Número de Expediente 1190/99

Origen Tipo Extracto
1190/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley BERHONGARAY : PROYECTO DE LEY CREANDO EL CONSEJO DE PREVENCION E INVESTIGACION CIENTIFICA DE LA DELINCUENCIA , Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS RELACIONADAS CON LA LEY 24.059 ( SEGURIDAD INTERIOR ).
Listado de Autores
Berhongaray , Antonio Tomas

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-07-1999 04-08-1999 66/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
16-07-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
16-07-1999 28-02-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 12-03-2001

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-99-1190:BERHONGARAY

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°. Agregase a contiuación del articulo 10 de la Ley
24.059, el siguiente artículo:

Articulo 1O bis. A los fines del cumplimiento de la l'unción
que le es asignada en el inciso a) del articulo precedente, el Consejo
de Seguridad Interior contará con el asesoramiento del Consejo de
Prevención e Investigación Científica de la Delincuencia que se crea en
jurisdicción del Ministerio del Interior con el carácter de ente
autárquico.

Dicho Consejo tendrá "por misión; el estudio y el análisis de las
causas que producen o favorecen la delincuencia, y la formulación y
propuesta de politices tendientes a la prevención del delito.

Serán sus funciones:

a) Con la colaboración de las Provincias adheridas a la presente ley,
llevar y mantener actualizado el mapa del delito a nivel nacional y de
cada una de las jurisdicciones adheridas; y realizar y/o estimular la
realización periódica de encuestas de victimización a nivel nacional,
provincial y local.

b) Estudiar y analizar, en los órdenes nacional y provincial; y
propiciar y estimular la realización en el orden municipal, de estudios
y análisis, sobre la incidencia en el acaecimiento e incremento del
delito, de las condiciones económicas, sociales y políticas vigentes a
nivel nacional o en la provincia o municipio que constituya objeto de
análisis.

c) Analizar las experiencias tanto nacionales como extranjeras en
materia de gestión policial comunitaria y otras técnicas de prevención
del delito con participación de la comunidad; y proponer medidas
tendientes a la participación orgánica de la comunidad en materia de
prevención del delito.

d) Estudiar y analizar otras experiencias, tanto nacionales como
extranjeras, en materia de prevención del delito;

e) Estudiar la situación de las cárceles. tanto dependientes del
Sistemn Penitenciario Federal, como de las Provincias adheridas
proponiendo meditias para su mejoramiento tanto en los aspectos
edilicios, como de funcionamiento en todo aspecto; y para mciorar la
eficacia y formación del personal penitenciario.

f) Analizar los aspectos relativos a la reinserción de los ex-internos
en la sociedad proponiendo medidas tendientes a disminuir al máximo la
reincidencia.

Para el cumplimiento de sus tenciones, el Consejo estará facultado
para:

a) Requerir informes a todo organismo público nacional, y provincial
perteneciente a Ias provincias adheridas, los que deberán serle
suministrados;


b) Realizar estudios, annálisis e investigaciones académicas por si o
por medio de Universidades, Institutos Técnicos y Organizaciones no
Gubernamentales; incluyendo las correspondientes publicaciones;

c) Proponer al Consejo de Seguriclad Interior anteproyectos de ley y de
decreto, así como políticas a ser aplicadas en materia de prevención
del delito;

d) Elaborar un informe anual sobre la labor realizada y las propuestas
formuladas que será dirigido simultáneamente a! Consejo de Seguridad
Interior y a cada una de las Cámaras del Congreso de la Nación;

e) Emitir opinión previa no vinculante en todas las cuestiones
relativas a su competencia. que deberán ser sometidas a su
consideración por parte del Consejo de Seguridad Interior con
anterioridad a su puesta en ejecución, excepto supuestos de excepcional
urgencia. que deberán ser determinados por el Presidente de la Nacion.

En aquellas provincias adheridas a la presente Ley que no cuenten aún
con un onsejo u órgano destinado a ejercer las funciones previstas
preeedentemente, se procederá a la conformación de un Árgano a tal
efecto, el que mantendrá constante comunicación e intercambio con el
Consejo Nacional de Prevención del Delito.

Articulo 10 ter. El Consejo tendrá como órgano de dirección y
administración a un Directorio, presidido por el Secretario de
Seguridad Interior y formado por cinco representantes de las Provincias
adheridas a la presente ley y de la Ciudad de Buenos Aires, elegidos de
la forma que establezca la reglamentación, que procurará asegurar la
representación de las distintas regiones del país; así como por, un
representante por caria uno de los Ministerios de Justicia, Economía y
Obras y Servicios Públicos, Tradujo y Seguridad Social y Salud y Acción
Social,y sendos representantes propuestos loor Prefectura Naval
Argentina, Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina, y Servicio
Penitenciario Federal.

Contará además con un Consejo Académico integrado por doce
representantes de Universidades Nacionales, cuatro cie Universidades
provinciales y privadas, y cuatro en representación de Organizaciones
no Gubernamentales vinculadas a la temática de la seguridad pública,
designados en la forma que establecerá la reglamentación

Dicho Consejo Académico dirigirá la realización de los eventos e
investigaciones académicas que se realicen.

Constituirán su patrimonio los recursos presupuestarios que le sean
asignados. y las donaciones y legados que reciba.

Art. 2°.- Sustitúyese en los artículos 8°, 14°,17° y 27 de la
Ley N° 24 059, la expresión "Subsecretaria de Seguridad Interior", por
la de "Secretaria de Seguridad Interior"


Art. 3°. El Instituto Nacional de Seguridad creado por Decreto
N° 402/98 continuará su funcionamiento dependiendo directamente del
Secretario de Seguridad Interior con el nombre de "Instituto Nacional
de Seguridad Pública".

Tendrá un carácter plural y participativo con la finalidad de
desarrollar actividades de investigación y fornicación en todas
aquellas cuestiones vinculadas a la problemática de la
seguridad.pública.

El Instituto procederá a organizar para graduados universitarios y
oficiales de las Instituciones Policiales y Fuerzas de Seguridad del
Estado Nacional y de las provincias una Maestría en Seguridad Pública;
así como un curso anual destinado a oficiales de la aludidas
instituciones y fuerzas.

Organizará adentras cursos seminarios simposios conferencias y en
general eventos académicos sobre seguridad pública; manteniendo
constante contacto intercambio con instituciones similares del
extranjero.

El Instituto Nacional de Seguridad encomendará investigaciones relati
vas aquellos aspectos de la seguridad pública que resulten de
particular interés a experto particulares organizaciones no
gubernamentales y a los institutos de formación perfeccionamiento de
las Instituciones Policiales y Fuerzas de Seguridad.

Mantendrá una relación funcional con el Consejo Nacional de Prevención
de Delito quien podrá encomendarle las investigaciones relativas a la
prevención investigación científica de la delincuencia que sean
necesarias para su labor.

Art. 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo .-

Antonio T. Berhongaray.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. N° 66/99.-

A la Comisión de Interior y Justicia.-