Número de Expediente 1180/04

Origen Tipo Extracto
1180/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPITANICH : PROYECTO DE LEY SOBRE DIFERIMIENTO IMPOSITIVO PARA LA PROMOCION DE CULTIVOS REGIONALES .-
Listado de Autores
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-05-2004 05-05-2004 74/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-05-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
04-05-2004 28-02-2006
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 2
04-05-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1180/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

PROMOCION DE CULTIVOS REGIONALES

ARTICULO 1º- Fíjase un cupo fiscal anual de OCHO MILLONES DE PESOS ($
8.000.000) a un programa de diferimiento impositivo vinculado a la
promoción de cultivos regionales por un plazo de tres años en las
condiciones establecidas por el Poder Ejecutivo. El diferimiento
requerirá la garantía de devolución del sujeto pasivo en el plazo
previsto y el destino del mismo será aplicado a financiar el cultivo
correspondiente para productores localizados en cada una de las
jurisdicciones provinciales interesadas.-

Art. 2º- Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que en
uso de las facultades del artículo 13 y con el objeto de dar
cumplimiento a lo establecido por el artículo precedente, reasigne las
partidas presupuestarias correspondientes.-

Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Jorge M. Capitanich.-

FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:

Es criterio sostenido por la Comisión de Asuntos Constitucionales del
Honorable Senado de la Nación Argentina que los proyectos que contengan
normas de desgravación impositiva, en tanto esas normas no generen
directamente nuevas cargas impositivas para otros contribuyentes o
cuyos propósitos fueran más amplios y la creación del gravamen un
aspecto incidental, cabe estar al principio general de que "las leyes
pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso"
-artículo 77 de la Constitución Nacional-, dado que respecto de
aquellos proyectos que claramente crean contribuciones -conforme
artículo 52 de la Constitución Nacional- "a la Cámara de Diputados
corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes..." de esa
naturaleza.-

La suspensión de la vigencia de la Ley 22021, sus modificatorias y
complementarias, afectó a las provincias que se han visto perjudicadas
por la eliminación de dicho régimen, pero fundamentalmente a las
Provincias de Chaco, Formosa y Santiago del Estero que no sólo se
vieron privadas de los beneficios del régimen sino que sufren las
consecuencias del mismo, dado que los incentivos de promoción otorgados
a provincias cercanas han producido una total imposibilidad de
industrializar la producción primaria, ya que esas industrias se
volcaron a las zonas promovidas. Las inversiones extranjeras han sido
canalizadas hacia los grandes centros urbanos y sus alrededores y de
más de U$S 100.000.000 ingresados en los últimos 10 años a las citadas
provincias no llegó ni el 0,50 % del total.

A fin de priorizar el desarrollo de estas provincias por tener un
ingreso per capita por debajo del 50% del promedio nacional, y tratarse
en consecuencia de provincias rezagadas, es que resulta conveniente
reasignar los cupos fiscales teóricos que no han sido imputados por la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA al cupo fiscal en los
ejercicios presupuestarios correspondientes y autorizar a las más
rezagadas para que aprueben proyectos destinados a promover los
cultivos regionales

Por todo lo expuesto, Señor Presidente, este Honorable Cuerpo
seguramente convendrá la necesidad de su pronta consideración.

Jorge M. Capitanich.-