Número de Expediente 1183/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1183/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL ( LEY 24156 ), A FIN DE INCORPORAR EL PLAN ESTRATEGICO DE LA NACION COMO UN ELEMENTO BASICO PARA LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO .- |
Listado de Autores |
---|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-05-2004 | 05-05-2004 | 74/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-05-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1183/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, ....
Artículo 1°.- Modifícase la Ley de Administración Financiera y de los
Control del Sector Público Nacional No 24.156 en la forma que a
continuación se establece:
a) Sustitúyase el párrafo tercero del artículo 24 por el siguiente:
"Se considerarán como elementos básicos para iniciar la formulación de
los presupuestos el Plan estratégico de la Nación, el programa
monetario y el presupuesto de divisas formulados para el ejercicio que
será objeto de programación, así como la cuenta de inversiones del
último ejercicio ejecutado y el presupuesto consolidado del sector
público del ejercicio vigente".
b) Sustitúyase el párrafo cuarto del artículo 24 por el siguiente:
"El Plan estratégico de la Nación, el programa monetario y el
presupuesto de divisas serán remitidos al Congreso nacional, a título
informativo, como soporte para el análisis del proyecto de ley de
presupuesto general."
c) Incorpórese a continuación del artículo 24, el siguiente:
"ARTICULO ¿¿ El Plan Estratégico de la Nación al que se refiere el
artículo precedente y sobre el que se elaborarán las proyecciones
presupuestarias, deberá contener la siguiente información:
I. Descripción del escenario económico internacional que contemple una
prognosis respecto a las tasas de interés internacionales, precios de
commodities representativos del 80 % (ochenta por ciento) del ingreso
de las exportaciones argentinas, tasas de crecimiento de la economía
mundial y en especial de los países con mayor propensión e intensidad
comercial con Argentina -principalmente aquellas exportaciones mayores
a un millón de dólares del país y aquellas importaciones mayores a un
millón de dólares de los países demandantes-, precios de las
importaciones y cotización de las principales monedas de transacción
internacional que posee el país.
II. Descripción de la política monetaria, los agregados monetarios, la
tasa de inflación -mayorista y minorista- y las tasas de interés
activas y pasivas.
III. Descripción de los vencimientos de la deuda pública y/o privada,
flujo de intereses y capital de la deuda, tasas de interés por cada
obligación y detalle del pago de las obligaciones.
IV. Descripción de la situación de los principales complejos
productivos del país, oferta y demanda, pronóstico de precios y
perspectivas de colocación de producción en base a la evolución del
mercado interno e internacional.
V. Descripción de la infraestructura básica disponible, deficiencias
objetivas, incidencia en la restricción de oferta, vida útil de las
inversiones en rutas, caminos, puertos, aeropuertos, obras hídricas y
demás.
VI. Descripción de la oferta y demanda de energía. Perspectivas de
largo plazo.
VII. Descripción del ahorro y la inversión. Stock y flujo.
Amortización. Variación de stocks. Restricciones de oferta. Uso de la
capacidad instalada.
VIII. Descripción del programa de divisas. Oferta y demanda. Reservas
internacionales. Colocación de fondos excedentes de corto plazo.
IX. Descripción del grado de desarrollo tecnológico por sector, cuellos
de botella y perspectivas de largo plazo.
X. Descripción de la distribución funcional del ingreso en
perspectiva, distribución espacial y estrategia para el acortamiento de
las asimetrías intergeneracionales".-
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor. Presidente:
El presente proyecto de ley pretende reformar la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional No 24156 con el objeto de establecer adecuadamente un
diseño de planificación del estado para la fijación de sus objetivos,
metas, políticas, estrategias e instrumentos.
En efecto, el artículo 26 de la citada ley establece que el
Poder Ejecutivo nacional presentará el proyecto de ley de presupuesto
general a la Cámara de Diputados de la Nación, antes del 15 de
setiembre del año anterior para el que regirá, acompañado de un mensaje
que contenga una relación de los objetivos que se propone alcanzar y
las explicaciones de la metodología utilizada para las estimaciones de
recursos y para la determinación de las autorizaciones para gastar, de
los documentos que señala el artículo 24, así como las demás
informaciones y elementos de juicio que estime oportunos.
El artículo 24 precisa que se considerarán como elementos
básicos para iniciar la formulación de los presupuestos, el programa
monetario y el presupuesto de divisas formulados para el ejercicio
objeto de la programación y que ellos serán remitidos al Congreso de la
Nación junto con el proyecto de ley de presupuesto de cada año.
Esta reforma que se pretende introducir determina expresamente
que en forma conjunta con ambos programas el estado nacional debe
remitir a consideración del Congreso el Plan Estratégico con el objeto
de definir con precisión desde una perspectiva plurianual la evolución
de los escenarios futuribles y previsibles en materia económica,
comercial, financiera, política y social.
La ley de presupuesto es denominada "ley de leyes", en ella se
estipulan los recursos destinados a ejecutar las diferentes políticas
públicas del estado en todos sus niveles de gobierno. La necesidad de
contar con herramientas adecuadas de planificación indica la
importancia de los escenarios para la percepción de recursos y la
necesaria orientación del gasto en orden a la transformación del rol
del estado en cada circunstancia.
En este contexto, se promueve una reforma que resulta
superadora de los aspectos específicos que consigna la ley 24629 y las
leyes posteriores de convertibilidad fiscal y las leyes de presupuesto
que introdujeron reformas adicionales para que el Congreso convierta
con fuerza de ley.
Jorge M. Capitanich.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1183/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, ....
Artículo 1°.- Modifícase la Ley de Administración Financiera y de los
Control del Sector Público Nacional No 24.156 en la forma que a
continuación se establece:
a) Sustitúyase el párrafo tercero del artículo 24 por el siguiente:
"Se considerarán como elementos básicos para iniciar la formulación de
los presupuestos el Plan estratégico de la Nación, el programa
monetario y el presupuesto de divisas formulados para el ejercicio que
será objeto de programación, así como la cuenta de inversiones del
último ejercicio ejecutado y el presupuesto consolidado del sector
público del ejercicio vigente".
b) Sustitúyase el párrafo cuarto del artículo 24 por el siguiente:
"El Plan estratégico de la Nación, el programa monetario y el
presupuesto de divisas serán remitidos al Congreso nacional, a título
informativo, como soporte para el análisis del proyecto de ley de
presupuesto general."
c) Incorpórese a continuación del artículo 24, el siguiente:
"ARTICULO ¿¿ El Plan Estratégico de la Nación al que se refiere el
artículo precedente y sobre el que se elaborarán las proyecciones
presupuestarias, deberá contener la siguiente información:
I. Descripción del escenario económico internacional que contemple una
prognosis respecto a las tasas de interés internacionales, precios de
commodities representativos del 80 % (ochenta por ciento) del ingreso
de las exportaciones argentinas, tasas de crecimiento de la economía
mundial y en especial de los países con mayor propensión e intensidad
comercial con Argentina -principalmente aquellas exportaciones mayores
a un millón de dólares del país y aquellas importaciones mayores a un
millón de dólares de los países demandantes-, precios de las
importaciones y cotización de las principales monedas de transacción
internacional que posee el país.
II. Descripción de la política monetaria, los agregados monetarios, la
tasa de inflación -mayorista y minorista- y las tasas de interés
activas y pasivas.
III. Descripción de los vencimientos de la deuda pública y/o privada,
flujo de intereses y capital de la deuda, tasas de interés por cada
obligación y detalle del pago de las obligaciones.
IV. Descripción de la situación de los principales complejos
productivos del país, oferta y demanda, pronóstico de precios y
perspectivas de colocación de producción en base a la evolución del
mercado interno e internacional.
V. Descripción de la infraestructura básica disponible, deficiencias
objetivas, incidencia en la restricción de oferta, vida útil de las
inversiones en rutas, caminos, puertos, aeropuertos, obras hídricas y
demás.
VI. Descripción de la oferta y demanda de energía. Perspectivas de
largo plazo.
VII. Descripción del ahorro y la inversión. Stock y flujo.
Amortización. Variación de stocks. Restricciones de oferta. Uso de la
capacidad instalada.
VIII. Descripción del programa de divisas. Oferta y demanda. Reservas
internacionales. Colocación de fondos excedentes de corto plazo.
IX. Descripción del grado de desarrollo tecnológico por sector, cuellos
de botella y perspectivas de largo plazo.
X. Descripción de la distribución funcional del ingreso en
perspectiva, distribución espacial y estrategia para el acortamiento de
las asimetrías intergeneracionales".-
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor. Presidente:
El presente proyecto de ley pretende reformar la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional No 24156 con el objeto de establecer adecuadamente un
diseño de planificación del estado para la fijación de sus objetivos,
metas, políticas, estrategias e instrumentos.
En efecto, el artículo 26 de la citada ley establece que el
Poder Ejecutivo nacional presentará el proyecto de ley de presupuesto
general a la Cámara de Diputados de la Nación, antes del 15 de
setiembre del año anterior para el que regirá, acompañado de un mensaje
que contenga una relación de los objetivos que se propone alcanzar y
las explicaciones de la metodología utilizada para las estimaciones de
recursos y para la determinación de las autorizaciones para gastar, de
los documentos que señala el artículo 24, así como las demás
informaciones y elementos de juicio que estime oportunos.
El artículo 24 precisa que se considerarán como elementos
básicos para iniciar la formulación de los presupuestos, el programa
monetario y el presupuesto de divisas formulados para el ejercicio
objeto de la programación y que ellos serán remitidos al Congreso de la
Nación junto con el proyecto de ley de presupuesto de cada año.
Esta reforma que se pretende introducir determina expresamente
que en forma conjunta con ambos programas el estado nacional debe
remitir a consideración del Congreso el Plan Estratégico con el objeto
de definir con precisión desde una perspectiva plurianual la evolución
de los escenarios futuribles y previsibles en materia económica,
comercial, financiera, política y social.
La ley de presupuesto es denominada "ley de leyes", en ella se
estipulan los recursos destinados a ejecutar las diferentes políticas
públicas del estado en todos sus niveles de gobierno. La necesidad de
contar con herramientas adecuadas de planificación indica la
importancia de los escenarios para la percepción de recursos y la
necesaria orientación del gasto en orden a la transformación del rol
del estado en cada circunstancia.
En este contexto, se promueve una reforma que resulta
superadora de los aspectos específicos que consigna la ley 24629 y las
leyes posteriores de convertibilidad fiscal y las leyes de presupuesto
que introdujeron reformas adicionales para que el Congreso convierta
con fuerza de ley.
Jorge M. Capitanich.-