Número de Expediente 1176/01
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1176/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CARBONELL :PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL RECALCULO DE LAS CUOTAS IMPAGAS DE CREDITOS , PARA LOS DEUDORES ALCANZADOS POR LA DISMINUCION DE HABERES PREVISTA EN LA LEY 25.453 .- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Carbonell
, Jose Fernando Francisco
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 21-08-2001 | 29-08-2001 | 78/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 21-08-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
22-08-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-04-2003
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 29-08-2001
PARA:05/09/2001 CON O SIN DESPACHO
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1176: CARBONELL
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Los dadores de préstamos deberán, a petición del deudor, recalcular
las cuotas impagas de los créditos personales, hipotecarios y prendarios cuando el
deudor probare su condición de empleado público, jubilado, retirado o pensionado al
que se le hubiesen disminuido sus haberes en virtud de la ley 24.453.
La aplicación de lo dispuesto precedentemente no disminuirá el capital adeudado. El
de las cuotas se disminuirá en igual proporción que la establecida por la ley
25.453 a sus respectivos haberes, debiendo compensarse esta disminución con mayores
plazos de amortización.
Art. 2°- La presente ley es de orden público y será de aplicación a las
obligaciones con vencimiento a partir de la efectiva disminución de los haberes de
empleados públicos, jubilados, retirados o pensionados.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José F. Carbonell.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 78/01.
-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1176: CARBONELL
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Los dadores de préstamos deberán, a petición del deudor, recalcular
las cuotas impagas de los créditos personales, hipotecarios y prendarios cuando el
deudor probare su condición de empleado público, jubilado, retirado o pensionado al
que se le hubiesen disminuido sus haberes en virtud de la ley 24.453.
La aplicación de lo dispuesto precedentemente no disminuirá el capital adeudado. El
de las cuotas se disminuirá en igual proporción que la establecida por la ley
25.453 a sus respectivos haberes, debiendo compensarse esta disminución con mayores
plazos de amortización.
Art. 2°- La presente ley es de orden público y será de aplicación a las
obligaciones con vencimiento a partir de la efectiva disminución de los haberes de
empleados públicos, jubilados, retirados o pensionados.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José F. Carbonell.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 78/01.
-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.



