Número de Expediente 1176/07

Origen Tipo Extracto
1176/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley GIUSTI : PROYECTO DE LEY DECLARANDO DEPORTE A LOS ESPECTACULOS DE DESTREZA CRIOLLA ( JINETEADA ) .
Listado de Autores
Giusti , Silvia Ester

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-05-2007 23-05-2007 55/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-05-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
10-05-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1176/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Declárese deporte a los espectáculos de destreza criolla (Jineteada).

Artículo 2º.- Los espectáculos de destreza criolla (Jineteada), que consisten en demostrar el dominio, preponderancia y estilo del jinete en la monta de caballos chúcaros, en sus distintas modalidades quedarán sujetos a las prescripciones de la presente ley.

Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Turismo y deporte de la Nación o el organismo que la reemplace.

Artículo 4º.- La autoridad de aplicación coordinará con las provincias y los municipios la implementación y actualización de un registro permanente de Centros Tradicionalistas que se encuentren en condiciones reglamentarias para la práctica de éste deporte.

Artículo 5º.- Los centros Tradicionalistas deberán constituirse cómo asociaciones civiles sin fines de lucro y deberán ser reconocidos municipalmente como entidades de bien público.

Artículo 6º.- El organizador será el único responsable de tributar los impuestos, tasas y contribuciones de todo orden que devengue la organización de la jineteada y deberá también resarcir los daños que pudieran ocasionarse a terceros, salvo en los casos que la entidad de bien público asuma el carácter de organizador, en las que responderá solidariamente.

Artículo 7º.- Será obligación para todo organizador de jineteadas de potro contar con un seguro temporario de accidentes que proteja la integridad de los jinetes y colaboradores de dicho deporte y contemple todos los riesgos de atención médica e internaciones atenientes al caso, como así también a los espectadores que asistan al acto y pudieran ser víctimas de algún accidente ocasionado por los animales de la jineteada o acciones colaterales correspondientes a la misma.

Artículo 8º.- Todo espectáculo de jineteada deberá ser atendido, por razones de seguridad sanitaria, por una ambulancia y un profesional médico como mínimo.

Artículo 9º.- El profesional médico será responsable de verificar el estado de salud de los postulantes a jinetes.

Artículo 10º.- Prohíbase la participación en los espectáculos de destreza criolla a jinetes menores de edad, personas en estado de ebriedad o personas que tuvieran cualquier otra alteración que pudiera incidir en el normal desarrollo de la jineteada.

Artículo 11º.- Prohíbase el uso de elementos o prácticas crueles para estimular la bravura o peligrosidad del potro.

Artículo 12º.- Para la protección de los animales por malos tratos o actos de crueldad no contemplados en la presente ley, serán de aplicación las normas de la Ley Nacional 14.346.

Artículo 13º.- Deberán cumplimentarse las exigencias de sanidad animal del Servicio de Sanidad Animal o cualquier otra exigencia sanitaria que exista al momento de efectuar la jineteada.

Artículo 14º.- La autoridad de aplicación será quién determine las sanciones aplicables a quienes no cumplan la presente ley o su reglamentación, sin perjuicio de responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.

Artículo 15º.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar los requisitos para la organización y práctica de éste deporte en el plazo de noventa (90) día de la promulgación de la presente ley.

Artículo 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Silvia E. Giusti.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto tiende a regularizar una situación por demás anhelada, declarando deporte a las jineteadas y formulando un marco regulatorio para las mismas.

Las jineteadas se encuentran arraigadas en la tradición del país y cada vez más, asistimos a la multiplicación de espectáculos criollos, sobre todo en el interior del país.

El patrimonio cultural es el legado de nuestros antecesores, el conjunto de bienes heredados que la comunidad puede reconocer como propiedad colectiva y que son el producto de la selección que la misma comunidad o parte de ella hace con algún criterio de perduración de pautas o reconocimiento de identidades.

Tradicionalmente el patrimonio cultural ha tendido ha ser identificado con uno de sus componentes, los bienes tangibles (edificios, obras de arte, monumentos). Sin embargo, una parte importante del patrimonio se constituye con aquellos bienes intangibles a los que podría definirse como el conjunto de formas de la cultura, popular o folklórica, compuesta por tradiciones orales, costumbres, lengua, música, bailes, rituales, fiestas, artes culinarias, y todas las habilidades especiales relacionadas con los aspectos tradicionales de la cultura.

Como toda destreza criolla, la jineteada encuentra su origen en la principal ocupación del gaucho en el medio rural que es, precisamente, el cuidado y protección de animales. La jineteada era una muestra de su capacidad como jinete, mezcla de vanidad y de ingenuo desafío.

Antiguamente se lo hacía como entretenimiento de la gente de campo, o como parte de las fiestas en las estancias; con el correr del tiempo se comenzó a realizar este espectáculo auténticamente argentino para la gente de la ciudad y también para la gente de campo que vive en la ciudad.

Las jineteadas como espectáculo comenzaron a realizarse en la década de 1960, los montadores eran aficionados, por lo general domadores de estancias. Se jineteaba en pelo o con recado completo.

El jinete, en la jineteada, se denomina montador, y debe usar su habilidad para lograr que los caballos defiendan su lomo. En la generalidad de los casos, en los festivales de Jineteada se presentan tropillas de caballos llamados ¿reservados¿, y que se destinan para esos eventos por su condición de saber defender el lomo (o corcovear para desprenderse del jinete). Estos animales son seleccionados entre una cierta cantidad de ellas, haciéndolos pasar por varias pruebas, mientras se los va adiestrando, o preparando para tal fin. No son yeguarizos chúcaros, ni tampoco mansos, sólo se los ¿reserva¿ para las jineteadas.

A veces, se presentan en los espectáculos de jineteada, aparte de los reservados, algún yeguarizo chúcaro, o sea que no lo ha montado jamás jinete alguno, con el objeto de hacer también un espectáculo de destreza.

La jineteada consiste en aguantar sobre el lomo de un bagual (animal sin amansar) durante un período que puede ser de seis o más segundos. Dentro de la misma encontramos tres categorías:

Categoría ¿A¿: Crina Limpia o Potro Pelado.

Categoría ¿B¿: Grupa sureña o cuero.

Categoría ¿C¿: Bastos con encimera sin boleadoras.

La duración de la monta tiene como tiempo de prueba: ocho (8) segundos para la Categoría ¿A¿; doce (12) segundos para la Categoría ¿B¿; y quince (15) segundos para la Categoría ¿C¿. Cada participante tiene como tiempo máximo para realizar su prueba sólo tres (3) minutos a partir del momento que finaliza el jinete anterior, si pasado ese tiempo no hubiera salido a la pista de jineteadas quedará descalificado sin más trámite.

El jinete no debe tocar el caballo con sus manos en la categoría ¿grupa¿; sacar los pies de los estribos en la categoría ¿bastos con encimera¿; y dejar de taconear con las espuelas al caballo en la categoría ¿crina limpia¿.

Consideramos imprescindible la sanción de una ley que unifique los criterios y usanzas en las distintas zonas de nuestro país y proponemos que la reglamentación tome todos los recaudos que considere convenientes para que sea un espectáculo seguro y de buen trato para el animal. Los accidentes ocurren permanentemente y el jinete accidentado se priva de los días de labor, que es la base del sustento familiar, todo por el amor a un deporte que no ha sido reconocido.

Este deporte no tiene la suerte de contar con sponsor publicitarios, ni con respaldo económico, solo el esfuerzo de criollos bien intencionados que disfrutan de la tradición.

Proclamar este legado, que es parte del Ser Nacional, que nos identifica como país y que tenemos la obligación de difundir y mantener en defensa de nuestra identidad que nos distingue de este mundo globalizado, es lo que hoy nos convoca como representantes de las tradiciones que nos formaron como nación.

Declarando deporte a las jineteadas estaremos difundiendo la tradición, protegiendo al deportista criollo y alentando la difusión de este maravilloso espectáculo gaucho.

Señor Presidente, por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Silvia E. Giusti.