Número de Expediente 118/06

Origen Tipo Extracto
118/06 Senado De La Nación Proyecto De Declaración NAIDENOFF : PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO A LA CONMEMORACION DEL DIA INTERNACIONAL DEL CONSUMIDOR QUE SE CELEBRA EL 19 DE MARZO .
Listado de Autores
Petcoff Naidenoff , Luis Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-03-2006 08-03-2006 008/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
08-03-2006 24-04-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1
08-03-2006 24-04-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 11-08-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 17-05-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP. UN PD. CONJ. S. 75 Y 452/06

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
249/06 28-04-2006 APROBADA
En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-118/06)

PROYECTO DE DECLARACIÓN

El Senado de la Nación

DECLARA

Su adhesión a la conmemoración del Día Internacional del Consumidor que se celebra el día 15 de marzo.

Luis C. Petcoff Naidenoff.-

FUNDAMENTOS

Desde el año 1983 se celebra el 15 de marzo el Día Mundial del Consumidor. Si bien hace 23 años que se viene concretando este reconocimiento, el mismo se originó cuando en el año 1962 el entonces presidente de EEUU John F. Kennedy dijo ante el Congreso de su país: "Ser consumidor, por definición, nos incluye a todos. Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas y privadas... Pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados". Por primera vez se tuvo en cuenta al consumidor en sí como el creador del movimiento económico masivo; por lo tanto, alguien que debe ser escuchado, respetado y a quien pedirle asesoramiento en políticas económicas.

En 1985 Naciones Unidas debió adoptar pautas para la protección de los consumidores ante la presión que los mismos venían ejerciendo por décadas. Algunos de los puntos fundamentales son: el acceso a bienes y servicios básicos esenciales, alimentos, ropa, vivienda, salud, educación y salubridad; derecho a protegerse contra productos y procesos peligrosos; derecho a recibir información veraz, correcta y protección contra publicidad y rotulación deshonesta o confusa, derecho a escoger productos y servicios a precios competitivos con la seguridad de una calidad satisfactoria, derecho a ser escuchado y estar representados en la elaboración y ejecución de una política gubernativa y en el desarrollo de productos y servicios, derecho a recibir una reparación adecuada por quejas justas, inclusive compensación por información engañosa, bienes defectuosos o servicios insatisfactorios, derecho a la educación de los consumidores para efectuar elecciones seguras de bienes y servicios, estando conscientes además de los derechos y responsabilidades básicas de los consumidores y de cómo hacerlos efectivos.

En la Argentina, la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor fue promulgada y reglamentada en octubre de 1993. Es incuestionable que en una libre economía de mercado, el individuo ha de poseer una formación sustancial a la hora de ejercer sus derechos como consumidor. De ahí que el establecimiento de pautas legislativas que defiendan este concepto, sea un eslabón esencial en la frágil cadena que compone la formación de un estado desarrollado.

Por ello solicito la aprobación del presente proyecto.

Luis C. Petcoff Naidenoff.-