Número de Expediente 1184/97

Origen Tipo Extracto
1184/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley BERHONGARAY : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO DIVERSOS INCISOS Y UN ARTICULO A LA LEY "S" 19373 (YSM) ( ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE INTELIGENCIA DE ESTADO Y DE LAS FUERZAS ARMADAS ).-
Listado de Autores
Berhongaray , Antonio Tomas

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
24-06-1997 25-06-1997 66/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
25-06-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
25-06-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
25-06-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-1999

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR S.155/99.
En proceso de carga


S-97-1184: BERHONGARAY.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 - Agrégase a continuación del artículo 9 de la ley
S.- 19.373, modificada por ley S.- 21.705 -Estatuto para el
Personal Civil de Inteligencia de Estado y de las Fuerzas Armadas-
los siguientes incisos:

g) No registrar condena, ni procesamiento por delito doloso, a
excepción, en este último supuesto, de haber obtenido
absolución o sobreseimiento definitivo por causa diversa a la
de prescripción.

h) No haber sido objeto de denuncia ante la Comisión Nacional
por la Desaparición de Personas, la Subsecretaría de Derechos
Humanos, o ante un órgano judicial, por violaciones a derechos
humanos.

Art. 2 - Agrégase a continuación del texto actual del artículo
10 de la ley S.- 19.373, modificada por ley S.- 21.705, el
siguiente párrafo:

Regirán, no obstante, para este personal, las inhabilitaciones
contenidas en los incisos g) y h) del artículo 9 de la
presente ley.

Art. 3 - Agrégase al texto actual de la ley S.- 19.373.,
modificada por ley S.- 21.705, como artículo 10 bis, el siguiente:

Artículo 10 bis: Producido el nombramiento de personal de
inteligencia, el jefe del respectivo organismo dirigirá a la
Comisión bicameral de Fiscalización de los Organos y
Actividades de Seguridad Interior e Inteligencia una nómina
con los números de legajos de los agentes designados, y una
declaración en la que constará bajo juramento que los agentes
que corresponden a dichos números de legajo no están incursos
en las inhabilitaciones contenidas en los incisos g) y h) del
artículo 9 y último párrafo del artículo 10.

Art. 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Antonio T. Berhongaray.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 66/97.

-A las comisiones de Interior y Justicia y Defensa Nacional.