Número de Expediente 1186/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1186/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MASSAT Y LEON : PROYECTO DE LEY CREANDO EL REGIMEN NACIONAL DE EMPRESAS INDUSTRIALES ARGENTINAS DE TRATAMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA .- |
Listado de Autores |
---|
Massat
, Jorge Jose
|
Leon
, Luis A.
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
21-06-2000 | 28-06-2000 | 63/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
21-06-2000 | 20-09-2001 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: |
10-12-2001 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: |
10-12-2001 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: |
10-12-2001 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
22-06-2000 | 20-09-2001 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
22-06-2000 | 20-09-2001 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
22-06-2000 | 20-09-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-03-2002
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
915/01 | 21-09-2001 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-1186:MASSAT Y LEON.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara Diputados,¿
Artículo 1°.- A partir de la promulgación de la presente Ley la
Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP_ abrirá un Registro
Nacional de Empresa Industriales Argentinas de Tratamiento y
Saneamiento de Agua.
Art. 2°.- En los libros del Registro creado por el artículo 1°
de ella presente Ley se cualificará a los inscriptos en empresas
nacionales o transnacionales y según su carácter de PyME o gran
empresa.
Art. 3°.- Los Derechos de Importación correspondientes a los
sistemas, equipos, máquinas y aparatos para el tratamiento y
saneamiento del agua que se fabriquen en el país, se mantendrán en los
máximos valores contemplados en el nomenclador aduanero.
Art. 4°.- Los Derechos de Importación de componentes críticos
utilizados en la fabricación nacional de sistemas, equipos, máquinas y
Aparatos para el tratamiento y saneamiento del agua que no se fabriquen
en el país, contarán con el mismo tratamiento arancelario que los
otorgados a los bienes de capital.
Art. 5°.- A partir de la promulgación de la presente ley, el
Banco de la Nación Argentina abrirá una línea de créditos permanente
destinada a aquellas PyMes con necesidades de equipamiento para el
tratamiento y saneamiento de agua, cuya tasa de interés real anual no
podrá superar el 7% (siete por ciento), con el objeto de que las mismas
realicen sus adquisiciones entre aquellas empresas nacionales
incorporadas en el Registro que se crea por el artículo 1° de la
presente Ley.
Art. 6°.- El Estado nacional, las empresas concesionarias de
Servicios Públicos prestatarias de la provisión de Agua Potable y
Saneamiento, y las empresas que usufructúan de Programas de Promoción
Industrial y/o desgravación impositiva de cualquier naturaleza, en todo
lo relacionado con el tratamiento del agua y su saneamiento, orientarán
sus compras en equipamientos y servicios en un porcentaje no inferior
al 75% (setenta y cinco por ciento) a empresas nacionales y de dicho
total un 51% (cincuenta y uno por ciento) a PyMes incorporadas en el
Registro que se crea en el Artículo 1° de la presente Ley. Tal
exigencia queda exceptuada cuando pueda demostrase de manera fehaciente
que los equipos a adquirir no se fabrican en el país.
Art. 7°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente
ley, el Poder Ejecutivo nacional implementará un programa de promoción
de las exportaciones, tanto hacia el Mercosur como extrazona, para
aquellas empresas nacionales incorporadas en el Registro creado por el
Artículo 1° de la presente Ley.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge J. Massat. - Luis A. León.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 063/00.
.-A las comisiones de Industria, de Micro, Pequeña y Median
Empresa y de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-1186:MASSAT Y LEON.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara Diputados,¿
Artículo 1°.- A partir de la promulgación de la presente Ley la
Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP_ abrirá un Registro
Nacional de Empresa Industriales Argentinas de Tratamiento y
Saneamiento de Agua.
Art. 2°.- En los libros del Registro creado por el artículo 1°
de ella presente Ley se cualificará a los inscriptos en empresas
nacionales o transnacionales y según su carácter de PyME o gran
empresa.
Art. 3°.- Los Derechos de Importación correspondientes a los
sistemas, equipos, máquinas y aparatos para el tratamiento y
saneamiento del agua que se fabriquen en el país, se mantendrán en los
máximos valores contemplados en el nomenclador aduanero.
Art. 4°.- Los Derechos de Importación de componentes críticos
utilizados en la fabricación nacional de sistemas, equipos, máquinas y
Aparatos para el tratamiento y saneamiento del agua que no se fabriquen
en el país, contarán con el mismo tratamiento arancelario que los
otorgados a los bienes de capital.
Art. 5°.- A partir de la promulgación de la presente ley, el
Banco de la Nación Argentina abrirá una línea de créditos permanente
destinada a aquellas PyMes con necesidades de equipamiento para el
tratamiento y saneamiento de agua, cuya tasa de interés real anual no
podrá superar el 7% (siete por ciento), con el objeto de que las mismas
realicen sus adquisiciones entre aquellas empresas nacionales
incorporadas en el Registro que se crea por el artículo 1° de la
presente Ley.
Art. 6°.- El Estado nacional, las empresas concesionarias de
Servicios Públicos prestatarias de la provisión de Agua Potable y
Saneamiento, y las empresas que usufructúan de Programas de Promoción
Industrial y/o desgravación impositiva de cualquier naturaleza, en todo
lo relacionado con el tratamiento del agua y su saneamiento, orientarán
sus compras en equipamientos y servicios en un porcentaje no inferior
al 75% (setenta y cinco por ciento) a empresas nacionales y de dicho
total un 51% (cincuenta y uno por ciento) a PyMes incorporadas en el
Registro que se crea en el Artículo 1° de la presente Ley. Tal
exigencia queda exceptuada cuando pueda demostrase de manera fehaciente
que los equipos a adquirir no se fabrican en el país.
Art. 7°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente
ley, el Poder Ejecutivo nacional implementará un programa de promoción
de las exportaciones, tanto hacia el Mercosur como extrazona, para
aquellas empresas nacionales incorporadas en el Registro creado por el
Artículo 1° de la presente Ley.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge J. Massat. - Luis A. León.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 063/00.
.-A las comisiones de Industria, de Micro, Pequeña y Median
Empresa y de Presupuesto y Hacienda.