Número de Expediente 1190/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1190/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MORALES : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LA CONTESTACION DE LOS PEDIDOS DE INFORMES DIRIGIDOS AL PODER EJECUTIVO ( REF. S. 982/04 ). |
Listado de Autores |
---|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
26-04-2006 | 10-05-2006 | 53/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-05-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-05-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1190/06)
Buenos Aires, 26 de abril de 2006.
Señor Presidente del
H. Senado de la Nación.
Lic. Daniel Scioli
S / D
De mi mayor consideración:
Me dirijo al señor presidente con el fin de solicitarle tenga a bien dar por reproducido el proyecto de ley S. 982/04, (publicado en el DAE 60 del año 2004) de autoría del suscripto y otros señores senadores, caratulado ¿Proyecto de ley sobre el procedimiento para la contestación de los pedidos de informes dirigidos al poder ejecutivo¿, cuya copia se acompaña.
Atentamente.
Gerardo Morales
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTESTACIÓN DE LOS PEDIDOS DE INFORMES DIRIGIDOS AL PODER EJECUTIVO
Artículo 1º. -Objeto. La presente ley regula el procedimiento para la contestación de los pedidos de informes dirigidos al Poder Ejecutivo por las Cámaras del Congreso de la Nación, conforme establece el artículo 100, inciso 11, de la Constitución Nacional.
Art.2º. -Sujeto. Corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros responder a los pedidos de informes efectuados por las Cámaras al Poder Ejecutivo.
Art. 3º. - Pedido de informes. Definición. A los fines de la presente ley se entiende por pedido de informes toda solicitud del Poder Legislativo, que requiere al Poder Ejecutivo, la información que estima conveniente para el ejercicio de sus funciones propias; sea por resolución de la Cámara de Diputados o por comunicación de la Cámara de Senadores.
Art. 4º. - Obligatoriedad de producir los informes. El Poder Ejecutivo deberá producir toda la información solicitada en los pedidos de informes.
Si la información solicitada posee clasificación de seguridad, será proporcionada a la comisión o comisiones del Congreso, con competencia en la materia; quedando el suministro de tal información a los legisladores integrantes de las mismas, sujeto a las reglamentaciones vigentes en dicha comisión, las que deberán prever los procedimientos y recaudos para el acceso a la misma.
Art. 5º. - Comunicación al Poder Ejecutivo. Sancionado un proyecto de comunicación o de resolución, pidiendo informes, se comunica su texto al Poder Ejecutivo junto con la copia del Orden del Día respectivo.
De no existir Orden del Día, se acompaña copia del o los dictámenes de comisión o del o los proyectos que dieron origen a la sanción.
Art. 6º. - Indicación de plazo o término. Todo pedido de informes deberá indicar el plazo o término para la respuesta, el cual será de cumplimiento obligatorio.
Art. 7º. - Plazo. Si no se establece expresamente un término, el plazo máximo para producir los informes será de veinte (20) días hábiles administrativos computados desde el momento de su recepción.
Art. 8º. - Término. La Cámara podrá fijar un término para la respuesta del Poder Ejecutivo en razón de la naturaleza del informe o atendiendo a circunstancias especiales. El mismo podrá ser mayor o menos al plazo establecido en el artículo 7º.
Art. 9º. - Solicitud de ampliación. Antes del vencimiento del término o del plazo, para producir el informe, el Poder Ejecutivo podrá solicitar su ampliación; proponiendo concretamente la nueva fecha en que se cumplirá; fundamentando el pedido, por el tiempo razonable que fuere necesario. En ningún caso la ampliación solicitada volverá extemporáneo el pedido de informes.
Art. 10º. - Procedimiento para otorgarla. De la ampliación solicitada se dará cuenta a la Cámara junto a las demás comunicaciones oficiales y será incluida obligatoriamente en el plan de labor parlamentaria de la sesión siguiente.
Art. 11. - Otorgamiento de ampliación. La Cámara podrá aprobar la ampliación por el término o plazo solicitado; disponer otro; o denegar la ampliación.
Ante el silencio de la Cámara requerida, operado el término o el plazo, se considera otorgada una ampliación por la mitad del término o plazo original concedido.
Art. 12. - Registro de los plazos o términos acordados. Las Cámaras llevarán un registro de los plazos o términos acordados para las respuestas a los pedidos de informes, de su eventual ampliación, del incumplimiento de los mismos y de las respuestas recibidas.
Art. 11. - Falta de contestación en término. La presidencia de la Cámara dará cuenta al Jefe de Gabinete de Ministros del listado de pedidos de informes con plazo o término de respuesta excedido, a modo de reiteración, el primer día hábil de cada mes.
El listado será incluido en el temario de exposición el Jefe de Gabinete previsto para la sesión informativa dispuesta por el artículo 101 (primera parte) de la Constitución Nacional. Se excluirán del mismo los pedidos de informes que hubieran sido respondidos antes de la presentación del informe. Se estará a lo dispuesto en los reglamentos de ambas Cámaras en lo atinente al trámite previo a la sesión informativa para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Art. 14. - Respuestas con información inexacta o incompleta. Recibida una respuesta del Poder Ejecutivo a un pedido de informes, dentro de los sesenta días hábiles, cualquier legislador, fundamentando que la misma es inexacta o incompleta puede solicitar en la Cámara, con moción de preferencia, la reiteración del pedido de informes en la parte correspondiente a la información faltante o la corrección sobre la información inexacta. La reiteración se efectúa por la presidencia de la Cámara en el plazo máximo de 10 días, de no indicarse término.
Art. 15. - Responsabilidades. El funcionario público o agente a cargo directo del procedimiento o diligencia y el superior jerárquico obligados a su dirección, fiscalización o cumplimiento, que en forma arbitraria e injustificada, obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de lo establecido en esta ley, será considerado incurso en falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberle conforme a lo previsto en los Códigos Civil y Penal de la Nación.
Art. 16. - De los delitos. Agréguese a continuación del artículo 249 del Código Penal, el siguiente texto:
¿Artículo 249 bis. Será reprimido con prisión de dos meses a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado, el funcionario público que, tras reiterársele el requerimiento, omitiere satisfacer en tiempo oportuno una solicitud de información formulada por ambas Cámaras del Congreso Nacional, uno de las Cámaras individualmente, una o varias comisiones del Congreso, efectuada legalmente, o bien respondiere el requerimiento proporcionando información inexacta o incompleta.¿
Art. 17. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gerardo R. Morales
FUNDAMENTOS.
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto reglamentar el Artículo 100, inciso 11, de la Constitución Nacional, estableciendo el procedimiento, los plazos y términos, en los cuales se producirán los informes que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo. Al Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde esta función específica.
La Reforma Constitucional ha previsto una mayor colaboración entre los poderes, así establece el debe de informar sobre la marcha del gobierno concurriendo para ello el Jefe de Gabinete al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras (Artículo 101 C.N), para lo cual contará con la asistencia de los Ministros Secretarios; manda también a presentar una memoria detallada del estado de la Nación al inicio de las sesiones ordinarias, igualmente los Ministros Secretarios en sus respectivos departamentos. (Art. 104 C.N.).
Él deber de responder a los informes requeridos por las Cámaras al Poder Ejecutivo se desarrolla en cabeza del Jefe de Gabinete, pero no se agota con la respuesta escrita de los mismos, se profundiza en un entendimiento fluido de las relaciones entre poderes, que proyecta una relación institucional eficiente y moderna.
Esta nueva dinámica de relación entre los poderes de la nación, promueve una estrecha colaboración entre los mismos orientados a una república consolidada. Insiste en la idea de que el bien común es un objetivo compartido por los poderes constituidos, su obtención involucra a todos en un dialogo fecundo.
La presente iniciativa legislativa parecería referirse, a simple vista, a cuestiones que solo tienen un mero alcance administrativo de plazos y procedimientos, nada más extraño a esa primera impresión.
Este proyecto de ley aspira a vitalizar la comunicación entre poderes, se encamina a ser respuesta a uno de los mayores reclamos que sustenta la ciudadanía, este es: la falta de un liderazgo que no alcanza a aunar voluntades, que pareciera quedar a mitad de camino en él deber de dar soluciones profundas, estructurales; que independientemente toma caminos que se orientan en distintas direcciones distrayendo el caudal de energía, de recursos humanos, de ideas, que se obtienen cuando todos comparten los mismos objetivos.
Entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo se establece por conducto del Jefe de Gabinete de Ministros una nueva oportunidad de relación, surge la colaboración recíproca para el cumplimiento de los mandatos que la Constitución les impone, permitiendo al Poder Legislativo ejercer sus funciones propias con conocimiento y al Poder Ejecutivo cumplir el papel que le corresponde en el proceso legislativo.
Así, controlar, que es una de las funciones del Poder Legislativo a los cuales se orientan los pedidos de informes, debe llevar implícita, a nuestro entender, la idea de superar las dificultades, de aportar, de comprometerse acertadamente en un desafío que debe sentirse como propio, no es avidez en encontrar errores ajenos, es una incansable voluntad de superarlos, para dar respuestas a las necesidades que no han podido contentarse.
En virtud de la reforma constitucional que incorpora la figura del Jefe de Gabinete, y le encomienda la responsabilidad de responder a los pedidos de informes de las Cámaras del Congreso, el Poder Ejecutivo, ha avanzado en la tarea de acomodar su organización funcional del poder, para permitir la nueva comunicación fluida entre poderes, en este sentido:
El Decreto Nacional 977/95, de Relaciones entre el Poder Ejecutivo nacional y el Jefe de Gabinete de Ministros, dispone en el artículo 1º que el Jefe de Gabinete puede requerir a los Ministros Secretarios, Secretarios y demás funcionarios de la administración pública la información necesaria para cumplir su función específica y de las responsabilidades previstas en los artículos 100º incisos 10 y 11 y 101º de la Constitución Nacional, la que deberá producirse dentro del plazo que, a tal efecto y en forma improrrogable, les fije.
La Ley de Ministerios, Texto Ordenado por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992, sus modificaciones y complementarios, establece en su artículo 16º que corresponde al Jefe de Gabinete... coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo nacional con ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la Constitución Nacional procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y él más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa; producir los informes que le fueren requeridos por las Cámaras y para ello como establece el decreto antes mencionado, le autoriza a requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública la información necesaria para el cumplimiento de su función específica, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
Pero también se ha previsto positivamente en la Ley de Ministerios, la estructura necesaria para el desarrollo de las funciones a cumplir por el Jefe de Gabinete.
Se ha dispuesto la creación de la Secretaría de Relación Parlamentaria que cuenta a su vez con la Subsecretaría de Gestión Parlamentaria y la Subsecretaría de Información y Enlace Parlamentario, esta última por ejemplo, debe recopilar, evaluar y canalizar la información y la documentación de la Administración Pública Nacional que requieran los cuerpos legislativos.
En vistas a los avances descriptos están dadas con condiciones para proceder a la fijación de los tiempos en los cuales de deben contestar los pedidos de informes atendiendo, asimismo, que la Ley 19.549, de Procedimientos Administrativos, prevé en su artículo 1º que los trámites administrativos deben efectuarse con celeridad, economía, sencillez y eficacia.
El decreto 333/1995, sobre Normas para la Elaboración, Redacción y Diligenciamiento de los Proyectos de Actos y Documentación Administrativos, guían asimismo las respuestas a los pedidos de informes.
Teniendo en cuenta que el retardo, o la falta de respuesta de los pedidos de informes perjudican el cumplimiento de las funciones propias del Congreso de la Nación, y que están dadas las condiciones antes referidas, se presenta esta iniciativa a fin de ordenar las relaciones entre los poderes de la república conforme a los nuevos desafíos de eficiencia, transparencia y participación que sabiamente han vislumbrado los Constituyentes.
Podemos decir que la eficiencia, se presenta claramente en primer lugar como uno de los pilares que sustentan el presente proyecto. Es a toda luz comprensible que debemos contar con la información cierta, completa y oportuna para cumplir con la tarea esencial del poder legislativo: la de legislar.
Sin embargo otras funciones esenciales de las Cámaras como el control, la representación, la investigación, la expresión de las minorías en virtud de la composición pluralista propia del Cuerpo, encuentran respuestas en la transparencia y en la participación.
Cuando la acción de gobierno esta orientada a brindar transparencia de su gestión, promoviendo por ejemplo el acceso a la información pública por parte del ciudadano, cuando se instala la voluntad de permitir ser observado, la conciencia de que lo público es cosa de todos, se está ante un escenario que invita a una democracia abierta a la participación, y sin ninguna duda al progreso de la presente iniciativa legislativa.
En otro orden de ideas, refiriéndonos a algunos artículos en particular del proyecto, consideramos:
Con respecto al artículo 4°, se dispone el procedimiento para acceder a la información clasificada, en el seno de las Comisiones competentes en razón de la materia objeto del pedido de informes, no existiendo pues información que quede al margen del conocimiento del Poder Legislativo. Se han tenido en cuenta especialmente la legislación vigente referida a Seguridad Interior (Ley 24.059), Inteligencia (Ley 25.520) y el Decreto 382/95.
Con relación al artículo 5º, entendemos que es nuestro deber auxiliar a quien debe proveer la información, permitiendo la precisión de la misma y su economía, orientada a satisfacer el objeto puntual de la demanda. Desde esa perspectiva se prevé la agregación de las Ordenes del Día junto con la comunicación de los pedidos de informes lo cual permitirá orientar las respuestas del Poder Ejecutivo.
El artículo 12º, establece obligaciones en cabeza de las Cámaras del Poder Legislativo para llevar adelante los respectivos registros, a los efectos de hacer eficiente internamente el control de las respuestas del Poder Ejecutivo en el tiempo establecido.
Ello redundará asimismo en el mayor conocimiento de la producción legislativa; en la carga que la misma genera en cabeza del Poder Ejecutivo; y en especial, por que no admitirlo, en una mayor conciencia sobre la necesidad de proceder con prudente responsabilidad al efectuar los pedidos.
Podrá llamar la atención este último comentario, pero, no hemos dejado de advertir al analizar este proyecto que no existe en general antecedente de reclamos al Poder Ejecutivo, por parte de las Cámaras Legislativas, sobre las respuestas no producidas, sobre aquellas a todas luces extemporáneas o inexactas.
La falta de ese reclamo es sumamente llamativa, sobre todo, si entendemos la trascendencia de contar con la información para el cumplimiento de las funciones propias de las Cámaras.
Una simple observación de la realidad imperante en cuanto a la contestación de los pedidos de informes pedidos por la Cámara de Senadores, arroja que los mismos en gran medida no son nunca contestados; otros se contestan luego de años; generalmente entre 12 y 4 meses; y solo en escasos casos se aproximan al plazo dispuesto en el presente proyecto.
De allí que el artículo 8º , establece un término mayor o menor al plazo en razón de la naturaleza del informe o atendiendo a circunstancias especiales, ello implica también por parte de las Cámara, el proceder con la debida consideración al evaluar una solicitud de ampliación.
El plazo dispuesto en el artículo 7º, coincide con el tiempo con el que cuentan las oficinas públicas para contestar los pedidos de informes del Poder Judicial, conforme dispone el artículo 398° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y reconoce como antecedente el dispuesto por la Ley 24.157, vetada por el Decreto 1955/92.
Esta ley disponía antes de la reforma constitucional, los plazos en que los Ministros debían contestar los pedidos de informes dirigidos al Poder Ejecutivo nacional según el anterior artículo 63° de la C.N. Las objeciones que llevaron al veto total de la misma se han superado en virtud de la obligación del Jefe de Gabinete de producir los informes, conforme dispone el artículo 100° inciso 11 de la Constitución Nacional.
Pero esta nueva iniciativa nos permite reconocer la fecunda actividad del diputado (MC) Jorge Gentile, un gran conocedor del derecho parlamentario argentino, que dio origen al proyecto sancionado por las Cámaras.
Dicho diputado ha escrito sobre lo que sucede en la Cámara de Diputados con respecto a la contestación de los pedidos de informes, complementando lo que hemos observado con respecto a la Cámara de Senadores: ¿las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo se deberían haber visto agilizadas después de la última reforma constitucional. Lo que no tiene fluidez son los pedidos de informes hechos por las Cámaras al Ejecutivo por escrito porque en la mayoría de los casos no se contestan.¿(Derecho Parlamentario Argentino, página 194)
Algunas Constituciones Provinciales (Santiago del Estero y Córdoba) prevén la fijación de plazo para la contestación de los pedidos de informes, asimismo lo contempla la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Con respecto a la reiteración de los pedidos de informes, por falta de contestación en término, el artículo 13° toma en cuenta la dinámica de la relación con el Jefe de Gabinete, y hace uso de su obligación de concurrir a las Cámaras para evacuar las reiteraciones.
En los casos en que, los autores de los proyectos de comunicación o resolución o cualquier legislador, lo estimen conveniente, se prevé en el artículo 14º , ante la sola solicitud en la Cámara, fundada, para proceder si así se lo entiende, con la reiteración del pedido por ineficiente o incompleto.
La reiteración, no requiere de la presentación de un nuevo proyecto.
Finalmente los artículos 15º y 16º se refieren a las sanciones vinculadas al incumplimiento de la presente ley. El Art.16º crea un tipo penal que se aplica asimismo a las peticiones efectuadas por las Comisiones, que no se incluyen en esta ley, pero que deben tener también acogida en el Código Penal, ya que las mismas encuentran reconocida dicha facultad en varias disposiciones normativas.
La responsabilidad política del Jefe de Gabinete de Ministros ante el Congreso de la Nación, la petición de censura otorgada a las Cámaras, instancia que prevé la Constitución, marca la importancia que tiene la efectiva respuesta de los pedidos de informes para la república, y la necesidad de la presente iniciativa legislativa.
Se han tenido a la vista varios proyectos de acceso a la información pública que es un tema afín a la temática que desarrolla el proyecto, pero se considera oportuno tratar los pedidos de informes desde la perspectiva de la interrelación de poderes.
Por los fundamentos expuestos, solicitamos que nos acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Gerardo R. Morales.