Número de Expediente 1177/07

Origen Tipo Extracto
1177/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley GIUSTI : PROYECTO DE LEY CREANDO LA DEFENSORIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD .
Listado de Autores
Giusti , Silvia Ester

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-05-2007 23-05-2007 55/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-05-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
10-05-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-06-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1177/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1.- Créase la Defensoría de las Personas con Discapacidad que se ocupará de la protección, defensa, promoción y vigilancia de los derechos de la persona discapacitada física, mental o sensorial, que estén establecidos en la Constitución Nacional.

Artículo 2.- Es titular del organismo el Defensor de las Personas con Discapacidad que será designado por el Defensor del Pueblo de la Nación, en carácter de adjunto, previo concurso de oposición y antecedentes.

Artículo 3.- El reglamento interno de la Defensoría de las Personas con Discapacidad deberá ser dictado por su titular y aprobado por el Defensor del Pueblo de la Nación.

Artículo 4.- Puede ser elegido Defensor de las Personas con Discapacidad toda persona que reúna las siguientes cualidades:

Ser argentino.
Tener 30 años de edad, como mínimo.
Acreditar idoneidad, especialización y entrenamiento en la defensa y protección activa de los derechos de las personas discapacitadas.

Artículo 5.- La duración del mandato del Defensor de las Personas con Discapacidad es de 4 años, no pudiendo ser reelegido por un segundo mandato.

Artículo 6.- El Defensor de las Personas con Discapacidad será designado dentro de los sesenta (60) días contados desde la publicación de la presente ley y percibirá la remuneración que establezca el Congreso de la Nación por resolución conjunta de ambas Cámaras.

Artículo 7.- El cargo de Defensor de las Personas con Discapacidad es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública y con todo cargo o actividad de carácter político o partidista, a excepción de la actividad docente.

No podrá ser Defensor de las Personas con Discapacidad quien haya sido sancionado u objeto de condena por violaciones a los derechos humanos.
Una vez investido el cargo el Defensor deberá cesar dentro de los diez (10) días siguientes a su nombramiento a toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle.

Artículo 8.- El Defensor de las Personas con Discapacidad no está sujeto a mandato imperativo alguno ni a instrucciones provenientes de ninguna autoridad. En consecuencia, actúa con independencia y bajo la libertad de conciencia y según su criterio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, no aceptando la intervención de ningún órgano estatal que de alguna manera implique la intención de subordinarlo limitando el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- La actividad del Defensor de las Personas con Discapacidad no se interrumpe en el período de receso del Congreso de la Nación.

Artículo 10.- El Defensor de las Personas con Discapacidad cesará en sus funciones por alguna de las siguientes causas:

Por renuncia;
Por vencimiento del plazo de su mandato;
Por incapacidad sobreviniente;
Por condena mediante sentencia firme por delito doloso;
Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo o por haber incurrido en la situación de incompatibilidad prevista por esta ley.

Artículo 11.- A propuesta del Defensor de las Personas con Discapacidad, el Defensor del Pueblo deberá designar dos adjuntos, siendo uno de ellos necesariamente una persona con capacidades disminuidas, que auxiliarán a aquel en su tarea, pudiendo reemplazarlo provisoriamente en los supuestos de cese, muerte o imposibilidad temporal.
Para ser designado adjunto del Defensor de las Personas con Discapacidad son requisitos, los previstos en el artículo 4º de la presente ley.

Artículo 12.- El Defensor de las Personas con Discapacidad podrá iniciar y proseguir, de oficio o por denuncia, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de actos, hechos u omisiones de la administración pública, empresas privadas u organismos no gubernamentales, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio o negligente contra los derechos de las personas discapacitadas.

Asimismo el Defensor de las Personas con Discapacidad deberá ejercer las siguientes funciones:

Promover y proteger los derechos de la persona discapacitada, a fin de garantizar el goce y el ejercicio de los mismos;
Procurar permanentemente la igualdad de oportunidades para el logro de los fines individuales de la persona discapacitada, supervisando el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley a los organismos de la administración pública, empresas privadas y organizaciones no gubernamentales, a fin de proveer los elementos, cualquiera sea su naturaleza, y requerir las prestaciones asistenciales, médicas y económicas de cualquier tipo que sean necesarias para enfrentar y solucionar las situaciones de discapacidad;
Inspeccionar nosocomios, reparticiones, edificios y locales públicos o privados, a fin de verificar el cumplimiento de la presente norma;
Requerir a las autoridades judiciales, administrativas y/o policiales, la adopción de las medidas tendientes a resolver cualquier situación de malos tratos contra personas discapacitadas, deficiencias u omisiones en la atención de estas que deban otorgarle sus familiares, tutores o las personas o instituciones a cuyo cuidado se encuentren;
Fomentar y difundir la promoción y protección de los derechos de las personas discapacitadas a través de campañas educativas, publicaciones, seminarios o conferencias.

Esto sin perjuicio de la competencia legalmente asignada en cada caso, a la autoridad de aplicación respectiva.

Artículo 13.- Puede dirigirse al Defensor de las Personas con Discapacidad toda persona física o jurídica que se considere afectada por los actos, hechos u omisiones previstos en el artículo 12 de la presente ley.

Artículo 14.- El Defensor de las Personas con Discapacidad deberá comunicar al interesado el resultado de sus investigaciones, así como la respuesta que hubiese dado al organismo o funcionario implicados, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días.

Artículo 15.- Las disposiciones de la presente ley son complementarias de la ley 24.284 y su modificatoria le 24.379.

Artículo 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Silvia E. Giusti.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El objetivo del presente proyecto es la creación de la figura del Defensor de las Personas con Discapacidad, cuya labor fundamental es la de procurar, promover, vigilar y defender la plena participación e igualdad de las personas con discapacidades en la sociedad, de la misma manera que el resto de ciudadanos.

Es evidente que en una sociedad moderna como la actual son necesarios una serie de mecanismos que permitan una interrelación entre la administración pública y sus ciudadanos. Si esta necesidad es clara para toda la sociedad, lo es aún más en un sector marginal como es el de los discapacitados.

En nuestro país esta figura está encarnada en el Defensor del Pueblo de la Nación. Sin embargo, y dada la multitud de problemáticas existentes en la sociedad, la acción de esta figura queda enormemente limitada debido a que a pesar de contar con un régimen legal completo, la Argentina no posee una política pública integrada y efectiva capaz de garantizar igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en lo que respecta al ámbito social, laboral, político, económico y cultural.

Es por ello que basados en el inciso 23 del artículo 75 de la Constitución Nacional, el cual señala, que corresponde al Congreso ¿legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por ésta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad¿, proponemos la creación de la Defensoría de las Personas con Discapacidad.

El debate sobre los derechos de las personas con discapacidad no tiene que ver solo con el goce de ciertos derechos específicos, sino con garantizar a las mismas el disfrute efectivo y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos sin discriminación.

Por consiguiente, la no discriminación y el disfrute efectivo y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos por parte de las personas con discapacidad, merecen ser temas a los que debemos otorgarles especial tratamiento.

El proceso por el cual se pretende garantizar que las personas con discapacidad disfruten de sus derechos, al igual que el resto de los ciudadanos, avanza con lentitud y de manera irregular; pero está en marcha en todos los sistemas económicos y sociales. Se inspira en los valores que sustentan a los derechos humanos: la inapreciable dignidad de todos y cada uno de los seres humanos, el concepto de autonomía o de libre determinación que exige que la persona sea el centro de todas las decisiones que le afecten, la igualdad inherente de todos independientemente de las diferencias y la ética de la solidaridad que la sociedad exige para sustentar la libertad de la persona con los apoyos sociales correspondientes.

La integración implica no sólo reconocer la diferencia, sino respetar los derechos, obligaciones y también las limitaciones. Integrar implica unir las partes separadas de un todo. En el caso de las personas con discapacidad conlleva la incorporación efectiva, permitir la participación en la sociedad en igualdad de condiciones y asegurar el pleno reconocimiento social, mediante la supresión de obstáculos subyacentes. Es fundamental reconocer que estas personas son capaces y contemplan opciones propias de vida, legítimas como las de los demás integrantes de la sociedad.

Como bien se sabe, la falta de diseño en los puestos de trabajo, la falta de rampas en edificios públicos o de espectáculos, la ocupación por parte de automóviles en las esquinas, la falta de adaptación de los ómnibus, y los problemas en la integración educativa, son algunas de las tantas barreras que deben sortear a diario.

Los individuos con capacidades diferentes tienen las mismas necesidades que cualquier persona, pero con la diferencia de que en su caso se enfrentan con dificultades para satisfacerlas: necesidades de seguridad, de capacitación, y de realización.

Ante esta problemática, presente en la mirada de toda la población y de los funcionarios y legisladores, se torna imprescindible trabajar para que se sientan integrados en la sociedad. Se deben equiparar las oportunidades. El acceso a la educación y al trabajo es esencial para canalizar y potenciar su inclusión porque, si bien el trabajo es un derecho, no siempre se ve al trabajador con discapacidad como una persona integral sino que se lo acota a sus limitaciones y las aumentan, ya que el mercado en general no le ofrece otras alternativas.

Se puede afirmar que la ¿accesibilidad al medio físico¿ es un derecho a ejercer por todas las personas en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades. Cuando se habla de planificar para que una ciudad sea accesible, generalmente se plantea la inquietud de ver como diseñar o adecuar un medio cultural para que ¿todos¿ tengan acceso al mismo.

Para ello es que, debemos abandonar la errónea concepción de las personas con discapacidad como sujetos de caridad y tomar conciencia de que las personas con discapacidad, al igual que todos, son sujetos titulares de derechos.

Es el momento de ver que la accesibilidad, el acceso universal y el diseño para todos no es el capricho de unos seres diferentes de la sociedad, sino que son auténticos derechos exigibles, cuyo incumplimiento debe ser considerado, a todos los efectos, una vulneración del derecho civil, ciudadano.

La voz otrora inaudible de miles de personas discapacitadas busca ganar su espacio con la misión de obtener soluciones posibles para problemas concretos. Se trata de una lucha desigual que de manera dramática refleja la impotencia del individuo para vencer carencias y resistencias.

Por todo lo dicho, se observa que es imperiosa la necesidad de crear una figura encargada de la defensa de los intereses de la población discapacitada. Figura que tomaría la denominación de "Defensor de las Personas con Discapacidad¿, el cual se traducirá en una firme respuesta institucional, que atenderá los reclamos y consultas de personas, que de otra manera, se encuentran desamparados en lo que a protección de derechos básicos se refiere.

Señor Presidente, por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Silvia E. Giusti.