Número de Expediente 1192/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1192/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAGLIETTI : PROYECTO DE LEY DEROGANDO LOS DCTOS. 2609/93 , 81 Y 476/94 QUE AUTORIZAN LA REDUCCION Y SUPRESION DE APORTES PATRONALES JUBILATORIOS . |
Listado de Autores |
---|
Maglietti
, Alberto Ramon
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
16-07-1999 | 04-08-1999 | 67/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
16-07-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-07-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
16-07-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 21-05-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1192:MAGLIETTI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Deróganse los decretos del Poder Ejecutivo nacional
2.609/93, 81/94 y 476/94, en cuanto autorizan a la reducción o
supresión de aportes patronales jubilatorios.
Art. 2°.- La Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a
liquidar y cobrar los impuestos a las ganancias y a los bienes
personales a las personas jurídicas concesionarias de bienes y
servicios de propiedad del Estado nacional transferidas a la
explotación privada, sobre el monto de las exenciones y reducciones de
aportes patronales dispuestas por el Poder Ejecutivo nacional a partir
del 12 de agosto de 1993, que no se hubieran trasladado a los usuarios
en forma de reducciones de tarifas, cargos fijos o abonos.
Art. 3°.- Los entes reguladores de todos los servicios transferidos por
el Estado nacional a la explotación privada procederán a reducir las
tarifas, abonos y/o sumas o cargos fijos de los servicios
concesionados, deduciendo la parte porcentual de las exenciones o
deducciones de aportes patronales jubilatorios dispuestas por el Poder
Ejecutivo nacional desde el 12 de agosto de 1993.
Art. 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE ESTAN PUBLICADOS EN EL DAE 66/99.
A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y
Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1192:MAGLIETTI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Deróganse los decretos del Poder Ejecutivo nacional
2.609/93, 81/94 y 476/94, en cuanto autorizan a la reducción o
supresión de aportes patronales jubilatorios.
Art. 2°.- La Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a
liquidar y cobrar los impuestos a las ganancias y a los bienes
personales a las personas jurídicas concesionarias de bienes y
servicios de propiedad del Estado nacional transferidas a la
explotación privada, sobre el monto de las exenciones y reducciones de
aportes patronales dispuestas por el Poder Ejecutivo nacional a partir
del 12 de agosto de 1993, que no se hubieran trasladado a los usuarios
en forma de reducciones de tarifas, cargos fijos o abonos.
Art. 3°.- Los entes reguladores de todos los servicios transferidos por
el Estado nacional a la explotación privada procederán a reducir las
tarifas, abonos y/o sumas o cargos fijos de los servicios
concesionados, deduciendo la parte porcentual de las exenciones o
deducciones de aportes patronales jubilatorios dispuestas por el Poder
Ejecutivo nacional desde el 12 de agosto de 1993.
Art. 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE ESTAN PUBLICADOS EN EL DAE 66/99.
A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y
Hacienda.