Número de Expediente 1170/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1170/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GUINLE : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 5° DE LA LEY 25019 ( ENERGIA EOLICA Y SOLAR ) |
Listado de Autores |
---|
Guinle
, Marcelo Alejandro Horacio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
30-04-2004 | 05-05-2004 | 73/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-05-2004 | 28-02-2006 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-05-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1170/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modificase el artículo 5° de la Ley N° 25.019, el quedará
redactado de la siguiente forma:
" La Secretaría de Energía de la Nación en virtud de los dispuesto en
el artículo 70 de la Ley 24.065, incrementará el gravamen dentro de los
márgenes fijados por el mismo hasta 0,3 $/Mwh, que serán destinados a
remunerar con el equivalente al 30% del valor del Kwh en el sistema
nacional, conforme precio estacional que a los efectos fije la
Secretaría de Energía de la Nación a cada kilovatio hora efectivamente
generado por sistemas eólicos instalados, que vuelquen su energía en
los mercados mayoristas y/o estén destinados a la prestación de
servicios públicos.
Los equipos a instalarse gozarán de esta remuneración por un período de
quince (15) años, a contarse a partir de la solicitud de inicio del
período de beneficio".
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Marcelo A. H. Guinle.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley, oportunamente obtuvo sanción de este
Honorable Senado de la Nación en la sesión del 28 de noviembre de 2002,
y girado a la Honorable Cámara de Diputados no logró obtener dictamen
unánime de las Comisiones Permanentes a las que fue enviado, impidiendo
que fuera sancionado durante el año 2003, lo cual determinó que
perdiera estado parlamentario.
Conforme lo expuesto, y manteniéndose las circunstancias que
oportunamente motivaran la presentación del proyecto S-1522-02, es que
procedo a representarlo en un todo de conformidad con las previsiones
reglamentarias de esta Honorable Cámara.
Oportunamente sostuve que la Ley 25.019, de promoción de la energía
eólica y solar, tenía como finalidad promover la incorporación de
energías renovables y no contaminantes como componentes activos de la
Matriz Energética Nacional, y dentro de ese marco, la misma constituyó
una importante herramienta de política pública de promoción del sector.
Considerando que nuestra geografía goza de excelentes enclaves, tanto
técnicos como naturales aptos para el desarrollo de la energía eólica,
donde los factores de utilización del recurso viento superan
ampliamente las medias mundiales, con valores de rendimiento de los más
altos, identificados en la región sur de la Provincia del Chubut, como
en la región centro norte de la Provincia de Santa Cruz, sin despreciar
claro está, las posibilidades de generación energética por viento desde
el sur de la Provincia de Buenos Aires hasta la Provincia de Tierra del
Fuego, es que se entiende pertinente adaptar la norma a la nueva
situación derivada de la salida de la convertibilidad cambiaria,
haciéndose necesario modificar el mecanismo del subsidio establecido en
el artículo 5° de la citada ley.
El costo del capital destinado a la instalación de potencia eólica
supera con creces al requerido para la instalación de potencia térmica,
fundado básicamente en la necesidad de uso para la primera de
materiales más nobles y aleaciones los cuales resultan más caros,
superando los 1000 dólares estadounidenses el costo del kilovatio
instalado, mientras que el costo de instalación de potencia térmica
significa la mitad de éste. Esto queda traducido en un diferencial de
precios de generación de casi el doble para la eólica respecto de la
energía térmica.
De acuerdo al marco regulatorio argentino, la participación de máquinas
generadoras en el mercado eléctrico, está habilitada en función de los
menores costos económicos de generación que estas vayan presentando,
respecto del incremento de demanda, siendo de utilización marginal las
de mayor costo relativo. Esta situación y sobre la base de lo antes
enunciado, hace difícil el despacho energético a partir de la
generación eólica, a pesar de que el insumo energético básico (viento)
no tenga costo alguno.
La metodología de despacho no contempla sin embargo, la ventaja
comparativa sobre efectos secundarios que presenta la generación
limpia, tales como el efecto contaminante que produce la combustión a
partir de combustibles fósiles. Resulta así que la diversificación de
la Matriz Energética es necesaria y no admite demoras, si consideramos
que en el mediano plazo no seremos autosuficientes, en el
abastecimiento de hidrocarburos, tanto por el efecto del agotamiento de
las reservas, como por la elevación de los precios internacionales de
éstos, dada su característica de commodities.
Son por todos conocidos los programas y planes implementados en los
países del hemisferio norte tendientes a la incorporación progresiva de
generación eólica, como variable de reemplazo en sus respectivas
matrices energéticas, pero es más llamativo aún la incidencia que la
misma adquirió en el nuevo plan estratégico de energía de Brasil,
recientemente sancionado por el congreso de aquel país vecino (3300 Mw
de energía limpia con abastecimiento por 20 años). Tales
incorporaciones son posibles mediante aplicación de subsidios por parte
del Estado, lo cual requiere de parte de éste una visión estratégica de
largo plazo respecto de las fuentes de generación y las posibilidades
de contar con mayor suministro de energías limpias para la población.
Como aspecto relevante se debe considerar con especial atención el
hecho que la energía eólica es la única fuente capaz de generar en
regiones aisladas, sin el desarrollo de infraestructura previa de alto
costo. Esta situación es trascendental tanto en la región patagónica
como en el sur y este de la Provincia de Buenos Aires, ya que permite
el acceso a la energía eléctrica a gran parte de la población que aún
hoy, no se encuentra conectada a una red o próxima a ser abastecida por
ésta.
Los cambios macroeconómicos acontecidos en el país a partir del año
2002, tornaron compleja la continuidad de la inversión en el sector,
presentando éste dificultades por el pago de las máquinas ya instaladas
y que fueran adquiridas en el exterior, como por aquellas que tendrían
que ser incorporadas, como parte del plan de expansión de fuentes de
energía renovables. Algunos esfuerzos fueron hechos, en función de
reemplazar la provisión de partes del equipamiento por insumos de
construcción nacional a precios competitivos, pero la incidencia de
componentes extranjeros sigue siendo alta, por lo que el requerimiento
de un subsidio, como parte de una acción activa por parte del Estado,
deberá presentar cierto tipo de movilidad, a los fines de que éste no
quede desvirtuado en el tiempo.
Este subsidio dispuesto por el artículo 5° de la Ley 25.019, constituyó
sin lugar a dudas una clara decisión estratégica del país, respecto de
su potencialidad futura de generar a partir de fuentes de energía
renovables y tender así, a una acción independiente sobre el control de
las mismas. La energía eólica debe ser considerada como la energía
renovable con mayor potencialidad de desarrollo efectivo en las futuras
décadas.
Esta iniciativa se inscribe en el conjunto de normas que deberán
conformar la base para la aplicación de una Política de Estado, en
materia de generación limpia y desarrollo de fuentes de energía
renovables, tal lo demuestra el proyecto que goza de sanción de esta
Honorable Cámara referido al "Uso Eficiente de la Energía", el cual
plantea la necesidad de ejercer racionalidad tanto en la generación
como en el uso de la energía, a partir de acciones contempladas en una
política de consenso, que permita la prevalencia de fuentes renovables
identificadas con cada una de las regiones de nuestra geografía
nacional, apoyando asimismo un reemplazo tecnológico que incremente el
porcentual de participación de componentes de origen nacional.
Con el fin de que el presente proyecto permita proporcionar una
herramienta eficaz de acceso a la energía, proporcionando el
bienestar para las comunidades aisladas y un elemento indispensable de
la política energética de mediano y largo plazo de nuestro país, en
cuanto a desarrollo de energía eólica, es que solicito a mis pares la
aprobación del mismo.
Marcelo A. H. Guinle.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1170/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modificase el artículo 5° de la Ley N° 25.019, el quedará
redactado de la siguiente forma:
" La Secretaría de Energía de la Nación en virtud de los dispuesto en
el artículo 70 de la Ley 24.065, incrementará el gravamen dentro de los
márgenes fijados por el mismo hasta 0,3 $/Mwh, que serán destinados a
remunerar con el equivalente al 30% del valor del Kwh en el sistema
nacional, conforme precio estacional que a los efectos fije la
Secretaría de Energía de la Nación a cada kilovatio hora efectivamente
generado por sistemas eólicos instalados, que vuelquen su energía en
los mercados mayoristas y/o estén destinados a la prestación de
servicios públicos.
Los equipos a instalarse gozarán de esta remuneración por un período de
quince (15) años, a contarse a partir de la solicitud de inicio del
período de beneficio".
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Marcelo A. H. Guinle.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley, oportunamente obtuvo sanción de este
Honorable Senado de la Nación en la sesión del 28 de noviembre de 2002,
y girado a la Honorable Cámara de Diputados no logró obtener dictamen
unánime de las Comisiones Permanentes a las que fue enviado, impidiendo
que fuera sancionado durante el año 2003, lo cual determinó que
perdiera estado parlamentario.
Conforme lo expuesto, y manteniéndose las circunstancias que
oportunamente motivaran la presentación del proyecto S-1522-02, es que
procedo a representarlo en un todo de conformidad con las previsiones
reglamentarias de esta Honorable Cámara.
Oportunamente sostuve que la Ley 25.019, de promoción de la energía
eólica y solar, tenía como finalidad promover la incorporación de
energías renovables y no contaminantes como componentes activos de la
Matriz Energética Nacional, y dentro de ese marco, la misma constituyó
una importante herramienta de política pública de promoción del sector.
Considerando que nuestra geografía goza de excelentes enclaves, tanto
técnicos como naturales aptos para el desarrollo de la energía eólica,
donde los factores de utilización del recurso viento superan
ampliamente las medias mundiales, con valores de rendimiento de los más
altos, identificados en la región sur de la Provincia del Chubut, como
en la región centro norte de la Provincia de Santa Cruz, sin despreciar
claro está, las posibilidades de generación energética por viento desde
el sur de la Provincia de Buenos Aires hasta la Provincia de Tierra del
Fuego, es que se entiende pertinente adaptar la norma a la nueva
situación derivada de la salida de la convertibilidad cambiaria,
haciéndose necesario modificar el mecanismo del subsidio establecido en
el artículo 5° de la citada ley.
El costo del capital destinado a la instalación de potencia eólica
supera con creces al requerido para la instalación de potencia térmica,
fundado básicamente en la necesidad de uso para la primera de
materiales más nobles y aleaciones los cuales resultan más caros,
superando los 1000 dólares estadounidenses el costo del kilovatio
instalado, mientras que el costo de instalación de potencia térmica
significa la mitad de éste. Esto queda traducido en un diferencial de
precios de generación de casi el doble para la eólica respecto de la
energía térmica.
De acuerdo al marco regulatorio argentino, la participación de máquinas
generadoras en el mercado eléctrico, está habilitada en función de los
menores costos económicos de generación que estas vayan presentando,
respecto del incremento de demanda, siendo de utilización marginal las
de mayor costo relativo. Esta situación y sobre la base de lo antes
enunciado, hace difícil el despacho energético a partir de la
generación eólica, a pesar de que el insumo energético básico (viento)
no tenga costo alguno.
La metodología de despacho no contempla sin embargo, la ventaja
comparativa sobre efectos secundarios que presenta la generación
limpia, tales como el efecto contaminante que produce la combustión a
partir de combustibles fósiles. Resulta así que la diversificación de
la Matriz Energética es necesaria y no admite demoras, si consideramos
que en el mediano plazo no seremos autosuficientes, en el
abastecimiento de hidrocarburos, tanto por el efecto del agotamiento de
las reservas, como por la elevación de los precios internacionales de
éstos, dada su característica de commodities.
Son por todos conocidos los programas y planes implementados en los
países del hemisferio norte tendientes a la incorporación progresiva de
generación eólica, como variable de reemplazo en sus respectivas
matrices energéticas, pero es más llamativo aún la incidencia que la
misma adquirió en el nuevo plan estratégico de energía de Brasil,
recientemente sancionado por el congreso de aquel país vecino (3300 Mw
de energía limpia con abastecimiento por 20 años). Tales
incorporaciones son posibles mediante aplicación de subsidios por parte
del Estado, lo cual requiere de parte de éste una visión estratégica de
largo plazo respecto de las fuentes de generación y las posibilidades
de contar con mayor suministro de energías limpias para la población.
Como aspecto relevante se debe considerar con especial atención el
hecho que la energía eólica es la única fuente capaz de generar en
regiones aisladas, sin el desarrollo de infraestructura previa de alto
costo. Esta situación es trascendental tanto en la región patagónica
como en el sur y este de la Provincia de Buenos Aires, ya que permite
el acceso a la energía eléctrica a gran parte de la población que aún
hoy, no se encuentra conectada a una red o próxima a ser abastecida por
ésta.
Los cambios macroeconómicos acontecidos en el país a partir del año
2002, tornaron compleja la continuidad de la inversión en el sector,
presentando éste dificultades por el pago de las máquinas ya instaladas
y que fueran adquiridas en el exterior, como por aquellas que tendrían
que ser incorporadas, como parte del plan de expansión de fuentes de
energía renovables. Algunos esfuerzos fueron hechos, en función de
reemplazar la provisión de partes del equipamiento por insumos de
construcción nacional a precios competitivos, pero la incidencia de
componentes extranjeros sigue siendo alta, por lo que el requerimiento
de un subsidio, como parte de una acción activa por parte del Estado,
deberá presentar cierto tipo de movilidad, a los fines de que éste no
quede desvirtuado en el tiempo.
Este subsidio dispuesto por el artículo 5° de la Ley 25.019, constituyó
sin lugar a dudas una clara decisión estratégica del país, respecto de
su potencialidad futura de generar a partir de fuentes de energía
renovables y tender así, a una acción independiente sobre el control de
las mismas. La energía eólica debe ser considerada como la energía
renovable con mayor potencialidad de desarrollo efectivo en las futuras
décadas.
Esta iniciativa se inscribe en el conjunto de normas que deberán
conformar la base para la aplicación de una Política de Estado, en
materia de generación limpia y desarrollo de fuentes de energía
renovables, tal lo demuestra el proyecto que goza de sanción de esta
Honorable Cámara referido al "Uso Eficiente de la Energía", el cual
plantea la necesidad de ejercer racionalidad tanto en la generación
como en el uso de la energía, a partir de acciones contempladas en una
política de consenso, que permita la prevalencia de fuentes renovables
identificadas con cada una de las regiones de nuestra geografía
nacional, apoyando asimismo un reemplazo tecnológico que incremente el
porcentual de participación de componentes de origen nacional.
Con el fin de que el presente proyecto permita proporcionar una
herramienta eficaz de acceso a la energía, proporcionando el
bienestar para las comunidades aisladas y un elemento indispensable de
la política energética de mediano y largo plazo de nuestro país, en
cuanto a desarrollo de energía eólica, es que solicito a mis pares la
aprobación del mismo.
Marcelo A. H. Guinle.-