Número de Expediente 1181/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1181/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY IMPLEMENTANDO EL PROGRAMA " TODOS POR LA TERCERA EDAD ". |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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26-04-2006 | 10-05-2006 | 52/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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04-05-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-05-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-08-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1181/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROGRAMA ¿TODOS POR LA TERCERA EDAD¿
Artículo 1º: Impleméntase a los fines de fomentar conductas solidarias e inclusivas el programa nacional ¿Todos por la Tercera Edad¿ el que tendrá como objetivo garantizar un ámbito que promueva la independencia, dignidad, participación, autoestima y autorealización de las personas adultas mayores.
Artículo 2º: El Programa ¿Todos por la Tercera Edad¿, se desarrollará en el marco de los Tratados de Derechos Humanos y los principios de las Naciones Unidas a favor de los/as adultos mayores adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Artículo 3°: Es objeto de la presente ley promover la integración de las personas adultas mayores, a través de:
a) Actividades intergeneracionales destinadas a transferir habilidades y conocimientos, que comprendan oficios o profesiones artesanales y vinculadas con tradiciones locales, experiencia en administración pública o comunitaria, experiencia en desarrollo de emprendimientos sociales, recopilación documental e historiográfica de comunidades locales, etc.
b) Participar en programas de voluntariado social, donde puedan ocupar puestos apropiados a sus intereses y capacidades.
c) Actividades culturales y deportivas acordes al desarrollo personal y comunitario.
d) Promover la conformación de redes de comunicación social para la difusión de actividades vinculadas con sus inquietudes e intereses.
e) Realizar campañas de promoción ¿igualdad de oportunidades y de trato¿ hacia las personas adultas mayores, en todos los ámbitos.
f) Favorecer las acciones positivas destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato a personas adultas mayores en los ámbitos públicos y privados, y en particular, el acceso a servicios y administración pública.
g) Promover la prevención, erradicación y sanción de la violencia doméstica hacia personas adultas mayores.
Artículo 4°: Créase, en el marco del programa objeto de esta Ley, la Coordinación Integral para de Personas Adultas Mayores ¿CIPAM-, cuya misión estratégica será articular la demanda y oferta de servicios destinados a las personas de tercera edad.
Artículo 5°: Determínase, a los fines dispuestos en el artículo 4° las siguientes funciones:
Constituir una guía de recursos y efectores de políticas públicas desarrolladas en las diversas jurisdicciones con destino a personas adultas mayores, respecto de: programas de alimentación, salud y medicamentos, programas de vivienda, programas de capacitación y formación, programas de inclusión social, programas de financiamiento de micro emprendimientos, programas de recreación y tiempo libre, organizaciones no gubernamentales dedicadas a la problemática específica, asociaciones de adultos mayores, programas de pensiones asistenciales, entre otros.
Capacitar al personal interviniente, para que el servicio sea altamente calificado y sensibilizado de la problemática de las personas adultas
Constituir un registro estadístico y seguimiento de las intervenciones con sus derivaciones, y realizando evaluaciones periódicas de las mismas.
Artículo 6°: El Consejo Federal de Políticas para Adultos Mayores, el que reunirá en su seno a las áreas específicas de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de discutir, planificar y compatibilizar las políticas públicas destinadas a los adultos mayores en todo el país, el que se reunirá en forma regular en las cada una de las jurisdicciones.
Artículo 7º: El órgano de aplicación de la presente será la Dirección Nacional de Políticas para la Tercera Edad dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 8º: Se invita a adherir a la presente Ley a los estados provinciales, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
¿Sólo se honra a la vejez a condición de que se defienda, sustente sus derechos, no se subordine a nadie y hasta que su último aliento impere sobre su propio dominio.¿ Ciceron: De Senecture.
En el ¿Año Internacional de las Personas de Edad¿, la Asamblea general de las Naciones Unidas, invitó a los Estados a que adaptaran el marco conceptual relacionado con los enfoques tradicionales de envejecimiento y propusieran programas de solidaridad e inclusión aplicables a ese segmento social.
Desde la perspectiva de un cambio en el plan de vida, la Asamblea general de las Naciones Unidas, adoptó por Resolución 46/91, los Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad, estableciendo mecanismos destinados a promover y realizar la independencia, la participación, los cuidados, la autorealización y la dignidad de las personas de edad, dentro de la sociedad.
¿Envejecimiento sin crisis¿, publicado por el Banco mundial, es un informe que en 1994, confirmaba la ineficiencia de los regímenes tradicionales de seguridad social en el contexto del envejecimiento poblacional.
Estadísticas mundiales, estiman que a fin de siglo, se habrán añadido veinte años más a la duración de la vida media, destacándose la evolución en número y proporción de las personas de edad, cuya variación desde década de 1950 (200 millones de personas mayores de 60 años, tuvo un crecimiento del 175 por ciento y se proyecta para el 2020 que su número sobrepasará los 1.000 millones de personas.
Comparativamente, las proyecciones poblacionales anuncian una mayor participación de las personas de edad en los países en desarrollo, cuya conformación actual es del 60% y ascenderá al 70%, donde actualmente, en algunos países desarrollados, uno de cada cinco habitantes es una persona de edad.
El documento elaborado por las naciones Unidas en preparatoria al Año Internacional de las Personas de Edad, argumenta que la tendencia creciente del envejecimiento de la población, está originada por el aumento de la longevidad y el descenso de la fecundidad, afectando a la sociedad en general y a las personas en particular.
El desafío en estos tiempos, desde la funcionalidad de un marco legal, consiste en adaptar a las estructuras institucionales, pautas que promuevan en el actual modelo social, el reconocimiento, respeto e integración de los/as adultos/as mayores, teniendo en cuenta la contribución que éstos/as puedan hacer en el contexto inmediato donde se desenvuelven, tanto en lo que hace a la recuperación de los valores sociales y culturales, como desde el aporte al progreso económico.
El Programa ¿Todos por la tercera edad¿ intenta brindar herramientas para construir una sociedad en la que las personas adultas mayores desarrollen una vida activa con independencia y autosuficiencia, dando lugar a la valoración de su legado social, en lo que constituye, a nuestro entender, un testimonio definitivo de gratitud para con ellos y de madurez colectiva y comunitaria, en la que los que construyeron, durante décadas de aportes y trabajo fecundo, el país que nos cobija, tengan el lugar de respeto social que merecen.
Por lo expuesto señor presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti.