Número de Expediente 1194/05

Origen Tipo Extracto
1194/05 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación FALCO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS PUNTOS RELACIONADOS CON LA INCLUSION DE NIÑOS INDIGENAS A ESCUELAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-05-2005 11-05-2005 61/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-05-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
10-05-2005 28-02-2006
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2
10-05-2005 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 11-05-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-1194/05)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación,

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, informe a la brevedad posible acerca de la inclusión de
niños y niñas indígenas a escuelas de enseñanza primaria y secundaria, a saber:

1. Motivo por el cual el Estado no ha proporcionado al Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial, en su informe CERD/C/476/Add.2, información suficiente sobre el
número y el porcentaje de niños y niñas en las condiciones arriba descriptas;
2. Si el ministerio citado estudia la posibilidad de consultar o ya ha implementado
mecanismos de consulta con las comunidades indígenas a los fines de adoptar medidas que
tiendan a una plena educación bilingüe e intercultural;
3. Si el ministerio citado cuenta con informes o reportes jurisdiccionales al
respecto;
4. Características de la formación a los profesores indígenas.-

Luis A. Falcó.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su 65º período de sesiones
examinó -de conformidad con el artículo 9° de la Convención- los informes periódicos 16º,
17º y 18º de la Argentina, que debían presentarse el 4 de enero de 2000, 2002 y 2004
respectivamente, y que se presentaron refundidos en un solo documento (CERD/C/476/Add.2).

En virtud de ello, aprobó una serie de Observaciones finales resaltando aspectos positivos
y otros bastante preocupantes, básicamente debido a que el informe presentado no trataba
algunos motivos de preocupación y de recomendaciones formuladas con anterioridad. Algunos
motivos de preocupación obedecen específicamente a la población indígena y tribal y pueden
referirse de la siguiente manera.

Al Comité le preocupa la falta de datos estadísticos en el informe sobre la composición
demográfica de la población, información necesaria para evaluar la aplicación de la
Convención y supervisar las políticas en favor de las minorías y los pueblos indígenas. En
virtud de ello, el Comité pide a Argentina que publique los resultados del censo de 2001
que, entre otras cosas, recogió información sobre los pueblos indígenas, y que finalice lo
antes posible el estudio complementario de 2003 sobre los pueblos indígenas. Además, a la
luz del párrafo 8 de las directrices relativas a la presentación de informes y de las
Recomendaciones generales Nº IV y Nº XXIV, el Comité recomienda que incluya en su próximo
informe periódico información sobre la composición demográfica de los pueblos indígenas y
las minorías, como los argentinos de origen africano y los romaníes.

El apartado de pueblos indígenas y tribales mereció una serie de recomendaciones. Entre
ellas podemos citar:

· la falta de leyes que apliquen el Convenio Nº 169 de la OIT, de 1989;
· las dificultades para el reconocimiento de la personalidad jurídica;
· la protección insuficiente en la práctica de la propiedad y la tenencia de los
pueblos indígenas sobre las tierras ancestrales;
· la consiguiente disminución de la capacidad para practicar sus creencias
religiosas;
· la insuficiente información proporcionada sobre la representación de los pueblos
indígenas y las minorías en la administración pública federal, provincial y municipal, la
policía, el sistema judicial, el Congreso y otras instituciones públicas;
· la ausencia de un sistema de seguridad social que tenga en cuenta las necesidades
específicas de los pueblos indígenas.

Específicamente en lo educativo, se han resaltado las falencias -en la práctica- del
ejercicio pleno del derecho reconocido constitucional a una educación bilingüe e
interculturales. Por ello, el Comité recomienda que Argentina:

· que adopte todas las medidas necesarias para garantizar, en consulta con las
comunidades indígenas, una educación bilingüe e intercultural para los pueblos indígenas
con pleno respeto de su identidad cultural, idiomas, historia y cultura, teniendo también
en cuenta la importancia más amplia de la educación intercultural para la población en
general.
· que se imparta una formación adecuada a los profesores indígenas
· que se adopten medidas efectivas para combatir todas las formas de discriminación
contra ellos.
· que proporcione -en su próximo informe periódico- información sobre el número y el
porcentaje de niños indígenas que asisten a escuelas de enseñanza primaria y secundaria,
incluidas las escuelas bilingües.

Sabemos que los servicios educativos descentralizados, vienen encontrando hace ya tiempo a
múltiples jurisdicciones con carencias en lo que a inclusión educativa se refiere. Ya no se
trata sólo de niños con necesidades especiales, sino que vienen a sumarse niños y niñas con
entornos familiares y sociales desfavorables.

No obstante ello, Argentina es un país no sólo con presencia en foros internacionales, sino
agente ratificador de convenios en defensa de las minorías. Por ello es que el presente
pedido de informes viene a llamar la atención del Ejecutivo nacional ya no sobre la
"clásica" demora en las presentaciones oficiales de informes que deberían ser periódicos,
sino que intenta bucear en cuestiones estructurales que el Estado nacional debe modificar.
Y ello es la razón de ser de un ministerio nacional que ya no administra escuelas, sino que
debe monitorear, alentar, auxiliar y vigilar el cumplimiento de derechos básicos, como lo
es la educación en base al respeto de las identidades culturales e históricas.

Considerando lo vertido hasta aquí suficiente fundamentación, solicito a mis pares a
aprobar el presente.-

Luis A. Falcó.-