Número de Expediente 1184/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1184/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GIUSTI : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN PARRAFO AL ART. 4° DE LA LEY 24240 - DEFENSA DEL CONSUMIDOR - EN LO QUE RESPECTA AL DERECHO DEL CONSUMIDOR DE CONOCER EL CONTENIDO DE SUSTANCIAS DE ORIGEN TRANSGENICO EN TODO PRODUCTO QUE ADQUIERA . |
Listado de Autores |
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Giusti
, Silvia Ester
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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04-05-2007 | 23-05-2007 | 55/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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10-05-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-05-2007 | 19-12-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-03-2010
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 19-12-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:VUELVE A DIP. VER OBSERV. |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 12-03-2008 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 12-03-2008 |
NUMERO DE LEY: 26361 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Veto Parcial |
FECHA: 03-04-2008 |
DECRETO NUMERO: 565/08 |
FECHA DEL DECRETO: 03-04-2008 |
OBSERVACIONES |
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TEXTO UNIF. CONJ. CD. 65,82/06,13/07,S.90,362,2090,2195,2342,3618,1743/06,1313,1953,2770/07,OV.297/06,P.92 Y 94/06 GIRADO AL ARCHIVO POR ISP-28/10 (LEY 13.640 Y MODIF. -CADUCIDAD) |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1184/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1º.- Incorpórase cómo último párrafo del artículo 4º de la Ley 24.240 el siguiente texto:
¿En particular, es un derecho del consumidor conocer el contenido de sustancias de origen transgénico en todo producto que adquiera o consuma. La autoridad de aplicación de la presente ley deberá establecer un sistema de etiquetado de éstos productos de forma obligatoria, procurando también la implementación de logotipos de fácil identificación para los consumidores.¿
Artículo 2º.- Comuníquese al poder Ejecutivo.
Silvia E. Giusti.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En sus comienzos, la ingeniería genética se utilizó para producir sustancias de uso farmacéutico, como la insulina, vía la modificación genética de microorganismos. Con los posteriores desarrollos aquellas investigaciones preliminares se aplicaron y derivaron en la obtención de vegetales y animales modificados genéticamente de forma tal de mejorar sus propiedades implícitas. Los objetivos y mejoras principales a los que se apuntaba eran los de obtener mayor vida comercial en los productos, resistencia a condiciones ambientales más agresivas (heladas, sequías, distintos tipos de suelos), resistencia a herbicidas más fuertes y potenciar la autodefensa contra plagas e insectos.
Desde muchos puntos de vista, las perspectivas de esta tecnología son vastamente amplias por lo que actualmente existen varias decenas de productos listos para ser comercializados.
Dada la corta historia de este tremendo avance tecnológico, existe poca legislación que controle o regule la utilización de esta ciencia.
En Argentina, a partir de 1991 comienza a generarse interés por parte del sector privado y de grupos de investigación nacionales para la realización de ensayos con organismos genéticamente modificados. La Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) se crea como una instancia de consulta y apoyo técnico para asesorar al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en la formulación e implementación de la regulación para la introducción y liberación al ambiente de materiales genéticamente modificados.
En Argentina no hay una reglamentación sobre transgénicos. El Código Alimentario Argentino no regula sobre este tipo de alimentos. Hay una comisión dependiente de SENASA y de la Secretaria de Agricultura que estudia y hace las evaluaciones sobre estos alimentos, pero todavía no hay una reglamentación.
La Constitución Argentina en su Preámbulo, brega por ¿promover el bienestar general¿, y ¿asegurar los beneficios de la libertad¿, estos dos axiomas han de tenerse en cuenta para poder interpretar el rol del Estado y los derechos de los consumidores en relación con los Organismos Genéticamente Modificados. Pero estas guías interpretativas deben conjugarse con el articulado de la Carta Magna, el cual nos muestra un cúmulo de normas que deberían poder esclarecer el dilema que nos proponen las biotecnologías en relación con los seres humanos-consumidores.
Ante todo el Artículo 42 de la Constitución Nacional que establece que: ¿Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios...¿ Este articulo (incorporado por la Convención reformadora de 1994, dentro de la Constitución), es el eje en donde han de sustentarse los derechos de los consumidores argentinos. Estos derechos, pertenecen a los denominados de ¿tercera generación¿, es decir que no son producto ni del constitucionalismo clásico ni del social.
Según este artículo: ¿Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno¿. Por lo tanto, todos los consumidores tienen, ante todo, derecho a la salud (en relación con lo que consumen). El derecho a la salud no era explícito antes de la reforma constitucional de 1994, pero se consideraba un derecho no enumerado de los contemplados en el artículo 33 de la Constitución Nacional. Con el otorgamiento de jerarquía constitucional a varios documentos internacionales sobre Derechos Humanos, en virtud de lo previsto por el artículo 75 inciso 22, ya no se puede negar el derecho a la salud de todos los habitantes de la Argentina y el deber estatal de hacer todo lo posible por garantizar dicho derecho.
Vinculado al concepto de ¿salud¿ se encuentra la llamada ¿calidad de vida¿. Se puede decir que la calidad es el derecho a la vida ¿vivido¿ con dignidad, es decir es la posibilidad de vivir y no de sobrevivir. Los consumidores tienen el derecho a una calidad de vida razonable, por lo que los productos que han de consumir deben respetar dicho parámetro, deben poder sustanciar una vida digna y saludable.
Por todo lo dicho, los consumidores argentinos (en relación con lo que consumen) tienen derecho a la vida, a la calidad de dicha vida y a la salud. Por lo que ningún producto que se comercialice podrá cercenar dichos derechos constitucionales, salvo en algún caso de consentimiento del consumidor.
El artículo 42 de la Constitución Nacional, también reconoce que los consumidores argentinos tienen derecho ¿a una información adecuada y veraz¿ lo que permitirá ¿la libertad de elección¿ presupuesto necesario de la equidad y de la dignidad¿.
Sin información completa y real, la libertad se torna ilusoria. La libertad de empresa y de ejercer actividades lícitas, garantizada por la Constitución, presupone la libertad del consumidor de saber lo que consume. O sea, que es inherente al sistema capitalista la defensa de las libertades de los consumidores, por ser estas el correlato del deber de informar de las empresas, obligación que se desprende de la libertad de ejercer empresa lícita.
La libertad de los consumidores requiere información. ¿Informar, es enterar, comunicar, dar noticia, poner al corriente a alguien de algo que le interesa o puede llegar a interesarle. El informador o informante es quien informa, el que tiene a su cargo el dar la información; el sujeto activo. El informado es el sujeto que recibe la información y basándose en ella conoce, se entera, sale de su ignorancia o falta de noticia¿. En materia de productos alimenticios, las empresas productoras (y toda la cadena de distribución) serían las informantes y los consumidores serían los informados.
Vinculado a su vez con el ¿consentimiento informado¿. No puede haber consentimiento, etimológicamente ¿sentir con otro¿, sin información, si así fuere, se podría aceptar en términos generales, que las personas mayores capaces (competentes) pudieren aceptar los riesgos del consumo de productos genéticamente modificados.
Queda claro que no se puede ni sería beneficioso para el desarrollo de la sociedad pretender paralizar los avances de la biotecnología, sino que el Estado tiene el deber de tomar un rol con los derechos fundamentales de las personas y de los pueblos.
El Estado no puede desentenderse de aquellas funciones indelegables relativas a la higiene e inocuidad de los alimentos, la protección del medioambiente y principalmente de los consumidores.
Señor Presidente, por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Silvia E. Giusti.
Texto Original