Número de Expediente 1191/07

Origen Tipo Extracto
1191/07 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación SAADI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LA POSIBLE DESTRUCCION DE UN YACIMIENTO DE CUEVAS DE ARTE RUPESTRE EN EL PARQUE LAS TUNITAS , PROVINCIA DE CATAMARCA .-
Listado de Autores
Saadi , Ramón Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-05-2007 23-05-2007 56/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-05-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
ORDEN DE GIRO: 1
13-03-2008 28-02-2009

ORDEN DE GIRO: 1
10-05-2007 12-03-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-06-2009

OBSERVACIONES
PASA AL ORDEN DEL DIA .-
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1191/07)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN


El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Cultura de la Nación, informe a este Cuerpo sobre la destrucción, dentro del Parque ¿Las Tunitas¿, en el Departamento Ancasti, Provincia de Catamarca, de un Yacimiento que conservaba Cuevas con Arte Rupestre de una antigüedad de 1500 años, que estaba pronto a ser declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.

Asimismo solicita informe si llevó a cabo medidas para impedir la destrucción de este Monumento Arqueológico (conf. ANEXO II Resolución 1134/2003 de la Secretaría de Cultura de la Nación).

Por último, informe todas las medidas llevadas a cabo, sobre este asunto, en cumplimiento de su responsabilidad de Tutela para la preservación y protección del Patrimonio Arqueológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y el aprovechamiento científico y cultural del mismo. (Ley 25743; y su Decreto Reglamentario Nº 1022/04, artículo 1º).

Ramón E. Saadi.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Según trascendiera en publicaciones efectuadas el 28/4/07 en medios periodísticos de la Provincia de Catamarca, se destruyó parte de un Yacimiento que conservaba cuevas con arte rupestre y que estaba próximo a ser declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO. Allí se conservaban muestras de la cultura Aguada.

El mismo se encuentra ubicado dentro del Parque ¿Las Tunitas¿, entre el Río Chico y Los Molinos, en el Departamento Ancasti, Provincia de Catamarca.

La iniciativa de destruir este Yacimiento en el que se conservaban exponentes únicos de arte rupestre de hace 1500 años, según los medios locales, pertenece a la Intendente de Ancasti, su esposo, un Senador Provincial del mismo Departamento, la Secretaría de Turismo provincial, y la responsable de Antropología.

El parque, con valores arqueológicos similares a los de la denominada ¿Cueva de las manos¿ en la Provincia de Santa Cruz que ya fue declarada patrimonio de la Humanidad en 1999, se perdió gracias al objetivo de hacer ¿turismo mercantilista¿ por parte de las autoridades provinciales.

Permítame reproducir las acertadas palabras con las que calificó a esta iniciativa un matutino local, las cuales hago mía: ¿¿con una total falta de competencia y de respeto por el patrimonio ancestral se permitió abrir con topadoras un gran camino en un sendero natural que llevaba a las Cuevas¿.

Este pedido de informe, sin pretender avasallar en las autonomías provinciales, se ejerce en cumplimiento de la Ley 25743, su Decreto Reglamentario, artículo 1º que expresamente le otorga a la Secretaria de Cultura de la Nación la función de Tutela para la preservación y protección del Patrimonio Arqueológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y el aprovechamiento científico y cultural del mismo; por su parte, conforme la Resolución 1134/04 de dicha Secretaría, en su Anexo II define a Monumento Arqueológico: Bien o vestigio arqueológico inmueble. Se consideran bajo este nombre a los restos de aldeas, fortalezas, unidades habitacionales, sitios con pinturas rupestres, tumbas, etc. Y por último en ejercicio de las facultades que expresamente le atribuye la Constitución Nacional a este H. Senado en el artículo 75, inc. 17: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente pedido de informes sobre la destrucción de un Yacimiento arqueológico ubicado en mi Provincia que pertenece a toda la Humanidad.

Ramón E. Saadi.-