Número de Expediente 117/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
117/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | YOMA : PROYECTO DE LEY RATIFICANDO LOS DECRETOS 1615 Y 1617/02 ACERCA DE LA CREACION DE LAS UNIVERSIDADES DE CHILECITO Y DEL NOROESTE DE BUENOS AIRES RESPECTIVAMENTE . |
Listado de Autores |
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Yoma
, Jorge Raúl
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-03-2003 | 26-03-2003 | 9/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-03-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-04-2003 | 18-06-2003 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
02-04-2003 | 18-06-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-05-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 18-06-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:CON DICT. PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
SECRETARIA PARLAMENTARIA. CADUCO EN DIPUTADOS. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0117/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Ratifícase el decreto N° 2615/02 del Poder Ejecutivo Nacional,
por el que se dispuso la Creación de la Universidad Nacional de Chilecito.
Art. 2°.- Ratifícase el decreto N° 2617/02 del Poder Ejecutivo Nacional, por
el que se dispuso la Creación de la Universidad Nacional del Noroeste de la
Provincia de Buenos Aires.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Jorge R. Yoma.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Con fecha 25 de septiembre de 2002 el Honorable Senado de la Nación, por
decisión unánime del cuerpo, dio sanción al proyecto de ley S. 881/02 del
Senador Nacional Jorge R. Yoma, sobre Creación de la Universidad Nacional de
Chilecito y al expediente S. 1858/02 del Senador Nacional Raúl Baglini, de
Creación de la Universidad Nacional de Junín.
La primera de dichas iniciativas contó con el aval de las firmas de más de
10.000 ciudadanos riojanos, con sendas resoluciones de adhesión y apoyo
adoptadas por unanimidad por el Concejo Deliberante de Chilecito y la
Legislatura Provincial, y con el respaldo de los ocho legisladores
nacionales representantes de la provincia de La Rioja.
Oportunamente, la Comisión de Educación de este cuerpo y el Consejo
Interuniversitario Nacional, se pronunciaron sobre el estudio de
factibilidad de esto proyectos y sus antecedentes académicos, y respaldaron
la creación de las nuevas instituciones.
La sanción de este Senado pasó a la Cámara de Diputados, lamentablemente y
ante la culminación de las sesiones ordinarias, la demora en el trámite
parlamentario iba a conducir a que ambas entidades se quedaran sin
financiamiento para el año 2003.
Ante la necesidad de incorporar en forma inmediata estas propuestas dentro
del presupuesto nacional 2003, el Poder Ejecutivo nacional dictó sendos
decretos de necesidad y urgencia, el 2615/02 y el 2617/02, mediante los que
se concretó la creación de las Universidades Nacionales de Chilecito y del
Noroeste de la Provincia de Buenos Aires.
En atención a lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3° de la Constitución
Nacional, corresponde al Congreso el control inmediato sobre el ejercicio
que el Poder Ejecutivo haga de su atribución de dictar decretos de contenido
legislativo. Por ello, en ese marco de competencias se propone la
ratificación de ambas disposiciones habida cuenta que se han respetado los
presupuestos formales y sustanciales que habilitan el dictado de tales
medidas.
Por las razones expuestas y toda vez que este cuerpo ya se ha expedido por
unanimidad a favor de la creación de estas dos universidades nacionales, se
solicita la aprobación del presente proyecto.
Jorge R. Yoma.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0117/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Ratifícase el decreto N° 2615/02 del Poder Ejecutivo Nacional,
por el que se dispuso la Creación de la Universidad Nacional de Chilecito.
Art. 2°.- Ratifícase el decreto N° 2617/02 del Poder Ejecutivo Nacional, por
el que se dispuso la Creación de la Universidad Nacional del Noroeste de la
Provincia de Buenos Aires.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Jorge R. Yoma.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Con fecha 25 de septiembre de 2002 el Honorable Senado de la Nación, por
decisión unánime del cuerpo, dio sanción al proyecto de ley S. 881/02 del
Senador Nacional Jorge R. Yoma, sobre Creación de la Universidad Nacional de
Chilecito y al expediente S. 1858/02 del Senador Nacional Raúl Baglini, de
Creación de la Universidad Nacional de Junín.
La primera de dichas iniciativas contó con el aval de las firmas de más de
10.000 ciudadanos riojanos, con sendas resoluciones de adhesión y apoyo
adoptadas por unanimidad por el Concejo Deliberante de Chilecito y la
Legislatura Provincial, y con el respaldo de los ocho legisladores
nacionales representantes de la provincia de La Rioja.
Oportunamente, la Comisión de Educación de este cuerpo y el Consejo
Interuniversitario Nacional, se pronunciaron sobre el estudio de
factibilidad de esto proyectos y sus antecedentes académicos, y respaldaron
la creación de las nuevas instituciones.
La sanción de este Senado pasó a la Cámara de Diputados, lamentablemente y
ante la culminación de las sesiones ordinarias, la demora en el trámite
parlamentario iba a conducir a que ambas entidades se quedaran sin
financiamiento para el año 2003.
Ante la necesidad de incorporar en forma inmediata estas propuestas dentro
del presupuesto nacional 2003, el Poder Ejecutivo nacional dictó sendos
decretos de necesidad y urgencia, el 2615/02 y el 2617/02, mediante los que
se concretó la creación de las Universidades Nacionales de Chilecito y del
Noroeste de la Provincia de Buenos Aires.
En atención a lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3° de la Constitución
Nacional, corresponde al Congreso el control inmediato sobre el ejercicio
que el Poder Ejecutivo haga de su atribución de dictar decretos de contenido
legislativo. Por ello, en ese marco de competencias se propone la
ratificación de ambas disposiciones habida cuenta que se han respetado los
presupuestos formales y sustanciales que habilitan el dictado de tales
medidas.
Por las razones expuestas y toda vez que este cuerpo ya se ha expedido por
unanimidad a favor de la creación de estas dos universidades nacionales, se
solicita la aprobación del presente proyecto.
Jorge R. Yoma.-