Número de Expediente 1179/04

Origen Tipo Extracto
1179/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley CONTI : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA PUBLICACION DE LAS LEYES DE CARACTER SECRETO Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .-
Listado de Autores
Conti , Diana Beatriz
Rossi , Carlos Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-05-2004 05-05-2004 74/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-05-2004 07-06-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
04-05-2004 07-06-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-08-2006

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 05-05-2004

PARA:PROX.SES.C/DICT.

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 15-06-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
APROBADO COMO: PROYECTO DE LEY
NOTA:SE AP.TEXTO UNIF.CONJ.S.1202,1212,1303,1548,3539/04,S.1251,1419,1622/05 Y OV.121/05-PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 16-08-2006
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 16-08-2006
NUMERO DE LEY: 26134
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 24-08-2006
DECRETO NUMERO: 1097/06
FECHA DEL DECRETO: 24-08-2006
OBSERVACIONES
INC. FIRMA : ROSSI (17-05-05)

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
507/05 09-06-2005 Sin Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1179/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º.- Publíquense las leyes secretas promulgadas hasta el
presente, con sus respectivas reglamentaciones.

Art. 2º.- Créase, en el ámbito de la Secretaría General de Presidencia
de la Nación, la Unidad de Análisis de la Normativa Secreta y/o
Reservada, a fin de que en el plazo de noventa (90) días proceda a dar
publicidad de toda aquella cuyo secreto hoy no resulte justificado, e
individualizar en forma clasificada aquella que considere
imperiosamente justificada su reserva.

Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Diana B. Conti.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Aunque se afirme que desde 1983 no existe más la posibilidad de las
leyes secretas, distintos fenómenos como la impotencia de este Congreso
para legislar el libre acceso a la información, casos judiciales en
trámite donde ex funcionarios públicos declaran acerca del pago y cobro
de sobresueldos autorizados por leyes secretas, y la sabida existencia
de decretos -innumerables- secretos, dictados por presidentes de la
Nación elegidos democráticamente, motivan nuestro abocamiento a este
proyecto de ley.

Si bien el secreto -bien o mal- suele ser un dato relevante del
quehacer político, todo Estado de Derecho tiende a su reducción. Es
lógico, el secreto con sus ad láteres; la reserva, el sigilo, la
confidencialidad, etc., expropia la decisión que trasunta el acto
político (sea judicial, legislativo o administrativo) al pueblo. Aísla
al gobernante poderoso de los gobernados.

Al contrario, la publicidad de los actos de gobierno fomenta el
acondicionamiento del gobierno a sus gobernados. Obviamente, al igual
que respecto de los actos privados hechos públicos, arriesga posibles
reacciones comunitarias, genera participación popular.

Por nuestro reglamento interno hemos legitimado una vez más sesiones
secretas. Sin embargo, en modo alguno pasó por nuestras mentes imaginar
leyes secretas.

No es posible imaginar una ley -disposición que pretende regular la
vida de nuestra comunidad- oculta para quienes deberían obedecerla.
¿Cómo sí pudieron imaginarlo otros legisladores? ¿Sobre qué versaron?.

Hasta 1973, Néstor Pedro Sagüés nos ilustra acerca de alrededor de 100
leyes secretas o reservadas (pág. 24 de su libro "Las leyes secretas",
ed. De Palma, Buenos Aires, Mayo 1977).

En 2000, El senador Mario Losada afirmaba en los fundamentos de su
proyecto de ley 920-S-00, la existencia de 120 leyes secretas y
proponía su publicidad. No ha insistido con el temperamento.

Nosotros queremos hacerlo y esperamos también que el Poder Ejecutivo
haga lo propio con los decretos de igual naturaleza reservada, en
tanto, razones de seguridad pública, defensa nacional o paz social no
justifiquen en la actualidad secreto alguno.

El valor justicia es el eje de la axiología jurídico-política. Brindar
seguridad, paz, cooperación y solidaridad merece ser defendido.
Cualquier otra motivación, no pudo ni puede acarrear secreto; máxime
cuando la noción de "República Argentina" comprende como elemento
esencial la publicidad de los actos de gobierno para lograr la
efectivización de la responsabilidad de los gobernantes (pág. 41, ob.
citada).

Por estas razones que se fundamentan en el respeto irrestricto de la
soberanía popular, alentados también por las acciones y hechos
encarados por el señor Presidente de la Nación en idéntico sentido y
por demás fundamentos que expondremos en los oportunos debates sobre la
cuestión, propongo el siguiente proyecto de ley.

No se prohíben en él las leyes secretas puesto que a nuestro entender
ellas serían nulas por inconstitucionales.

Diana B. Conti.-



Texto Original193839