Número de Expediente 1176/01

Origen Tipo Extracto
1176/01 Senado De La Nación Proyecto De Ley CARBONELL :PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL RECALCULO DE LAS CUOTAS IMPAGAS DE CREDITOS , PARA LOS DEUDORES ALCANZADOS POR LA DISMINUCION DE HABERES PREVISTA EN LA LEY 25.453 .-
Listado de Autores
Carbonell , Jose Fernando Francisco

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
21-08-2001 29-08-2001 78/2001 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-08-2001 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 04-03-2003

ORDEN DE GIRO: 1
22-08-2001 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-04-2003

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 29-08-2001

PARA:05/09/2001 CON O SIN DESPACHO

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-01-1176: CARBONELL

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Los dadores de préstamos deberán, a petición del deudor, recalcular
las cuotas impagas de los créditos personales, hipotecarios y prendarios cuando el
deudor probare su condición de empleado público, jubilado, retirado o pensionado al
que se le hubiesen disminuido sus haberes en virtud de la ley 24.453.

La aplicación de lo dispuesto precedentemente no disminuirá el capital adeudado. El
de las cuotas se disminuirá en igual proporción que la establecida por la ley
25.453 a sus respectivos haberes, debiendo compensarse esta disminución con mayores
plazos de amortización.

Art. 2°- La presente ley es de orden público y será de aplicación a las
obligaciones con vencimiento a partir de la efectiva disminución de los haberes de
empleados públicos, jubilados, retirados o pensionados.

Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José F. Carbonell.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 78/01.

-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.