensibilización y vele por que se impartan
cursos de formación en todos los organismos gubernamentales nacionales, provinciales y
municipales sobre los cambios que introduce la nueva ley.
Por otro lado, al Comité le preocupan los casos comunicados de devolución de refugiados y
los procedimientos presuntamente injustos seguidos para determinar el estatuto de
refugiado. A este respecto, el Comité observa que, aunque Argentina se esfuerza
generalmente por cumplir las normas de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados,
aunque dentro de un marco legislativo más limitado, no existe una ley global relativa a la
protección de los refugiados. Además, señala que no se ha proporcionado información sobre
la existencia de políticas y programas para facilitar la integración socioeconómica de los
refugiados y los solicitantes de asilo en el Estado Parte. El Comité por ello exhorta a que
aumente sus esfuerzos para cumplir plenamente el párrafo b) del artículo 5° de la
Convención y respetar el principio de no devolución y para mejorar las condiciones de
protección y las salvaguardias en el caso de los refugiados, en particular facilitando
servicios de interpretación, especialmente en los aeropuertos y en otros puntos
fronterizos. También insta a aprobar nuevas leyes que determinen los requisitos para
obtener el estatuto de refugiado y los derechos de los refugiados y que especifiquen los
procedimientos de determinación del estatuto de refugiado y el derecho a interponer
recurso.
Asimismo resulta altamente preocupante la información sobre trata de migrantes,
especialmente de mujeres migrantes explotadas como trabajadoras sexuales, por lo cual se
insta a elaborar políticas amplias y a asignar recursos suficientes para prevenir,
investigar y castigar esos delitos, así como a prestar asistencia y apoyo a las víctimas, y
recomienda que el país facilite en su próximo informe periódico más información sobre la
vulnerable situación de las mujeres migrantes e indígenas.
El apartado de pueblos indígenas y tribales también mereció una serie de recomendaciones.
Entre ellas podemos citar:
· la falta de leyes que apliquen el Convenio Nº 169 de la OIT, de 1989;
· las dificultades para el reconocimiento de la personalidad jurídica;
· la protección insuficiente en la práctica de la propiedad y la tenencia de los
pueblos indígenas sobre las tierras ancestrales;
· la consiguiente disminución de la capacidad para practicar sus creencias
religiosas;
· la insuficiente información proporcionada sobre la representación de los pueblos
indígenas y las minorías en la administración pública federal, provincial y municipal, la
policía, el sistema judicial, el Congreso y otras instituciones públicas;
· las falencias -en la práctica- del ejercicio pleno del derecho reconocido
constitucional a una educación bilingüe e interculturales;
· la ausencia de un sistema de seguridad social que tenga en cuenta las necesidades
específicas de los pueblos indígenas.
Asimismo, insta al gobierno a crear lo antes posible el Consejo Coordinador de los Pueblos
Indígenas Argentinos, previsto por la Ley 23.302 para representar a los pueblos indígenas
en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, así como a asignarle fondos suficientes para
su funcionamiento efectivo. El Comité nos recuerda su Recomendación general Nº XXIII
relativa a los derechos de las poblaciones indígenas, en la que exhorta a los Estados
Partes a no adoptar decisión alguna directamente relacionada con los derechos e intereses
de las poblaciones indígenas sin su consentimiento informado.
Finalmente, el Comité recomienda que al preparar el próximo informe periódico, Argentina
consulte a las organizaciones de la sociedad civil que participan en la lucha contra la
discriminación racial y que se difundan los informes elaborados, tan pronto como se
presenten y que se publiquen asimismo las observaciones del Comité al respecto.
Considerando lo vertido hasta aquí suficiente fundamentación, solicito a mis pares la
aprobación del presente.-
Luis A. Falcó.-