Número de Expediente 1192/05

Origen Tipo Extracto
1192/05 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación FALCO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE EL ESTADO DE EJECUCION DE LO DISPUESTO POR EL CAPITULO IV DE LA LEY 25922 DEL FONDO FIDUCIARIO DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-05-2005 11-05-2005 61/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-05-2005 16-08-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1
10-05-2005 16-08-2006

ORDEN DE GIRO: 2
10-05-2005 16-08-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 27-09-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 06-09-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
769/06 17-08-2006 APROBADA

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 928/06 27-02-2007
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1192/05)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación,

Se dirige al Poder Ejecutivo nacional a fin de que, por intermedio de la Agencia Nacional
de Promoción Científica y Tecnológica, dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología
e Innovación Productiva, in-forme sobre el estado de ejecución de lo dispuesto por el
Capítulo IV de la Ley 25922 del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software
(Fonsoft). Importa especialmente sobre el particular:

1) Que se expliciten los criterios de distribución de los fondos acredi-tados en el
Fonsoft.
2) Que se informe el nombre o razón social de las instituciones que reciben apoyo.
3) Que se detallen los programas que reciben financiación del Fonsoft en atención a
los dispuesto por el artículo 17 de la ley mencionada, incluyendo el monto asignado.
4) Que se informe cuáles han sido las regiones beneficiadas por con-tar con "menor
desarrollo relativo", tal como lo dispone el inciso "a" del artículo 18 de la ley, y qué
instituciones pertenecientes a tales regio-nes han sido beneficiadas.

Luis A. Falcó.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El Capítulo IV de la Ley 25922 -sancionada el 18/08/2004, promulga-da parcialmente el
07/09/2004 y publicada en el Boletín Oficial el 09/09/2004- dispone la creación del Fondo
Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (Fonsoft). Esta nueva ley supone un
gran aliciente para el emprendimiento de desarrollos nacionales de software con vistas a su
aprovechamiento local y su comercialización en el ex-terior.

El fondo fiduciario ha sido concebido para darle impulso a un sector que, en países como
Irlanda, la India o Israel, brindan cuantiosos re-cursos a sus economías, además de gran
prestigio internacional por el reconocimiento a la calidad de sus desarrollos y el nivel
alcanzado por sus creativos y científicos.

En un proyecto de ley de mi autoría (S-1405/02) señalé que la indus-tria informática
nacional "se proyecta como una actividad dinámica ca-paz de generar recursos y crear
empleo". En aquel entonces la Argen-tina producía y exportaba software por 45 millones de
dólares y su mercado interno, antes de la devaluación, facturó aproximadamente un promedio
de 3000 millones de dólares anuales entre 1996 y 2001. Ambos indicadores, comparados con
datos actuales de otros países, señalan un déficit en la producción nacional que bien
podría mejorar.

Uno de los mecanismos idóneos para lograr ese objetivo -si es que se lo aplica de manera
correcta y con criterio- es el apoyo a la actividad mediante el impulso estratégico por
parte del Estado.

La creación del Fonsoft por la ley sancionada el año pasado apunta, precisamente, a
impulsar al sector a través del otorgamiento determi-nados incentivos.

El artículo 16 de la ley dispone que "la autoridad de aplicación definirá los criterios de
distribución de los fondos acreditados en el Fonsoft los que serán asignados
prioritariamente a universidades, centros de in-vestigación, pymes y nuevos emprendimientos
que se dediquen a la actividad de desarrollo de software". Es por ello que, mediante este
proyecto de comunicación, solicito a la Agencia Nacional de Promo-ción Científica y
Tecnológica, dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva,
que informe en detalle al respec-to. Asimismo, requiero que se expliquen cuáles son los
criterios em-pleados para la distribución de la ayuda financiera, cuáles son las en-tidades
favorecidas y qué programas están desarrollando con su apo-yo.

Creo firmemente que el Estado Nacional debe administrar estos fon-dos con ecuanimidad y
sentido estratégico, de manera tal que permita a las empresas del sector, a las
universidades y a los centros de inves-tigación científica el más libre y ventajoso
accionar posible para que la industria del software florezca a impulso del talento
argentino.

En 2002 los principales "polos" informáticos del país estaban radica-dos de manera dispersa
en provincias como las de San Luis, Río Ne-gro (Bariloche), Santa Fe (Rosario), Córdoba,
Entre Ríos (Gualeguay-chú) y Buenos Aires (Tandil).

El artículo 18 de la ley 25922 establece que "la autoridad de aplicación otorgará
preferencia en la asignación de financiamientos a través del Fonsoft" a quienes, entre
otras condiciones, "se encuentren radicados en regiones del país con menor desarrollo
relativo". Es por ello que también indago al Poder Ejecutivo sobre el particular, a fin de
saber a ciencia cierta cuáles son las provincias o regiones del país favorecidas o
seleccionadas para el desarrollo.

Por estas razones, pongo esta iniciativa a consideración de mis pares y les solicito su
voto afirmativo para su pronta aprobación.

Luis A. Falcó.-