Número de Expediente 1192/03

N° Origen Tipo Extracto
1192/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley JENEFES Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE BENEFICIO DEDUCTIBLE DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR VARIACION MONETARIA , PARA EL PERIODO FISCAL 2002 .
Listado de Autores
Jenefes , Guillermo Raúl
Capitanich , Jorge Milton
Pichetto , Miguel Ángel
López Arias , Marcelo Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-06-2003 02-07-2003 76/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-06-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
19-06-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1192/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1°.- Al impuesto determinado en la DDJJ anual del Impuesto a
las Ganancias que incluya los resultados del ejercicio económico del
año 2002 según el balance efectuado conforme a las normas vigentes, se
le deducirá hasta un 50% (CINCUENTA POR CIENTO) el impuesto atribuible
a la variación del poder adquisitivo de la moneda en ese período medido
por el Índice de Precios Mayoristas (IPIM) que a tal efecto publica el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

ARTÍCULO 2°.- Podrán acogerse al beneficio establecido en el artículo
anterior los sujetos comprendidos en el Artículo 69 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias (Texto Ordenado 1997) que hubieran manifestado
en forma fehaciente su reserva al momento de pago de este tributo y sus
anticipos correspondiente al período fiscal 2002, o que al vencimiento
para la presentación de la DDJJ del Impuesto, hubieran iniciado
acciones judiciales de cualquier naturaleza contra el Estado Nacional o
contra la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la no
aplicabilidad del ajuste por inflación en dicha DDJJ por el ejercicio
fiscal 2002.

ARTÍCULO 3°.- El porcentaje indicado en el artículo 1° de la presente
ley será aplicable a los sujetos comprendidos en el primer supuesto del
artículo 2° en forma de crédito fiscal imputable al próximo ejercicio;
y a quienes resulten incluidos en el segundo supuesto, se les permitirá
deducir dicho porcentaje al momento del efectivo pago del Impuesto a
las Ganancias correspondiente al ejercicio 2002, siempre que desistan
del proceso iniciado y del derecho en que se fundó su acción.
En ambos supuestos, el beneficio será procedente cuando el importe a
deducir se destine a la generación de empleo, inversión en capital
físico, capacitación y formación de recursos humanos bajo su
dependencia, en la forma y el plazo que establezca la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Guillermo R. Jenefes.- Jorge M. Capitanich.- Miguel A. Pichetto.-
Marcelo E. López Arias.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto debe considerarse como un punto de
partida para el análisis y discusión de las reformas necesarias a
introducir en el Impuesto a las Ganancias. El mismo está orientado
exclusivamente a reducir el impacto negativo que, en el marco
normativo vigente, la variación del poder adquisitivo de la moneda
viene produciendo a la razonable determinación del monto imponible en
el Impuesto a las Ganancias.

Tal situación viene generando numerosos conflictos judiciales,
materializados en acciones de amparos y medidas cautelares, en los
cuales nuestros tribunales han reconocido la existencia de una lesión
al derecho de los contribuyentes provocada, según sostienen, por la
falta de adecuación del actual marco normativo a la situación de hecho
existente, donde no puede negarse la incidencia del proceso
inflacionario sobre los precios relativos, las tasas de interés y las
alícuotas de los impuestos.

Así es que la más reciente doctrina judicial en la materia sostiene que
con la actual determinación del Impuesto a las Ganancias, se vulnera el
principio constitucional de no confiscatoriedad consagrado en la
garantía de inviolabilidad de la propiedad del Artículo 17 de nuestra
Constitución Nacional, a la vez que se convalida una imposición sobre
una capacidad contributiva inexistente. Ello, por cuanto el no
reconocimiento de la inflación implica gravar ganancias ficticias
producidas por la variación del poder adquisitivo de la moneda, y no
las utilidades reales de los contribuyentes, que son el verdadero
objeto de la imposición a la renta. Al hacer recaer entonces el
impuesto a las ganancias sobre bienes que no constituyen el hecho
imponible del mismo, se afecta directamente al capital de las empresas
(conf. "Santiago Dugan Trocello S.R.L. c/Poder Ejecutivo Nacional-
Ministerio de Economía-Amparo", Cámara Federal de Paraná, sentencia del
28/05/03; "SIGRA Villegas SACI y A. C/ PEN s/ acción de amparo",
Juzgado Federal de Junín, Secretaría Civil, sentencia N° 214 del
16/04/03; "Unión Industrial de Córdoba s /acción declarativa de
certeza", Juzgado Federal de Córdoba N°1; "Sociedad Rural de Río Cuarto
c/E.N.A. - AFIP-DGI", Juzgado Federal de Río Cuarto, ad hoc, sentencia
del 11/02/03; "Alfajores Jorgito S.A. c/ E.N.A.-AFIP-DGI-Ley 24.073
s/medida cautelar (autónoma)", Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo
Contencioso Administrativo Federal N° 4, sentencias del 28/04/03 y
07/05/03; entre otros).



En tal contexto, este proyecto tiene por finalidad contribuir a
generar las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de
actividades económicas productivas sobre una base de equidad y respeto
del principio de que la carga tributaria debe responder a una real
capacidad contributiva.

Asimismo, receptando la doctrina judicial antes señalada, y atendiendo
las razones del fisco nacional, este proyecto se encamina a lograr una
solución intermedia que recepte, no sólo los reclamos de los
contribuyentes sino también los fundamentos en los que se asientan las
pretensiones del fisco nacional, que debe atender sus crecientes
responsabilidades de gasto con recursos propios, en un contexto de
fuertes restricciones de acceso al crédito.

Por ello, es que no se propone una norma cuyo fin sea indexar créditos
o deudas, aceptando que esto podría ser un factor multiplicador del
aumento de precios y que la disparidad de índices crearía problemas
adicionales. Por el contrario, esta iniciativa constituye una medida
razonable que atiende la fluctuación del poder adquisitivo de la moneda
que afecta al capital de las empresas, permitiendo una reducción del
importe a pagar atribuible a la diferencia experimentada a causa de
dicha fluctuación. La reducción que se prevé operará solamente en un
50% de aquel importe, siempre y cuando se destine a generar empleo, se
invierta en capital físico, o en capacitación y formación de recursos
humanos en relación de dependencia, destino que deberá acreditarse ante
la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo autárquico
encargado de la determinación y percepción de tributos nacionales.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, acompañen el presente
proyecto con su voto.

Guillermo R. Jenefes.- Jorge M. Capitanich.- Miguel A. Pichetto.-
Marcelo E. López Arias.-