Número de Expediente 1176/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1176/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | REUTEMANN Y LATORRE : PROYECTO DE LEY SOBRE PROMOCION Y FOMENTO DEL MICRO CREDITO - BANCA SOLIDARIA - |
Listado de Autores |
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Reutemann
, Carlos Alberto
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Latorre
, Roxana Itatí
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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20-06-2006 | 28-06-2006 | 61/2005 Tipo: NORMAL |
04-05-2005 | 11-05-2005 | 61/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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10-05-2005 | 07-06-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: |
21-06-2006 | 28-06-2006 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-05-2005 | 07-06-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-08-2006
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 07-06-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:C/DICT. CONJ. S. 1643/06,1457/05,65 Y 81/06- SE AP. EL S. 1643/06-PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 14-06-2006 |
SANCION: MODIFICO |
SENADORES |
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FECHA DE SANCION: 28-06-2006 |
SANCION:APROBO |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 28-06-2006 |
NUMERO DE LEY: 16117 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 17-07-2006 |
DECRETO NUMERO: 901/06 |
FECHA DEL DECRETO: 17-07-2006 |
OBSERVACIONES |
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C/DICT. CONJ. S. 1643/06 , 1457/05 , 65 Y 81/06 . SE AP. EL S. 1643/06 .PASA DIP. SE ACEPTAN LAS MODIF. INTRODUCIDAS POR LA H.C.D. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1176/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente ley tiene por objeto promover y fomentar el micro
crédito, incorporando en el ámbito de la legislación positiva a personas, físicas o
jurídicas, que no pueden acceder al crédito formal.
ARTÍCULO 2°.- DEFINICIONES. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) MICRO EMPRENDEDOR: persona física que desea emprender alguna actividad productiva
con fin de lucro.
b) GRUPO SOLIDARIO: dos o más personas naturales con iniciativas económicas que se
constituyan bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, con el fin de
acceder a los micro créditos y garantizar el reintegro de los recursos, de forma solidaria.
c) INSTITUCIÓN DE MICRO CRÉDITO: la banca solidaria estará constituida por
asociaciones civiles sin fines de lucro, cooperativas, fundaciones o mutuales cuyo objeto
social incluya el otorgamiento de micro crédito en los términos instituidos por la presente
ley.
ARTICULO 3°.- El MICRO EMPRENDEDOR podrá obtener un MICRO CRÉDITO el cual se constituirá en
micro préstamo otorgado por una banca solidaria a un micro emprendedor, para el desarrollo
de alguna actividad productiva, sujeto a los siguientes requisitos:
a) El monto del préstamo no supere los $ 1.000,00 (pesos mil). Este monto se ajustará
por un índice que surge de relacionar el valor del CER del último día hábil del año
anterior al del otorgamiento del préstamo y el valor del CER del día de publicación de la
presente en el Boletín Oficial;
b) El préstamo sea otorgado a una persona física;
c) Se conforme un grupo solidario;
d) El grupo solidario sea compuesto por más de dos aspirantes a obtener el préstamo,
que funcionará según lo defina cada Institución de micro crédito;
e) No se requieran garantías materiales ni formales adicionales a la constitución de
un grupo solidario;
f) La Institución de micro crédito aplique un sistema de capacitación, control,
evaluación y acompañamiento al micro emprendedor;
g) La tasa de interés, aplicada al micro crédito, sea pactada libremente;
ARTÍCULO 4°.- Toda MICRO EMPRESA o unidad de negocio independiente, con ventas ANUALES DE
HASTA $ 80.000 (PESOS OCHENTA MIL) deberá tener una experiencia probada en la actividad no
inferior a un año.
ARTÍCULO 5°.- El préstamo otorgado por una Institución de micro crédito a una micro empresa
o MICRO CRÉDITO PARA MICRO EMPRESAS estará sujeto a los siguientes requisitos:
a) El monto del micro crédito no supere los $ 5.000,00 (pesos cinco mil). Este monto se
ajustará por un índice que surge de relacionar el valor del CER del último día hábil del
año anterior al del otorgamiento del préstamo y el valor del CER del día de publicación de
la presente en el Boletín Oficial;
b) La micro empresa desarrolle alguna actividad productiva, por cuenta propia;
c) El destino del crédito, sea para el financiamiento del capital de trabajo, adquisición
de activos destinados al negocio, mejoras en los negocios, sustitución de pasivos y / o
cualquier otro destino de carácter productivo;
d) Se conforme un grupo solidario;
e) El grupo solidario sea compuesto por más de dos unidades de negocios a obtener el
préstamo, que funcionará según lo defina cada institución de micro crédito;
f) No se requieran garantías materiales ni formales adicionales a la constitución de un
grupo solidario;
g)no se constituyan prendas ni hipotecas;
h) La banca solidaria aplique un sistema de control, evaluación y acompañamiento a la micro
empresa;
i) Que exista un sistema de control, evaluación y acompañamiento a la micro empresa
j) La tasa de interés, aplicada al micro crédito, sea pactada libremente:
ARTÍCULO 6°.- BENEFICIOS PARA LA INSTITUCIÓN DE MICRO CRÉDITO. La institución de micro
crédito gozará de los siguientes beneficios:
a) Estará exenta del impuesto a las Ganancias, ley 20.628 (t.o. 1986 y sus
modificaciones );
b) Estará exenta en el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta;
c) Estará exenta de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas (
Ley 23.427);
d) Estará exenta en el impuesto al valor agregado, texto sustituido por la ley 23.349
y sus modificaciones.
ARTÍCULO 7°.- BENEFICIOS PARA EL MICRO EMPRENDEDOR. El micro emprendedor estará exento de
todos los tributos nacionales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley y de los que se crearen en el futuro, por un plazo de cinco años a contar desde la
fecha en que han obtenido un micro crédito, que deberá crearse a tal efecto por el Poder
Ejecutivo.
ARTÍCULO 8°.- BENEFICIOS PARA LA MICRO EMPRESA. La micro empresa tomadora de los préstamos
que otorgue la institución del micro crédito estará exenta en el Impuesto sobre los
Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario.
ARTÍCULO 9°.- BENEFICIOS PARA QUIENES APORTEN A LA BANCA SOLIDARIA. Las personas físicas o
jurídicas que realicen aportes de capital a la banca solidaria, podrán deducirlos de las
utilidades imponibles para la determinación del Impuesto a las Ganancias en sus respectivas
actividades.
ARTÍCULO 10°.- El Poder Ejecutivo Nacional ejecutará las acciones y decisiones, basado en
los siguientes lineamientos:
a) Promover programas y mecanismos que estimulen la actividad micro empresarial
b) Propiciar y promover la suscripción de convenios y acuerdos nacionales e
internacionales, orientados hacia la consecución de los fines de la presente Ley
c) Impulsar la iniciativa e inversión privada nacional e internacional en la provisión
de servicios de promoción y desarrollo para micro créditos, auspiciando la competencia sana
y leal en el mercado
d) Evaluar periódicamente los resultados e impacto de los programas y servicios de
promoción y desarrollo de este sistema, a los efectos de mejorar la planificación,
ejecución y monitoreo de los mismos
e) Incorporar en los programas y servicios de promoción y desarrollo un enfoque
orientado hacia el uso racional y sostenible de los recursos financieros, así como el uso
de tecnologías y de procesos contables
f) Ser promotor y articulador de aquellos factores que desarrollen una cultura
productiva y de calidad de servicios que faciliten la sostenibilidad y sustentabilidad del
sector micro empresarial
ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción
de la Nación coordinará, con el Ministerio de Desarrollo Social, la cooperación entre los
entes y organismos públicos y privados, el desarrollo de acciones de capacitación para los
individuos del sector micro empresarial en materia de constitución, organización,
producción, y otras, con la finalidad de incrementar la competitividad en el mercado.
ARTÍCULO 12.- El Poder Ejecutivo Nacional asignará en el presupuesto correspondiente a cada
año, a través de los Ministerios de Economía y Producción y de Desarrollo Social de la
Nación y / o de los organismos vinculados a políticas sociales, un monto específicamente
destinado a atender los recursos necesarios para la ejecución de las actividades
mencionadas en los artículos 10°.- y 11°.- de la presente Ley.
ARTÍCULO 13.- Invítase a las provincias y municipalidades a establecer exenciones y / o
tratamientos fiscales diferenciados en el impuesto a los Sellos, en el impuesto sobre los
Ingresos Brutos y en general en los restantes gravámenes que favorezcan la creación y
funcionamiento de instituciones de micro crédito, micro emprendedores y micro empresas.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Reutemann. - Roxana Latorre
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El esfuerzo mancomunado de distintos sectores de nuestro país ha resultado en una nueva
posibilidad de sobreponerse a una dura crisis económica. No obstante, el programa de
ajuste y reestructuración económica y social ocasionó elevados costos sociales,
principalmente entre las clases más desprotegidas.
Si se asume que la responsabilidad básica de cada sociedad es asegurar la dignidad humana a
todos y cada uno de sus miembros, y que la pobreza nos quita esa dignidad; la pregunta es
¿cómo curar las heridas sociales del desempleo y la marginalidad?, ¿es el mercado por sí
solo capaz de resolver este flagelo?. Las experiencias internacionales parecen indicar que
no es posible resolver este drama social con las herramientas tradicionales, a saber: el
crecimiento económico, la modernización de la legislación laboral y la capacitación, son
condición necesaria pero no suficiente. Si no internalizamos que el desarrollo es un nuevo
derecho humano, no habrá solución.
En la actualidad, nos encontramos frente al desafío de liberar las fuerzas creativas de los
individuos y acompañar esta creatividad con el crédito, tal vez no pensar en términos de
pleno empleo sino de pleno trabajo: el trabajo es más que el empleo. En el ámbito del pleno
trabajo nos encontramos con los artesanos, los idóneos, los oficios, micro agricultores,
etc. Ellos no esperan un empleo: necesitan un microcrédito.
Para alejar a los ciudadanos de esta problemática social es necesario asegurar no sólo el
ejercicio de la democracia, forma más perfecta de participación, sino también herramientas
tales como la educación y la salud y los medios para desarrollar su capacidad productiva,
reflejados en micro emprendimientos que surjan de la asignación de micro créditos.
En palabras de Jacques Attali - economista francés, pensador, gestor, filántropo, filósofo
- quien constituyó, en 1980, la ONG Acción Internacional contra el Hambre y quien, en 1998,
con la colaboración de Muhammad Yunus, fundó una ONG que promueve el desarrollo económico
en los países más pobres, utilizando micro créditos y apoyándose en Internet, "...se llama
"microfinanzas" (a los) bancos para pobres que hoy llegan a siete mil en todo el mundo..."
("La caída de la civilización occidental. Los límites del sistema").
Por su parte, Amartya Sen, en su obra Teoría y Práctica del Desarrollo, BID, sep. 5 de
1996; indica que "...Microemprendimientos, Microempresa, Pobreza y Desarrollo (es un) un
tema controvertido, en tiempos y espacios controvertidos, donde las innovaciones
tecnológicas, conglomerados financieros transnacionales, aglomeraciones de productores,
mercados parcelados y sistema abiertos de organización de trabajo, conforman la creciente
globalización de las economías nacionales y regionales...".
Es en un contexto muy heterogéneo, como el presente, que nuclea tanto al sector informal
como al formal, donde nacen los micro emprendimientos y las micro empresas que se insertan
con éxito en los nuevos esquemas, mientras la mayoría sigue al margen de los procesos de
modernización, o se relaciona en forma asimétrica.
La microempresa es intensiva en mano de obra, por lo tanto, absorbe empleo y, a su vez,
precisa poco capital, por lo que requiere escaso financiamiento.
En muchos países en desarrollo la regulación de los mercados y las políticas públicas no
están diseñadas para resolver problemas de los micro empresarios. Así es que la aplicación
de los regímenes tributarios grava más a las empresas con estructuras jurídicas simples:
éstas deben cumplir con una serie de trámites para obtener patente, permisos, boletas y
facturas, que representan elevados costos para la obtención de los mismos.
Lo anterior se convierte en una carga que implica que las pequeñas empresas se sitúen al
margen de la legalidad, en detrimento de las reglamentaciones sanitarias, la calidad de sus
productos, las condiciones en que se desempeñan sus trabajadores y el cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
La construcción de una política respecto de las micro empresas debe tomar en cuenta, en
primer lugar, que este sector es el más desprotegido de la economía nacional: no posee
leyes que lo amparen ni que regulen su actividad productiva y, en segundo lugar, debe
también tomar en cuenta la heterogeneidad y atomicidad a que han estado sometidos los micro
empresarios.
El sector de la microempresa esta pleno de posibilidades, tanto en el desarrollo de nuevas
formas de producción como en la organización del trabajo. De hecho, constituye una
alternativa real a la desocupación, especialmente en épocas de crisis, cuando la mediana y
gran empresa no están en condiciones de absorber mano de obra y, lo que también es
importante, la micro empresa estimula la generación de nuevos puestos de trabajo en función
de que - comparado con las grandes empresas - es alrededor de siete veces más barato.
Más del 80% de las empresas en América Latina y el Caribe tienen 5 o menos empleados, y
generan alrededor del 50% del empleo en muchos países constituyendo, estas microempresas,
el centro de la economía.
Según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), "...aunque existen pocos datos fiables y
las condiciones varían mucho de un país a otro, los estudios revelan que las microempresas
emplean una proporción considerable de la fuerza laboral, oscilando desde el 33% en la
Argentina hasta el 80 % en Perú...".
Tomando como fuente el informe del BID "Estrategia para el Desarrollo de la Microempresa"
del año 1997, podemos decir que, "...hay más de 50 millones de microempresas en la región,
proporcionando trabajo a más de 120.000 millones de personas, fluctuando su porcentaje a la
contribución del producto bruto nacional entre un 10% y casi el 50%, dependiendo del
país de que se trate...".
De acuerdo a estudios realizados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), hasta
mediados de los años noventa la micro empresa proporcionaba aproximadamente la mitad de los
empleos de América del Sur, mientras que el sector público y las empresas con más de diez
empleados concentraban el 44% restante.
De esta manera, el apoyo a la micro empresa no se plantea como fomento del asistencialismo
ni del paternalismo a través de la instauración de subsidios permanentes: el apoyo no debe
reemplazar la gestión de los propios micro empresarios.
Pese a que algunos pensadores modernos afirman que la economía de mercado junto con la
democracia constituye la mejor combinación para garantizar el desarrollo de una sociedad, y
que la asociación democracia más economía de mercado (más libertad de prensa, según otros)
es la garantía absoluta de desarrollo, hoy por hoy se puede afirmar que no han sido
suficientes para garantizar el desarrollo sostenido, sustentable y con justicia social.
La teoría smithiana del derrame no se verificó y el "tiempo de la distribución de riqueza"
que continúa al "tiempo de acumulación" nunca llegó. La acumulación explosiva produjo el
descuido del bienestar y de la calidad de vida en el presente y comprometió el futuro
próximo. Es imprescindible una valoración de las terribles carencias que existen aquí y
ahora, aunque haya una expectativa de considerables beneficios para generaciones futuras
más prósperas que, se suponen, disfrutarán "a largo plazo".
Existen experiencias en otros países en las cuales el Estado, consciente de la importancia
que la microempresa tiene en la vida económica nacional, ha asumido el rol de articulador
entre los diferentes sectores de la micro empresa, el sector público y el privado.
Un ejemplo de ello es la República de Colombia, donde se logró la concertación de diversos
sectores, tales como el Ministerio de Desarrollo Económico, el Departamento Nacional de
Planeación, la Cámara de Comercio de Cali y CONFECAMARAS, para llevar adelante un Plan
Nacional para el Desarrollo de la Microempresa que se viene aplicando, en dicho país, desde
el año 1984.
Por su parte Chile impulsó, oportunamente, una serie de formas de asociatividad, como es la
promoción de los esquemas asociativos de SERCOTEC y la agricultura de contrato de INDAP,
que contribuyen a la agrupación y organización de los pequeños productores.
Por último, es importante resaltar dos Resoluciones aprobadas en fecha 15 de diciembre de
1997, por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) bajo los
registros Nro. 53/ 197 y 52/197.
La primera proclamó al presente año como Año Internacional del Microcrédito 2005 cuyo
objetivo radica en promover en todo el mundo esta herramienta de lucha contra la pobreza.
La segunda resolución, titulada la "Función del micro crédito en la erradicación de la
pobreza", expresa:
"...La Asamblea General (...)
...Observando que, en muchos países del mundo, los programas de micro crédito al brindar
acceso a pequeños préstamos de capital a las personas que viven en la pobreza, han
conseguido generar empleos independientes productivos.
Observando también que se ha demostrado que los programas de micro crédito son un
instrumento eficaz para liberar a las personas de la servidumbre de la pobreza y que han
coadyuvado a su creciente participación en los procesos políticos y económicos establecidos
de la sociedad(...).
Acoge con satisfacción el inicio, en años recientes, de diferentes actividades relacionadas
con el micro crédito y reconoce que han aportado una importante contribución a la
erradicación de la pobreza, el mejoramiento de la condición de la mujer y la elevación
social;
Acoge con satisfacción asimismo el resultado de la Cumbre sobre el Microcrédito, celebrada
en Washington D.C., del 2 al 4 de febrero de 1997, la cual, por medio de su Declaración y
Plan de Acción, puso en marcha una campaña mundial cuyo objetivo es llegar a los 100
millones de familias más pobres del mundo, en particular a las mujeres de esas familias y
lograr que para el año 2005 tengan acceso al crédito para trabajar por cuenta propia y a
otros servicios financieros y empresariales (...)
Exhorta a la comunidad internacional de donantes a que apoye el fortalecimiento de las
instituciones de micro crédito existentes y de reciente creación en los países en
desarrollo, especialmente en los países menos adelantados y los países de África;
Exhorta también a los órganos, organizaciones y organismos competentes del sistema de la
Naciones Unidas, en particular a sus fondos y programas, y a las comisiones regionales, así
como a las instituciones financieras internacionales y regionales y a los organismos
donantes que trabajan en pro de la erradicación de la pobreza, a que estudien la
posibilidad de incluir en sus programas la modalidad del micro crédito como instrumento
para erradicar la pobreza y a que sigan estableciendo, cuando proceda, otros instrumentos
de micro financiación;
Pide a todas las organizaciones no gubernamentales interesadas, a otros agentes de la
sociedad civil y al sector privado que apoyen los planes de micro crédito y los incorporen,
cuando proceda, en sus programas de erradicación de la pobreza;
Pide al Secretario General que, en colaboración con las organizaciones pertinentes del
sistema de las Naciones Unidas, incluidos los fondos y programas, y al Banco Mundial que,
en su quincuagésimo tercer período de sesiones, le suministren información sobre la función
del micro crédito en la erradicación de la pobreza en el informe que se ha de presentar
sobre la aplicación del proyecto de resolución A / C.2 / 52 / L.34;
Decide que las deliberaciones futuras sobre la función del micro crédito se incluyan en el
tema titulado "Realización del Primer Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación
de la Pobreza (1997-2006)"...".
Las consideraciones precedentes nos permiten señalar que es necesario incorporar, en el
ámbito de la legislación positiva, disposiciones que faciliten el accionar de aquellos
ciudadanos que, merced a su actividad independiente, y sobre la base de apoyo financiero
proveniente del micro crédito, puedan intentar emerger de la situación de miseria y
dependencia de la caridad o del asistencialismo.
En tal sentido, deben crearse las condiciones legales para que el marco normativo no
perjudique o entorpezca sino, antes bien, promueva y facilite la acción de estos hombres y
mujeres que intentan con su esfuerzo construir su futuro.
Se hace imprescindible crear el instrumento que incorpore a la legalidad, a aquellos que
están luchando por abandonar el mundo de la miseria y de la exclusión.
A través de esta ley se instrumenta y legitima no sólo al micro emprendedor apuntando a su
desarrollo sino que, también, se apunta a movilizar el sector informal en su conjunto
propiciando la conformación de entidades públicas y privadas, hacia distintas formas de
implementación de programas de micro finanzas donde se contempla la capacitación y
asistencia técnica al sector y sus actividades.
La propuesta medular de este proyecto de ley implica, fundamentalmente, un compromiso con
la dignidad humana, en el convencimiento que para fortalecerlo sólo hay que desterrar los
viejos prejuicios y focalizar la atención en lo más importante de la actividad económica:
el ser humano.
Sr. Presidente, por lo expuesto precedentemente, de mis pares solicito la aprobación del
presente proyecto de Ley.
Carlos A. Reutemann. - Roxana Latorre.-
Texto Original