Número de Expediente 1176/04

Origen Tipo Extracto
1176/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación CONTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE IMPULSE LA CREACION DEL OBSERVATORIO MERCOSUR PARA LOS DERECHOS HUMANOS .-
Listado de Autores
Conti , Diana Beatriz

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
30-04-2004 05-05-2004 73/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-05-2004 30-08-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1
03-05-2004 30-08-2004
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2
03-05-2004 30-08-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-10-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 15-09-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
963/04 31-08-2004 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 947/05 10-02-2006
PE RP 490/05 19-10-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1176/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Se dirige al Poder Ejecutivo Nacional a fin de solicitarle que, a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto, se sirva impulsar, en los órganos pertinentes del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR), la creación del Observatorio Mercosur para
los Derechos Humanos (OMDHu), el cual deberá implementarse, en lo que a
su funcionamiento de refiere, conforme los propósitos y objetivos que
se definen en el modelo de Estatuto que se acompaña -como
documentación anexa- para ser propuesto a los Estados partes de aquel
espacio integrativo.

Diana B. Conti.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Recientemente, el ministro de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de nuestro país, ratificó la necesidad de avanzar
en políticas públicas orientadas a desarrollar, dinamizar, fortalecer y
consolidar el proceso de institucionalización del Mercado Común del Sur
(diario LA NACIÓN, 16/11/03).

Por otra parte, es conocida la vocación de integración que anima a los
más altos niveles de la conducción política de los Estados partes del
Tratado de Asunción, de la cual las manifestaciones del canciller
argentino deben ser consideradas expresión clara y oportuna.

Es mi convicción que todas las medidas que se adopten en este marco y
que tengan por fin politizar y dotar de nuevas instituciones al
MERCOSUR obtendrán para sí un mérito histórico indiscutible, cual es
el de contribuir al diseño de un sistema institucional apto para hallar
una salida solidaria a la profunda crisis que afecta a la región.

Éste -es decir, que nuestros pueblos vivan mejor- es el fin último que,
en línea concordante con documentos eclesiales fundamentales y con la
filosofía política que inspira nuestras políticas de Estado,
perseguimos siempre, en la ocasión presente, a través del proyecto que
estoy sometiendo a consideración de mis pares.

En las actuales circunstancias históricas, la integración con nuestros
hermanos del sur es un imperativo que surge -prioritariamente- de la
necesidad de consolidar la democracia como modo de vida. La libre
circulación de lo esencial del intercambio unida a la adopción de un
arancel externo común constituyen, cada vez más, una realidad en
proceso de avanzada consolidación entre nuestros países. A ello se
suma, en línea con aquella vocación integradora a que aludimos, toda
una serie de medidas que, en su dimensión económica, tienden a
constituir la base material del proceso integrador, entre las que se
destacan la decisión de negociar en bloque el Acuerdo de Libre Comercio
para las Américas y los estudios sobre cómo compatibilizar el cambio
para crear, a futuro, una moneda común y las negociaciones para
concretar un acuerdo comercial de vasto alcance con la Unión Europea.

A ello se suman los análisis previos que, ya dentro del aspecto
propiamente político y social, se están realizando con miras a contar
con la "libre residencia" para los ciudadanos del MERCOSUR y con un
Parlamento de este espacio integrativo.

Todo indica que, tal como lo manifestara el presidente Lula en ocasión
de la visita del Dr. Kirchner a Brasil, en junio pasado, "Estamos ante
la oportunidad más importante de la historia de los dos países para
concretar la asociación política, económica, física y social".

Por otra parte, los signos de los tiempos nos hacen ver que la
integración en espacios geográficos que exceden lo nacional requiere de
una base axiológica cimentada en la unidad inescindible de democracia y
derechos humanos.

En efecto, de nada valdría la formal vigencia de instituciones que
declaradamente procuran la realización del bien común si, junto a
enunciados y propósitos, los derechos fundamentales de la persona
humana se menospreciaran al amparo del poder estatal. El fruto amargo
de tamaño desvarío sería recogido, qué duda cabe, por nuestras
sociedades, en términos de deslegitimación de aquellas instituciones y
de la democracia como modo de vida.

Por razones como éstas, creo indispensable que la agilización del
proceso de institucionalización del MERCOSUR comience por dotar a este
espacio de organismos cuya específica competencia sea la promoción y
protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de
todas las personas que habitan esta región en proceso de integración.

La globalización, fenómeno que configura la impronta identitaria típica
de nuestra época y que le otorga su especificidad más significativa,
nos impone definiciones políticas e ideológicas de gran trascendencia
porque están llamadas a manifestar sus efectos en los tiempos por
venir.

La así denominada globalización viene a informar toda la problemática
de los derechos humanos.

Se plantea con particular vigor la cuestión -teórica y práctica- de
la articulación del concepto de soberanía política de los Estados con
la jurisdicción y competencia que, en forma creciente y en materia
penal, pugnan por obtener y consolidar ciertas instancias
supranacionales.

El fondo sobre el que se perfila este conflicto es el de las menguadas
soberanías nacionales como consecuencia de la dinámica integradora.
Pues, si bien se mira, el enervamiento del concepto tradicional de
soberanía tiene manifestaciones diversas; la revolución informática,
por caso, ha tenido, entre otros, el efecto de impedir el control de
los países sobre las transacciones internacionales, las que no pagan
impuestos y se realizan de plaza a plaza sin más intervención que la de
los involucrados directamente en la relación sinalagmática.

Así las cosas, la integración regional ha devenido respuesta de los
países en vías de desarrollo a desafíos de la hora presente. Y la
coordinación supranacional, desde la óptica de los derechos humanos,
requiere de ciertos requisitos para que resulte exitosa y benéfica.

En primer lugar, hay que dinamizar un proceso de desarrollo social y
pleno empleo que torne vivos y operantes a los derechos económicos,
sociales y culturales, todos ellos integrantes de un concepto lato de
derechos humanos.

Se trata de diseñar las soluciones de fondo a problemas estructurales y
a los nuevos desafíos que afronta la región. Estas rémoras tienen el
nombre de la pobreza, del desempleo, de la drogadicción y el tráfico de
estupefacientes, de la violencia, de las crisis de los sistemas de
salud y educativo y de la marginación de millones de personas de los
beneficios que deberían prodigar sociedades justas y con sus economías
en crecimiento sostenido.

Se trata, en fin, de los difíciles problemas sociales que afronta la
región.

Este cuadro de postración generalizada configura un contexto proclive a
la violación de los derechos humanos, porque la protesta popular es su
indeseado epifenómeno y ésta, con demasiada frecuencia, recibe, como
respuesta estatal y en ausencia de políticas sociales, un tratamiento
orientado al control y al disciplinamiento basado en la represión.

En América latina y en nuestra región en particular, se violan los
derechos civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales de
amplias masas de población. Información de Amnesty International
acerca del acontecer social de nuestros países durante el año 2002 es
elocuente en ese sentido.

En efecto, según el organismo internacional, en Paraguay, durante ese
año, se recibieron informes sobre uso excesivo de la fuerza por parte
de las fuerzas de seguridad contra manifestantes opuestos al gobierno,
así como informes sobre tortura y malos tratos a detenidos. Los
intentos de hacer avanzar las investigaciones sobre las violaciones de
derechos humanos cometidas en el pasado apenas dieron resultados.1

Asimismo, el documento denuncia uso excesivo de la fuerza y ausencia de
investigaciones sobre homicidios, al tiempo que contiene capítulos
dedicados a prácticas de tortura y malos tratos y malos tratos a
reclutas y alistamiento de menores.

Con respecto al Brasil, AI consignó que el año 2002 fue pródigo en
transgresiones que configuraron verdaderas y graves violaciones de los
derechos humanos. En efecto, Miles de personas murieron en el curso de
enfrentamientos con la policía, a menudo en situaciones que las
autoridades definieron como «resistencia seguida de muerte». La policía
fue responsable de numerosos homicidios en circunstancias que hacían
pensar en ejecuciones extrajudiciales. La tortura y los malos tratos
seguían practicándose de forma generalizada y sistemática en comisarías
de policía, prisiones y centros de detención de menores. Según
informes, en ocasiones la policía utilizó la tortura como método de
extorsión. Los mecanismos establecidos por las autoridades para
fomentar la presentación de denuncias no produjeron un incremento
significativo del número de torturadores procesados y condenados.
Continuaba el deterioro de las condiciones penitenciarias como
consecuencia del hacinamiento..."2

Con respecto al Uruguay, las violaciones a los derechos humanos que
consigna Amnistía se hallan vinculadas tanto al pasado como al
presente. Y así, ... la práctica totalidad de los casos de violaciones
de derechos humanos cometidas en el pasado continuaron sin resolverse.
Los reclusos del Penal de Libertad protagonizaron una serie de
disturbios para reivindicar mejores condiciones."3
Finalmente, y para agotar esta enumeración ejemplificativa, el Informe
2003 de Amnistía Internacional se refiere a nuestro país en duros
términos: "Se detuvo a centenares de personas durante manifestaciones
generalizadas y multitudinarias, y la policía dio muerte a
manifestantes en circunstancias que hacían pensar que habían sido
ejecutados extrajudicialmente. Según la información recibida,
defensores de los derechos humanos, periodistas y activistas sociales
sufrieron acoso y agresiones. Continuaron los informes sobre homicidios
y malos tratos por parte de la policía. Durante una redada masiva en
una comunidad indígena, la policía maltrató y profirió insultos
racistas contra algunos de sus miembros. Se anunciaron resoluciones
judiciales en Argentina y nuevas iniciativas en el exterior para
investigar las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado."
4

El derecho es el recurso con que contamos para morigerar y/o impedir
actividades estatales que -más allá de las intenciones de los actores-
implican desconocimiento o desprecio de valores básicos que hacen a la
naturaleza humana. Buscamos construir institucionalidad viva y operante
en aras de hacer efectiva, en la región, la normativa tutelar de los
derechos humanos que, en su conjunto, integra el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos. Preside nuestro propósito liminar el artículo
1° de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano: "Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros".

Junto a esta manifestación universal de fe en el hombre y en sus
posibilidades, todo el instrumental jurídico del sistema
interamericano, orientado a proteger los derechos humanos, constituirá
el marco conceptual en el que desenvolverá su acción tuitiva el
organismo cuya creación proponemos.

América latina es un continente hijo de una heroica tradición de
luchas por su independencia política, por sus libertades, por su
desarrollo económico y social y por su identidad cultural. Ha sido,
también, territorio mancillado, en un pasado no lejano, por la
irrupción liberticida, que asumió la forma de dictaduras que
conculcaron el derecho de todos y que, acallada toda resistencia,
echaron las bases para la puesta en marcha de modelos concentradores
que destruyeron sus economías, endeudaron los países, dilapidaron el
fruto del ahorro nacional acumulado en un siglo, debilitaron sus
Estados nacionales, desmantelaron la infraestructura industrial y
generaron una situación social marcada por la exclusión, la miseria y
la vulnerabilidad de los más débiles.

Ante ello, y como un aporte más en dirección a la protección de los
derechos de los pueblos, debemos apelar a las instituciones y a las
leyes. Ello porque el derecho -como decía Ihering- "es el trabajo sin
descanso, y no solamente el trabajo de los poderes públicos, sino
también el de todo el pueblo". Ello significa que los pueblos deben
luchar, permanentemente, por el derecho, pues la normativa jurídica, si
es justa, consagra y reconoce los derechos de todos.

De lo que se trata es de recuperar, frente al poder, el ejercicio de
estos derechos cuando son desconocidos y desnaturalizados por políticas
de Estado que, con demasiada frecuencia, realizan el interés de
parcialidades antes que el bien común.

Con estas razones e imbuidos nuestros sentimientos y convicciones de
aspiraciones vinculadas al fortalecimiento institucional y jurídico del
Mercado Común del Sur, pongo este proyecto de comunicación a
consideración de mis pares, a quienes solicito su aprobación.

Diana B. Conti.-

PREÁMBULO

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, como
Estados partes del Tratado de Asunción; y


CONSIDERANDO

Que la constitución, consolidación y desarrollo del Mercado Común del
Sur es un objetivo estratégico y de importancia trascendental en el
presente y para las futuras generaciones de América.

Que el espíritu del Tratado de Asunción concibe el proceso que han
comenzado sus Estados partes como un desarrollo dinámico, integral y
abarcador que, avanzando desde una inicial integración económica, se
proyecta hacia objetivos estratégicos de integración política y
cultural, en sentido lato, los cuales deberán ser alcanzados en forma
paulatina y merced a los esfuerzos constantes de cada uno de los
actores estatales involucrados.

Que, a tales fines, resulta de fundamental importancia dar principio a
un proceso de construcción y desarrollo de instituciones políticas que
sirvan los propósitos integrativos que animan a los miembros del
Mercado Común del Sur.

Que, atento la relevancia de sus objetivos, la creación del
Observatorio Mercosur para los Derechos Humanos (OMDHu) se constituirá
en un hito trascendental para desarrollar y consolidar aquel proceso de
institucionalización del Mercado Común del Sur.

Que la defensa y promoción de los derechos fundamentales de la persona
humana constituyen objetivos irrenunciables de toda comunidad
civilizada y la base axiológica y principista sobre la que se sustenta
la democracia como modo de vida de los pueblos del continente.

Que los derechos civiles y políticos exigibles por los habitantes de
nuestros países deben regir sin cortapisas y en un pie de igualdad, en
cuanto a su exigibilidad y a la legitimidad de su ejercicio, con los
derechos económicos, sociales y culturales.

Que, en los últimos lustros, la región ha sido el escenario de
aplicación de modelos económicos y políticas públicas que han
multiplicado fenómenos no deseados de exclusión de amplias masas de
población de los beneficios que, en cuanto a calidad de vida, deberían
gozar, atento la calidad y cantidad de los recursos naturales y humanos
con que cuentan nuestros países.

Que tal circunstancia crea situaciones de vulnerabilidad que victimizan
con más intensidad a aquellos estratos de la población que sufren el
rigor de los referidos modelos económico-sociales aplicados, los cuales
tienen como una de sus características más salientes el achicamiento
de los Estados nacionales que, de este modo, dejan de cumplir tareas
vinculadas a la promoción y asistencia social y a la salud, la
educación y la promoción del empleo o las cumplen de modo asaz
insuficiente.

Que la crisis social generalizada que soportan nuestros países como
consecuencia de la aplicación de tales políticas, constituye una matriz
social proclive a la violación de los derechos humanos.

Que se hace necesario dar una clara señal al mundo en el sentido de que
los países de la región se hallan comprometidos con la defensa y
promoción de los derechos humanos y con la democracia como modo de
vida de sus pueblos.

Que la creación del Observatorio Mercosur de los Derechos Humanos
favorece el proceso de institucionalización en que se halla empeñado el
Mercado Común del Sur.

ACUERDAN

ESTATUTO DEL OBSERVATORIO MERCOSUR PARA LOS DERECHOS HUMANOS (OMDHu)

I.-
NATURALEZA Y PROPÓSITOS

Artículo 1

El Observatorio Mercosur para los Derechos Humanos (OMDHu) es un órgano
creado en un todo de acuerdo con los principios fundacionales del
Mercado Común del Sur, en particular con los propósitos declarados en
el Tratado de Asunción relativos al desarrollo de la integración de
América latina y a la voluntad política de los Estados partes de dejar
establecidas las bases para una unión cada vez más estrecha entre sus
pueblos.

Artículo 2

A los fines del presente Estatuto, se entiende por derechos humanos los
derechos definidos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes
del Hombre; en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El Observatorio Mercosur para los Derechos Humanos se inspira para su
labor y reconoce como precedentes jurídicos y axiológicos a los cuales
ajustará su actividad, además de los instrumentos mencionados en el
párrafo anterior, la Declaración Universal de Derechos Humanos
proclamada por la Organización de Naciones Unidas en 1948 y la
Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y
las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales universalmente reconocidas, aprobada por la
Asamblea General de la ONU mediante Resolución 53/144.

Artículo 3

Son propósitos y objetivos del Observatorio Mercosur para los Derechos
Humanos promover el conocimiento, la difusión, la observancia y la
defensa de los derechos humanos en todo el ámbito del Mercado Común del
Sur.

II.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 4

A los fines mencionados en el artículo anterior, el OMDHu deberá:

a) recibir peticiones, comunicaciones o denuncias en las que se alegue
la violación de cualquiera de los derechos consagrados en los
instrumentos mencionados en el artículo 2 de este Estatuto o en
cualquier otro tratado, convención o instrumento jurídico constitutivo
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
b) formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados del Mercosur
para que adopten medidas eficaces para fomentar el respeto de los
derechos humanos, en el marco de sus normas constitucionales, de sus
compromisos internacionales y de sus leyes.
c) preparar la documentación, estudios e informes que sean necesarios
para el cumplimiento de sus objetivos.
d) solicitar a los gobiernos de los Estados partes que le suministren
información sobre políticas públicas y medidas específicas que hayan
adoptado o que se dispongan a adoptar en materia de promoción y defensa
de los derechos humanos.
e) prestar asesoramiento y atender todas las consultas que le formulen
los Estados partes sobre cuestiones vinculadas a la defensa y promoción
de los derechos humanos.
f) elaborar y remitir a los gobiernos de los Estados partes un Informe
Anual sobre estado y vigencia de los Derechos Humanos en los países del
Mercosur .
g) practicar observaciones in loco en cualquiera de los Estados partes,
con la anuencia o a invitación del gobierno respectivo.

III.
COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA

Artículo 5

El Observatorio Mercosur para los Derechos Humanos se integrará con 2
(dos) representantes por cada Estado parte, los que deberán ser
personas de alta autoridad moral y de reconocida versación en materia
de derechos humanos.

Artículo 6

Los miembros del OMDHu durarán en sus funciones 4 (cuatro) años y sólo
podrán ser reelegidos una sola vez.

Artículo 7

1.- El cargo de miembro del OMDHu es incompatible con el ejercicio de
actividades que pudieren afectar la independencia, imparcialidad o
decoro del cargo.
2.- El Observatorio considerará cualquier caso que se presente sobre
incompatibilidad según los términos del inciso 1 de este artículo y de
acuerdo con el procedimiento que disponga su reglamento.
3.- Si el Observatorio, con el voto afirmativo de por lo menos 5
(cinco) de sus miembros, determina que existe un caso de
incompatibilidad lo elevará, junto con sus antecedentes, a las
instancias competentes del Mercosur para su resolución.
4.- La declaración de incompatibilidad causará la inmediata separación
del cargo del miembro involucrado, pero no invalidará las actuaciones
en las que éste hubiere intervenido.

Artículo 8

Son deberes de los miembros del Observatorio:

1.- Asistir, salvo ausencia justificada, a las reuniones ordinarias y
extraordinarias que celebre el OMDHu, ya sea que éstas tengan lugar en
su sede permanente o en la que se haya acordado excepcionalmente.
2.- Integrar todo grupo de trabajo o comisión permanente o ad-hoc que
el Observatorio resuelva constituir, ya sea para concretar las visitas
in loco o para cualquier otra finalidad vinculada a su materia
específica.
3.- Guardar reserva de todos los asuntos que se consideren
confidenciales.


Artículo 9

Presidencia.- El OMDHu será presidido por uno de sus miembros, el que
durará 2 (dos) años en tales funciones y ejercerá la representación
legal y política del organismo ante la comunidad internacional. Las
demás atribuciones y funciones de la presidencia, así como el
procedimiento para la elección del presidente, serán establecidos por
la reglamentación a dictarse conforme lo normado en los artículos 11 y
12 de este Estatuto.

Artículo 10

Secretaría Ejecutiva.- La Secretaría del OMDHu, con funciones
ejecutivas, tendrá las atribuciones y competencia prevista en la
reglamentación a dictarse.

Artículo 11

El Observatorio Mercosur para los Derechos Humanos dictará su propio
reglamento de conformidad con el presente Estatuto.

Artículo 12

El Reglamento del OMDHu determinará, además de lo estatuido en los
artículos 9 y 10, el procedimiento que se seguirá en los casos de las
presentaciones mencionadas en el inciso a) del artículo 4°, tanto
cuando se trate de denuncias de particulares contra Estados partes o
contra Estados que no sean miembros del Mercosur.

IV.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 13

El presente Estatuto entrará en vigencia 30 (treinta) días después de
su aprobación por el órgano competente del Mercado Común del Sur.

Artículo 14

El Observatorio Mercosur para los Derechos Humanos procederá a hacer
publicar, por secretaría, ejemplares de este Estatuto y le dará la más
amplia difusión posible.