Número de Expediente 1188/06

Origen Tipo Extracto
1188/06 Senado De La Nación Proyecto De Resolución GIUSTINIANI : PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA OPERATORIA CON TARJETAS DE CREDITO .
Listado de Autores
Giustiniani , Rubén Héctor

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-04-2006 10-05-2006 53/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-05-2006 08-09-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1
04-05-2006 08-09-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-09-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 12-09-2006
SANCION: Com.Art106
COMENTARIO:
NOTA:DESPACHO N° 241/06
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1188/06)

PROYECTO DE RESOLUCION

El Senado de la Nación

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de la Subsecretaría de la competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor informe:

1.- ¿Sí se ha tomado conocimiento que en numerosos casos las entidades emisores de tarjetas de crédito, le envían al cliente el resumen de cuenta con posterioridad a la fecha de su vencimiento?.

2.- De resultar afirmativa la pregunta anterior, ¿cuáles han sido las medidas adoptadas y las sanciones aplicadas a las entidades por la autoridad de contralor para corregir dichas prácticas ilegales?.

3.- De haberse adoptado medidas, ¿que resultados generaron las mismas?.

4.- ¿Sí se ha tomado conocimiento del reiterado incumplimiento por parte de las entidades no bancarias emisoras de tarjeta de crédito de su obligación de exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de tarjeta de crédito, conforme el último párrafo del artículo 16 de la ley 25.065?.

5.- De resultar afirmativa la pregunta anterior, ¿cuáles han sido las medidas adoptadas y las sanciones aplicadas a las entidades por la autoridad de contralor para corregir dichas prácticas ilegales?.

6.- De haberse adoptado medidas, ¿en qué consistieron las mismas?.

7.- ¿ Sí se ha tomado conocimiento que las tasas de interés que aplican las entidades no financieras emisoras de tarjetas de crédito superan, en su gran mayoría, el límite impuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley 25.065?.

8.- .- De resultar afirmativa la pregunta anterior, ¿cuáles han sido las medidas adoptadas y las sanciones aplicadas a las entidades por la autoridad de contralor para corregir dichas prácticas ilegales?.

9.- De haberse adoptado medidas, ¿en qué consistieron las mismas?.

10.- ¿ Sí se ha tomado conocimiento que las entidades no financieras emisoras de tarjetas de crédito no entregan copia del contrato de adhesión que hacen firmar a los usuarios?.
11.- .- De resultar afirmativa la pregunta anterior, ¿cuáles han sido las medidas adoptadas y las sanciones aplicadas a las entidades por la autoridad de contralor para corregir dichas prácticas ilegales?.

12.- De haberse adoptado medidas, ¿en qué consistieron las mismas?.

13.- ¿ Sí se ha tomado conocimiento que las entidades no financieras emisoras de tarjetas de crédito no informan adecuadamente a los usuarios acerca de la tasa de interés que aplican?.

14.- .- De resultar afirmativa la pregunta anterior, ¿cuáles han sido las medidas adoptadas y las sanciones aplicadas a las entidades por la autoridad de contralor para corregir dichas prácticas ilegales?.

15.- De haberse adoptado medidas, ¿en qué consistieron las mismas?.

16.- ¿Sí ante estas prácticas antijurídicas de las empresas emisoras de tarjetas de crédito la autoridad de contralor tiene en sus planes operativos la realización de alguna campaña de difusión de los derechos de los consumidores ante este tipo de atropellos y otros similares por parte de las entidades emisoras de tarjetas de crédito?.


Rubén Giustiniani.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Se calcula que en la República Argentina se hacen compras por montos superiores a los quince mil millones de pesos anuales mediante el uso de diez millones de tarjetas de crédito o de compras, cifras que por sí solas demuestran la importancia e injerencia de esta actividad en el desarrollo económico de nuestra sociedad.

Corresponde señalar que en este mercado intervienen dos sectores empresarios: (i) las entidades financieras o bancarias, que son las que obtienen mayor inserción en el mercado, y (ii) las empresas comerciales o entidades no financieras, cuyos clientes son en su mayoría sectores de bajos recursos, que no califican para acceder al sistema de tarjetas de crédito bancarias.

Cabe recordar que, conforme la normativa vigente, el resumen de cuenta de las tarjetas de crédito deber ser recibido por el titular con una anticipación de cinco días anteriores al vencimiento, pero pese a ello, en los últimos tiempos hemos recibido numerosas quejas de los usuarios de las mismas acerca de que las entidades emisoras envían al cliente dicho resumen con posterioridad a la fecha de su vencimiento, creándoles verdaderos perjuicios a sus intereses económicos y, vulnerando así las condiciones de trato equitativo y digno que se merecen.

Por otra parte, resultan tan o más graves las denuncias recibidas de usuarios de las empresas comerciales o entidades no financieras emisoras de tarjetas de crédito sobre las altas tasas de interés que cobran las mismas, en clara violación a los límites establecidos por la ley 25.065.

Así, distintas organizaciones no gubernamentales de defensa del consumidor han comprobado in situ que la gran mayoría de dichas empresas no informan adecuadamente a los usuarios acerca de la tasa de interés que aplican, no entregan copia del contrato de adhesión que les hacen firmar, no exhiben al público en los locales la tasa de financiación y aplican intereses de financiación que superan claramente los límites legales fijados por la ley 25.065.

Esta ley, regulatoria de las tarjetas de crédito, determina en el segundo párrafo de su artículo 16 que ¿En caso de emisoras no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrán superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasa del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina.¿

Todas estas comprobadas denuncias exigen una pronta y eficaz intervención de la autoridad de contralor que no puede tolerar el abuso de las empresas sobre el usuario, protegido por nuestra Constitución Nacional a través de su artículo 42. ¿Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno¿.

Estas prácticas antijurídicas por parte de las empresas al violar la letra de nuestra ley fundamental y de la normativa especial vulnera los intereses económicos de los usuarios, en su gran mayoría pertenecientes a sectores de recursos medios o bajos, muchos de los cuales carecen del conocimiento de sus derechos en esta materia, y de un acceso real a medios efectivos para su protección, transformándose en verdaderas víctimas de la usura financiera de las empresas.

Se impone entonces aquí la intervención estatal en la corrección de estas prácticas antijurídicas y la aplicación de sanciones a los infractores a la ley. El Estado democrático, por imperio constitucional, debe intervenir ante esta situación de desigualdad y desequilibrio en el ejercicio de tutela a los usuarios y, en definitiva, en defensa de toda la comunidad.

Asimismo, en igual sentido la autoridad de contralor debe instrumentar políticas de educación y difusión de los derechos de los usuarios y consumidores, que lleguen a todos los sectores sociales, con el objeto que adquieran conciencia de sus derechos y obligaciones.

Por todas estas razones solicitamos la aprobación de este proyecto.


Rubén Giustiniani.-