Número de Expediente 1190/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1190/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | CAPOS : PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCION Y CONTRALOR DEL LLAMADO A LICITACION PARA OTORGAR LA CONCESION DE EXPLOTACION DE AEROPUERTOS .- |
Listado de Autores |
---|
Capos
, Liliana
|
Losada
, Mario Aníbal
|
Marino
, Juan Carlos
|
Taffarel
, Ricardo César
|
Isidori
, Amanda Mercedes
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-05-2004 | 05-05-2004 | 74/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-05-2004 | 18-06-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-05-2004 | 18-06-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-08-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 07-07-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
APROBADO COMO: Proyecto de Comunicacion |
NOTA: |
OBSERVACIONES |
---|
INCORPORACION: LOSADA 05-05-04;MARINO,ISIDORI,TAFFAREL 11-05-04 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
596/04 | 23-06-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 961/04 | 07-02-2005 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1190/04)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
RESUELVE
1- Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional instruya los mecanismos
correspondientes a efectos de determinar responsabilidades
administrativas y/o penales en la ejecución y contralor de las
cláusulas contractuales estipuladas en Decreto 375/97 "Llamado a
Licitación para otorgar la Concesión de Explotación de Aeropuertos" en
el que se detectan serías y continuas irregularidades con grave
perjuicio a los intereses del Estado Nacional y los usuarios del
servicio público involucrado.
2- Requerir al PEN se analice con la mayor celeridad posible la
eventualidad de la desadjudicación de la explotación de los aeropuertos
concesionados a la empresa Argentina 2000 por innumerables
incumplimientos al Pliego de Bases de la Licitación, entre los de mayor
relevancia:
- Incumplimiento de ampliar la Garantía del Contrato.
- Incumplimiento de las inversiones Obligatorias asumidas.
- Acumulación de deudas de canon del servicio.
3- Solicitar se instruyan los mecanismos correspondientes para resarcir
pecuniariamente al Estado nacional por los daños emergentes por
incumplimiento de la empresa concesionaria.
4- Poner en conocimiento de la Unidad de Renegociación y Análisis de
Contratos de Servicios Públicos y de la Comisión Bicameral de la
Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones lo
anteriormente resuelto,
5- Comuníquese.
Liliana D. Capos.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Durante años la política de privatizaciones llevadas adelante
en la última década ha sido motivo controversial por razones de
distinta naturaleza. Sin embargo, resulta incuestionable que muchas de
ellas, lejos de aparejar un provecho, han constituido un severo atraso
social en la relación costos - beneficios en que las empresas
contratistas han extraído ganancias exorbitantes a costa de la gente y
la calidad de las prestaciones .
Los usuarios de diferentes servicios públicos del país padecen
este desajuste entre los objetivos declamados en los pliegos de
condiciones - que pocas veces se cumplen - y la realidad concreta y
palpable. Millones de ellos que transitan por rutas, utilizan
teléfonos, vuelan, calefaccionan sus hogares, entre otras actividades,
son testigos anónimos de la cara oscura de las privatizaciones en
Argentina.
En mi provincia - Sr. Presidente - los aeropuertos constituyen
una infraestructura vital para la calidad de vida, ya que por sus
condiciones geográficas de insularidad y distancia a los puntos
neurálgicos del país, el avión constituye el transporte de todos los
días. A tal punto que el 90% de los fueguinos lo usa como habitual y
más del setenta por ciento del flujo turístico recala a través de esta
vía.
La concesión del aeropuerto de Río Grande, uno de los 33 que fue
trasladado a manos privadas en el año 1998, comprometió la realización
de obras para el mejoramiento del sistema en el marco de las
obligaciones asumidas mediante el pliego de condiciones que produjo el
traspaso. Debo decir, para ser honesta, que no pocos de mis
comprovincianos soñaron con su mejoramiento cuando se anoticiaron de
que la empresa concesionaria, Aeropuertos Argentina 2000, se
comprometía a realizar importantes inversiones lo que además mejoró el
ánimo de los pobladores ante el aumento de las tarifas de derecho de
infraestructura que, como se sabe, fueron concomitantes a la posesión
de la empresa.
A partir de allí comenzaron a rodar los acontecimientos que
conocemos y que desgraciadamente es un común denominador de muchos de
los servicios concesionados del país. Esto es el incumplimiento de
cláusulas contractuales y de las obras comprometidas, la acumulación de
deudas por cánones de usufructo, etc. A esa altura de los
acontecimiento el pueblo de Río Grande había sido engañado, el Estado
Nacional estafado y lo que es más grave aún, una sensación de
improtección de los usuarios y de los intereses públicos comenzó a
sobrevolar.
El proyecto de resolución que se acompaña pretende trasladar
una vez más esta fuerte sensación de injusticia al Senado de la Nación.
Tema que, por otra parte, no constituye novedad, ya que ha sido
encarado desde distintas perspectivas por colegas en ejercicio y de
anteriores períodos.
Como una breve aproximación al tema quisiera hacer notar los
aspectos centrales de lo que constituyen las graves anormalidades e
irregularidades que confluyen sobre la cuestión de las concesiones de
los aeropuertos.
En 1998 el gobierno entregó, por un período de tres décadas,
treinta y tres de los cincuenta y siete aeropuertos del país. Todos
fueron dados en concesión a un solo consorcio empresario. La finalidad
era, según el decreto del Poder Ejecutivo N° 375/97, que capitales
privados cubrieran las necesidades de infraestructura y modernización
aeroportuaria. Va de suyo - en consecuencia - que la inversión en
infraestructura constituyó el motivo central de ésta decisión del
Estado Nacional.
Sucesivos informes de la Auditoria General de la Nación (AGN)
determinaron que las inversiones obligatorias que asumió la empresa no
fueron cumplidas además de denunciar en las actuaciones llevadas a cabo
la existencia de cánones impagos, falta de seguros y modificación en el
paquete accionario de Aeropuertos Argentina 2000, así como el accionar
del Órgano Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), el
ente encargado de controlar la concesión. Estas razones hicieron que
los auditores sugirieran la rescisión del contrato.
Cabe señalar que estas graves irregularidades fueron cometidas
en todo el trayecto de la concesión, lo que no habilita a la empresa a
aducir desajustes como consecuencia de la situación que atravesó el
país pos 2001.
El informe de la Auditoria General de la Nación es enfático al
señalar la falta de un control adecuado sobre la concesión
aeroportuaria por parte del ORSNA. La Auditoria considera que hay una
falla de base: la información manejada por el organismo no es confiable
porque no es generada por el Ente sino que está basada en los datos
suministrados por la propia empresa auditada.
"Por la falta de calidad e inconsistencias verificadas en la
información suministrada no ha sido posible realizar las comprobaciones
que conduzcan a la validación de la información suministrada respecto
de la inversión ejecutada", expresa un reclamo de fines de 2001.
La Auditoria basa esta afirmación en:
· La morosidad en la entrega de la información relativa a Inversiones,
la que fue elaborada y sistematizada con motivo del requerimiento
efectuado por Auditoria General de la Nación.
· La dificultad, que a la postre devino imposibilidad, puesta de
manifiesto por el Organismo Regulador para brindar la información con
arreglo al diseño solicitado, pese a que éste fue armado según
establece el propio organismo.
· La inclusión, en carácter de inversión ejecutada, de estimaciones
presupuestarias elevadas por AA2000 con la expresa reserva del carácter
de esa información: "estimaciones presupuestarias".
· En la información sobre inversiones elevada por AA2000 se han
detectado montos que no pueden imputarse a "Inversión" en los términos
del contrato de concesión, sino a gastos de explotación. En el mismo
sentido, se manifiesta el Organismo en la Nota 757/01: "De los análisis
efectuados correspondientes a las obras de menor envergadura económica,
surgiría que aproximadamente el 48% de las erogaciones denunciadas
correspondería a gastos de explotación".
El informe definitiva resalta irregularidades significativas: la
información que maneja el organismo no es confiable porque no es
generada por él mismo. Simplemente, se basa en los datos suministrados
por la propia empresa fiscalizada. Al respecto, la AGN indica, entre
otras cuestiones, que "por la falta de calidad y las inconsistencias de
la información suministrada respecto de la inversión ejecutada no ha
sido posible realizar comprobaciones que conduzcan a validarla". Como
un detalle más puede mencionarse que, al menos respecto de ciertas
obras, casi la mitad de los montos de inversión aducidos por la
concesionaria correspondía en realidad a gastos de explotación.
La AGN endilga al ORSNA no haber desarrollado acciones para el efectivo
cobro de las deudas por actualización del canon básico. A los auditores
no les consta que el Organismo, pese a la situación de endeudamiento
que mantiene el concesionario, haya procedido a liquidar intereses por
mora ni a gestionar dicho pago. Tampoco exigió la derivación del
porcentaje correspondiente al ANSeS. Respecto de las inversiones no
reclamó su cumplimiento ante la falta de respuesta de la empresa. El
informe concluye que el ORSNA ignora el verdadero monto de la inversión
desarrollada a la fecha de cierre, situación reconocida incluso por el
propio ente.
A idénticas conclusiones han arribado otras investigaciones llevadas
adelante en esta materia. En el 2001 el Poder Ejecutivo creo una
comisión presidida por el Dr. Antonio María Hernández con el objetivo
de conciliar los reclamos del concesionario y los del Estado cuyos
puntos sobresalientes del dictamen producido exceden las calificaciones
sobre el comportamiento de la empresa Aeropuertos 2000 y el ORSNA:
· El conflicto comienza en el mismo proceso licitatorio. No se han
encontrado razones que justifiquen el grave desacierto que ha colocado
en manos de un conjunto empresario más allá de la calidad de éste, casi
la totalidad de los aeropuertos. Esta decisión, con fundamentos poco
razonables, es única en el mundo pues no se conoce caso igual a éste en
los distintos países que privatizaron sus aeropuertos.
· La grave irregularidad que implica el hecho de que el Estado Nacional
firme un contrato con una empresa que está cuestionando judicialmente
el precio del mismo contrato que firma, en un grado más que sustancial
(la empresa impugnó el procedimiento efectuado de mejoras de ofertas)
· No se ha controlado suficientemente la explotación que la
concesionaria hace del negocio aeroportuario. Dicha actividad
comercial, desarrollada mediante la subconcesión de locales comerciales
(confiterías, kioscos, estacionamientos, remises) son llevados a cabo
por la concesionaria con carácter monopólico en todos los aeropuertos.
· El ente regulador no es un juez imparcial que debe colocarse de
arbitro entre los usuarios, el público en general y los intereses de la
empresa. Por el contrario, su obligación de defensa del usuario emerge
de la Constitución Nacional.
· Hasta lo que se pudo constatar, finalmente, es que en la práctica no
se han efectuado las inversiones mínimas exigidas por el pliego de
licitación.
De este modo la Comisión aconsejó:
· El cumplimiento del contrato.
· En caso de no producirse, deberá procederse a la rescisión del
contrato.
De lo expuesto surge con absoluta claridad el perjuicio al Estado
Nacional y los usuarios, que han sido perjudicados por la acción de la
empresa concesionaria y la inacción del ente regulador. Podría decirse
que son las dos caras de una misma moneda, que concurren a perfeccionar
el grave daño a los intereses superiores de la nación y de sus
habitantes.
Evidentemente Sr. Presidente este estado de cosas no puede perdurar.
Más aún obrando informes de suficiente calidad técnica, como los
expuestos precedentemente, que ameritan abordar la cuestión conclusiva.
Es decir, hacer frente a esta anómala situación que, como hemos visto,
comienza desde el mismo instante en que la empresa Aeropuertos
Argentina 2000 se hace cargo de los servicios de los 33 aeropuertos.
No puede aducirse en este sentido, duda de ninguna naturaleza. Los
reiterados incumplimientos están debidamente comprobados por los
dictámenes de la SIGEN, la AGN y la Comisión Hernández. Si realizamos a
través de los mismos un mapa de las disfunciones que han permitido
materializar las irregularidades descriptas, no podemos dejar de
considerar la carga que le cabe al Organismo de Contralor - ORSNA -.
Sin embargo creemos en ese sentido que debe ser el Poder Ejecutivo
quién debe llevar adelante las investigaciones para tomar las medidas
conducentes a determinar las responsabilidades administrativas y/o
penales.
El presente proyecto de resolución solicita además que el PEN analice
la eventualidad de la desadjudicación de la concesión a la empresa
Aeropuertos Argentina 2000 ya que, desde el criterio de quién la
impulsa, las irregularidades son de tal magnitud que desnaturalizan los
objetos sociales fundamentales de la concesión.
Por las razones expuestas solicito a mis pares se apruebe el proyecto
que se acompaña.
Liliana D. Capos.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1190/04)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
RESUELVE
1- Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional instruya los mecanismos
correspondientes a efectos de determinar responsabilidades
administrativas y/o penales en la ejecución y contralor de las
cláusulas contractuales estipuladas en Decreto 375/97 "Llamado a
Licitación para otorgar la Concesión de Explotación de Aeropuertos" en
el que se detectan serías y continuas irregularidades con grave
perjuicio a los intereses del Estado Nacional y los usuarios del
servicio público involucrado.
2- Requerir al PEN se analice con la mayor celeridad posible la
eventualidad de la desadjudicación de la explotación de los aeropuertos
concesionados a la empresa Argentina 2000 por innumerables
incumplimientos al Pliego de Bases de la Licitación, entre los de mayor
relevancia:
- Incumplimiento de ampliar la Garantía del Contrato.
- Incumplimiento de las inversiones Obligatorias asumidas.
- Acumulación de deudas de canon del servicio.
3- Solicitar se instruyan los mecanismos correspondientes para resarcir
pecuniariamente al Estado nacional por los daños emergentes por
incumplimiento de la empresa concesionaria.
4- Poner en conocimiento de la Unidad de Renegociación y Análisis de
Contratos de Servicios Públicos y de la Comisión Bicameral de la
Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones lo
anteriormente resuelto,
5- Comuníquese.
Liliana D. Capos.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Durante años la política de privatizaciones llevadas adelante
en la última década ha sido motivo controversial por razones de
distinta naturaleza. Sin embargo, resulta incuestionable que muchas de
ellas, lejos de aparejar un provecho, han constituido un severo atraso
social en la relación costos - beneficios en que las empresas
contratistas han extraído ganancias exorbitantes a costa de la gente y
la calidad de las prestaciones .
Los usuarios de diferentes servicios públicos del país padecen
este desajuste entre los objetivos declamados en los pliegos de
condiciones - que pocas veces se cumplen - y la realidad concreta y
palpable. Millones de ellos que transitan por rutas, utilizan
teléfonos, vuelan, calefaccionan sus hogares, entre otras actividades,
son testigos anónimos de la cara oscura de las privatizaciones en
Argentina.
En mi provincia - Sr. Presidente - los aeropuertos constituyen
una infraestructura vital para la calidad de vida, ya que por sus
condiciones geográficas de insularidad y distancia a los puntos
neurálgicos del país, el avión constituye el transporte de todos los
días. A tal punto que el 90% de los fueguinos lo usa como habitual y
más del setenta por ciento del flujo turístico recala a través de esta
vía.
La concesión del aeropuerto de Río Grande, uno de los 33 que fue
trasladado a manos privadas en el año 1998, comprometió la realización
de obras para el mejoramiento del sistema en el marco de las
obligaciones asumidas mediante el pliego de condiciones que produjo el
traspaso. Debo decir, para ser honesta, que no pocos de mis
comprovincianos soñaron con su mejoramiento cuando se anoticiaron de
que la empresa concesionaria, Aeropuertos Argentina 2000, se
comprometía a realizar importantes inversiones lo que además mejoró el
ánimo de los pobladores ante el aumento de las tarifas de derecho de
infraestructura que, como se sabe, fueron concomitantes a la posesión
de la empresa.
A partir de allí comenzaron a rodar los acontecimientos que
conocemos y que desgraciadamente es un común denominador de muchos de
los servicios concesionados del país. Esto es el incumplimiento de
cláusulas contractuales y de las obras comprometidas, la acumulación de
deudas por cánones de usufructo, etc. A esa altura de los
acontecimiento el pueblo de Río Grande había sido engañado, el Estado
Nacional estafado y lo que es más grave aún, una sensación de
improtección de los usuarios y de los intereses públicos comenzó a
sobrevolar.
El proyecto de resolución que se acompaña pretende trasladar
una vez más esta fuerte sensación de injusticia al Senado de la Nación.
Tema que, por otra parte, no constituye novedad, ya que ha sido
encarado desde distintas perspectivas por colegas en ejercicio y de
anteriores períodos.
Como una breve aproximación al tema quisiera hacer notar los
aspectos centrales de lo que constituyen las graves anormalidades e
irregularidades que confluyen sobre la cuestión de las concesiones de
los aeropuertos.
En 1998 el gobierno entregó, por un período de tres décadas,
treinta y tres de los cincuenta y siete aeropuertos del país. Todos
fueron dados en concesión a un solo consorcio empresario. La finalidad
era, según el decreto del Poder Ejecutivo N° 375/97, que capitales
privados cubrieran las necesidades de infraestructura y modernización
aeroportuaria. Va de suyo - en consecuencia - que la inversión en
infraestructura constituyó el motivo central de ésta decisión del
Estado Nacional.
Sucesivos informes de la Auditoria General de la Nación (AGN)
determinaron que las inversiones obligatorias que asumió la empresa no
fueron cumplidas además de denunciar en las actuaciones llevadas a cabo
la existencia de cánones impagos, falta de seguros y modificación en el
paquete accionario de Aeropuertos Argentina 2000, así como el accionar
del Órgano Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), el
ente encargado de controlar la concesión. Estas razones hicieron que
los auditores sugirieran la rescisión del contrato.
Cabe señalar que estas graves irregularidades fueron cometidas
en todo el trayecto de la concesión, lo que no habilita a la empresa a
aducir desajustes como consecuencia de la situación que atravesó el
país pos 2001.
El informe de la Auditoria General de la Nación es enfático al
señalar la falta de un control adecuado sobre la concesión
aeroportuaria por parte del ORSNA. La Auditoria considera que hay una
falla de base: la información manejada por el organismo no es confiable
porque no es generada por el Ente sino que está basada en los datos
suministrados por la propia empresa auditada.
"Por la falta de calidad e inconsistencias verificadas en la
información suministrada no ha sido posible realizar las comprobaciones
que conduzcan a la validación de la información suministrada respecto
de la inversión ejecutada", expresa un reclamo de fines de 2001.
La Auditoria basa esta afirmación en:
· La morosidad en la entrega de la información relativa a Inversiones,
la que fue elaborada y sistematizada con motivo del requerimiento
efectuado por Auditoria General de la Nación.
· La dificultad, que a la postre devino imposibilidad, puesta de
manifiesto por el Organismo Regulador para brindar la información con
arreglo al diseño solicitado, pese a que éste fue armado según
establece el propio organismo.
· La inclusión, en carácter de inversión ejecutada, de estimaciones
presupuestarias elevadas por AA2000 con la expresa reserva del carácter
de esa información: "estimaciones presupuestarias".
· En la información sobre inversiones elevada por AA2000 se han
detectado montos que no pueden imputarse a "Inversión" en los términos
del contrato de concesión, sino a gastos de explotación. En el mismo
sentido, se manifiesta el Organismo en la Nota 757/01: "De los análisis
efectuados correspondientes a las obras de menor envergadura económica,
surgiría que aproximadamente el 48% de las erogaciones denunciadas
correspondería a gastos de explotación".
El informe definitiva resalta irregularidades significativas: la
información que maneja el organismo no es confiable porque no es
generada por él mismo. Simplemente, se basa en los datos suministrados
por la propia empresa fiscalizada. Al respecto, la AGN indica, entre
otras cuestiones, que "por la falta de calidad y las inconsistencias de
la información suministrada respecto de la inversión ejecutada no ha
sido posible realizar comprobaciones que conduzcan a validarla". Como
un detalle más puede mencionarse que, al menos respecto de ciertas
obras, casi la mitad de los montos de inversión aducidos por la
concesionaria correspondía en realidad a gastos de explotación.
La AGN endilga al ORSNA no haber desarrollado acciones para el efectivo
cobro de las deudas por actualización del canon básico. A los auditores
no les consta que el Organismo, pese a la situación de endeudamiento
que mantiene el concesionario, haya procedido a liquidar intereses por
mora ni a gestionar dicho pago. Tampoco exigió la derivación del
porcentaje correspondiente al ANSeS. Respecto de las inversiones no
reclamó su cumplimiento ante la falta de respuesta de la empresa. El
informe concluye que el ORSNA ignora el verdadero monto de la inversión
desarrollada a la fecha de cierre, situación reconocida incluso por el
propio ente.
A idénticas conclusiones han arribado otras investigaciones llevadas
adelante en esta materia. En el 2001 el Poder Ejecutivo creo una
comisión presidida por el Dr. Antonio María Hernández con el objetivo
de conciliar los reclamos del concesionario y los del Estado cuyos
puntos sobresalientes del dictamen producido exceden las calificaciones
sobre el comportamiento de la empresa Aeropuertos 2000 y el ORSNA:
· El conflicto comienza en el mismo proceso licitatorio. No se han
encontrado razones que justifiquen el grave desacierto que ha colocado
en manos de un conjunto empresario más allá de la calidad de éste, casi
la totalidad de los aeropuertos. Esta decisión, con fundamentos poco
razonables, es única en el mundo pues no se conoce caso igual a éste en
los distintos países que privatizaron sus aeropuertos.
· La grave irregularidad que implica el hecho de que el Estado Nacional
firme un contrato con una empresa que está cuestionando judicialmente
el precio del mismo contrato que firma, en un grado más que sustancial
(la empresa impugnó el procedimiento efectuado de mejoras de ofertas)
· No se ha controlado suficientemente la explotación que la
concesionaria hace del negocio aeroportuario. Dicha actividad
comercial, desarrollada mediante la subconcesión de locales comerciales
(confiterías, kioscos, estacionamientos, remises) son llevados a cabo
por la concesionaria con carácter monopólico en todos los aeropuertos.
· El ente regulador no es un juez imparcial que debe colocarse de
arbitro entre los usuarios, el público en general y los intereses de la
empresa. Por el contrario, su obligación de defensa del usuario emerge
de la Constitución Nacional.
· Hasta lo que se pudo constatar, finalmente, es que en la práctica no
se han efectuado las inversiones mínimas exigidas por el pliego de
licitación.
De este modo la Comisión aconsejó:
· El cumplimiento del contrato.
· En caso de no producirse, deberá procederse a la rescisión del
contrato.
De lo expuesto surge con absoluta claridad el perjuicio al Estado
Nacional y los usuarios, que han sido perjudicados por la acción de la
empresa concesionaria y la inacción del ente regulador. Podría decirse
que son las dos caras de una misma moneda, que concurren a perfeccionar
el grave daño a los intereses superiores de la nación y de sus
habitantes.
Evidentemente Sr. Presidente este estado de cosas no puede perdurar.
Más aún obrando informes de suficiente calidad técnica, como los
expuestos precedentemente, que ameritan abordar la cuestión conclusiva.
Es decir, hacer frente a esta anómala situación que, como hemos visto,
comienza desde el mismo instante en que la empresa Aeropuertos
Argentina 2000 se hace cargo de los servicios de los 33 aeropuertos.
No puede aducirse en este sentido, duda de ninguna naturaleza. Los
reiterados incumplimientos están debidamente comprobados por los
dictámenes de la SIGEN, la AGN y la Comisión Hernández. Si realizamos a
través de los mismos un mapa de las disfunciones que han permitido
materializar las irregularidades descriptas, no podemos dejar de
considerar la carga que le cabe al Organismo de Contralor - ORSNA -.
Sin embargo creemos en ese sentido que debe ser el Poder Ejecutivo
quién debe llevar adelante las investigaciones para tomar las medidas
conducentes a determinar las responsabilidades administrativas y/o
penales.
El presente proyecto de resolución solicita además que el PEN analice
la eventualidad de la desadjudicación de la concesión a la empresa
Aeropuertos Argentina 2000 ya que, desde el criterio de quién la
impulsa, las irregularidades son de tal magnitud que desnaturalizan los
objetos sociales fundamentales de la concesión.
Por las razones expuestas solicito a mis pares se apruebe el proyecto
que se acompaña.
Liliana D. Capos.