Número de Expediente 1195/03
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1195/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CURLETTI Y OTROS: PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA CAPITA PAGADA EN CADA PROVINCIA POR PRESTACIONES MEDICAS DEL PAMI |
| Listado de Autores |
|---|
|
Curletti
, Mirian Belén
|
|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 18-06-2003 | 02-07-2003 | 76/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 19-06-2003 | 15-08-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-06-2003 | 15-08-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-09-2003
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 27-08-2003 |
| SANCION: Com.Art106 |
| COMENTARIO: |
| NOTA:Desp 78 |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
| ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
|---|---|---|---|---|
| PE | RP | 39/04 | 23-04-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1195/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, informe a través del Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI),
dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, lo siguiente:
1) Monto de cápita que se paga en cada Provincia por prestaciones
médicas;
2) Si existen cápitas diferenciadas, consignar;
3) Razones en las que se funda la diferencia de cápita, si resulta
afirmativo el punto 2).
Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.- Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Al igual que otros aspectos que hacen a decisiones políticas en
términos de distribución del ingreso a la asignación de objetivos, los
recursos dirigidos al sector salud, adolecen del criterio de equidad en
la cuanto al derecho a su accesibilidad como servicio básico
comprometido por el Estado.
A la grave crisis terminal del sector salud como consecuencia de
impactos concurrentes en el último año, que en materia económica han
desestabilizado la sustentabilidad de los establecimientos y solicitado
la declaración de emergencia del sector, habida cuenta del riesgo que
ello representa para los ciudadanos, se suma la acumulación de
desfasajes habidos sobre los espacios regionales en materia de salud y
en orden a su tecnología, insumos, medicamentos, infraestructura y
compensación de prestaciones médicas.
Para este último caso, se conoce la existencia de diferenciaciones
regionales en los distintos índices o coeficientes que se utilizan,
para efectuar los pagos a las distintas provincias, que se abonan por
prestaciones médicas, a los beneficiarios de la Obra Social de
Jubilados y Pensionados (PAMI). Por citar alguno a modo de ejemplo, a
la Provincia de La Pampa se le abona por el mencionado concepto $23.-,
mientras el Chaco recibe $19.-
Ante estos hechos, el presente pedido de información se fundamenta en
la necesidad de tomar conocimiento fehaciente sobre los montos que se
abonan por prestaciones médicas a los beneficiarios de la obra social
de los jubilados y pensionados, el Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
De confirmarse esta presunta diferencia en las cápitas percibidas por
los servicios de salud de salud pública brindados a afiliados del PAMI
en la Provincia del Chaco, sería necesario corregir este acto
discriminatorio, en orden al mandato constitucional que garantiza a
todos los ciudadanos, al acceso a los servicios de salud y gozar de la
igualdad de oportunidades y de trato en el acceso a los mismos.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Comunicación.
Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.- Jorge M. Capitanich.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1195/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, informe a través del Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI),
dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, lo siguiente:
1) Monto de cápita que se paga en cada Provincia por prestaciones
médicas;
2) Si existen cápitas diferenciadas, consignar;
3) Razones en las que se funda la diferencia de cápita, si resulta
afirmativo el punto 2).
Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.- Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Al igual que otros aspectos que hacen a decisiones políticas en
términos de distribución del ingreso a la asignación de objetivos, los
recursos dirigidos al sector salud, adolecen del criterio de equidad en
la cuanto al derecho a su accesibilidad como servicio básico
comprometido por el Estado.
A la grave crisis terminal del sector salud como consecuencia de
impactos concurrentes en el último año, que en materia económica han
desestabilizado la sustentabilidad de los establecimientos y solicitado
la declaración de emergencia del sector, habida cuenta del riesgo que
ello representa para los ciudadanos, se suma la acumulación de
desfasajes habidos sobre los espacios regionales en materia de salud y
en orden a su tecnología, insumos, medicamentos, infraestructura y
compensación de prestaciones médicas.
Para este último caso, se conoce la existencia de diferenciaciones
regionales en los distintos índices o coeficientes que se utilizan,
para efectuar los pagos a las distintas provincias, que se abonan por
prestaciones médicas, a los beneficiarios de la Obra Social de
Jubilados y Pensionados (PAMI). Por citar alguno a modo de ejemplo, a
la Provincia de La Pampa se le abona por el mencionado concepto $23.-,
mientras el Chaco recibe $19.-
Ante estos hechos, el presente pedido de información se fundamenta en
la necesidad de tomar conocimiento fehaciente sobre los montos que se
abonan por prestaciones médicas a los beneficiarios de la obra social
de los jubilados y pensionados, el Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
De confirmarse esta presunta diferencia en las cápitas percibidas por
los servicios de salud de salud pública brindados a afiliados del PAMI
en la Provincia del Chaco, sería necesario corregir este acto
discriminatorio, en orden al mandato constitucional que garantiza a
todos los ciudadanos, al acceso a los servicios de salud y gozar de la
igualdad de oportunidades y de trato en el acceso a los mismos.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Comunicación.
Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.- Jorge M. Capitanich.-



