Número de Expediente 1184/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1184/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BERHONGARAY : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO DIVERSOS INCISOS Y UN ARTICULO A LA LEY "S" 19373 (YSM) ( ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE INTELIGENCIA DE ESTADO Y DE LAS FUERZAS ARMADAS ).- |
Listado de Autores |
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Berhongaray
, Antonio Tomas
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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24-06-1997 | 25-06-1997 | 66/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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25-06-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
25-06-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
25-06-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-1999
OBSERVACIONES |
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REPRODUCIDO POR S.155/99. |
En proceso de carga
S-97-1184: BERHONGARAY.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 - Agrégase a continuación del artículo 9 de la ley
S.- 19.373, modificada por ley S.- 21.705 -Estatuto para el
Personal Civil de Inteligencia de Estado y de las Fuerzas Armadas-
los siguientes incisos:
g) No registrar condena, ni procesamiento por delito doloso, a
excepción, en este último supuesto, de haber obtenido
absolución o sobreseimiento definitivo por causa diversa a la
de prescripción.
h) No haber sido objeto de denuncia ante la Comisión Nacional
por la Desaparición de Personas, la Subsecretaría de Derechos
Humanos, o ante un órgano judicial, por violaciones a derechos
humanos.
Art. 2 - Agrégase a continuación del texto actual del artículo
10 de la ley S.- 19.373, modificada por ley S.- 21.705, el
siguiente párrafo:
Regirán, no obstante, para este personal, las inhabilitaciones
contenidas en los incisos g) y h) del artículo 9 de la
presente ley.
Art. 3 - Agrégase al texto actual de la ley S.- 19.373.,
modificada por ley S.- 21.705, como artículo 10 bis, el siguiente:
Artículo 10 bis: Producido el nombramiento de personal de
inteligencia, el jefe del respectivo organismo dirigirá a la
Comisión bicameral de Fiscalización de los Organos y
Actividades de Seguridad Interior e Inteligencia una nómina
con los números de legajos de los agentes designados, y una
declaración en la que constará bajo juramento que los agentes
que corresponden a dichos números de legajo no están incursos
en las inhabilitaciones contenidas en los incisos g) y h) del
artículo 9 y último párrafo del artículo 10.
Art. 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio T. Berhongaray.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 66/97.
-A las comisiones de Interior y Justicia y Defensa Nacional.