Número de Expediente 117/01
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 117/01 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION INCORPORANDO AL CODIGO PENAL LA RADIODIFUSION CLANDESTINA Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .- |
| Exp. HCD: 3670-D-01 OD.3081 | Fecha Sanción: 24/10/2001 | |
| Autor HCD: BRANDONI , DUMON |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 26-10-2001 | 07-11-2001 | 106/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 05-09-2002 | SIN FECHA |
| 29-10-2001 | 24-04-2002 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 28-02-2006 |
| DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 28-02-2006 |
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-09-2002 | 28-02-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
05-09-2002 | 28-02-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-10-2001 | 24-04-2002 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
29-10-2001 | 24-04-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 23-10-2002
PARA:PROX.SESION-PARA SER TRATADO EN PRIMER TERMINO
| OBSERVACIONES |
|---|
| EL 4/09/02 VUELVE A COMISION-23/10/02 AP. EN GRAL.- |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 137/02 | 25-04-2002 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-01-0117
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2001.
Al señor presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado:
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 197 bis al Código Penal, el
siguiente:
Artículo 197 bis: El que, sin autorización del Comité Federal de
Radiodifusión, realizare emisiones de radio o de televisión, permanentes o
transitorias, o las repitiere sin permiso del que estuviere debidamente
autorizado para emitirlas, será reprimido con prisión de un mes a un año e
inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
Si el hecho impidiere, estorbare o entorpeciere de cualquier manera la
realización o la repetición debidamente autorizadas de emisiones de radio o
de televisión, las penas previstas en el párrafo anterior se elevarán al
doble.
Art. 2°.- Incorpórase como artículo 197 ter del Código Penal el siguiente:
Artículo 197 ter: El que ilegítimamente fabricare, promoviere, publicitare
decodificadores o dispositivos de cualquier naturaleza, destinados a captar
o facilitar la captación de señales de radio o de televisión cuya recepción
no sea libre o gratuita, será reprimido con prisión de un mes a dos años e
inhabilitación por el doble del tiempo de la condena.
Las mismas penas se aplicarán al que realizare o modificare conexiones
tendientes a captar señales de radio o de televisión cuya recepción no sea
libre o gratuita, o cualquier otra maniobra que persiga esa finalidad, sin
autorización del emisor o repetidor legítimo de las mismas.
Art. 3°.- Incorpórase como artículo 197 quáter del Código Penal, el
siguiente:
Artículo 197 quáter: Cuando alguno de los hechos previstos en los dos
artículos anteriores fuere cometido en beneficio de una persona jurídica,
por sus representantes legales o dependientes, o por cualquier persona que
hubiere actuado en nombre de la misma o en nombre propio, ejerciendo
facultades de hecho o de derecho para ello, la entidad colectiva de la que
se trate será sancionada con multa de hasta un veinte por ciento de su
patrimonio neto.
Si el hecho ilícito cometido constituye la actividad principal de la persona
jurídica beneficiada, se procederá, además, a su liquidación.
Art. 4°.- Sustitúyese el inciso e) del artículo 33 del Código Procesal Penal
de la Nación, por el siguiente:
e) Los delitos previstos por los artículos 142 bis, 149 ter, 170, 189 bis, a
excepción de la simple tenencia de arma de guerra que no tuviere vinculación
con otros delitos de competencia federal, 197 bis, 197 ter, 197 quáter, 212
y 213 bis del Código Penal.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor presidente.
RAFAEL M. PASCUAL
Roberto C. Marafioti
-A las comisiones de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios y de
Comunicaciones.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-01-0117
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2001.
Al señor presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado:
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 197 bis al Código Penal, el
siguiente:
Artículo 197 bis: El que, sin autorización del Comité Federal de
Radiodifusión, realizare emisiones de radio o de televisión, permanentes o
transitorias, o las repitiere sin permiso del que estuviere debidamente
autorizado para emitirlas, será reprimido con prisión de un mes a un año e
inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
Si el hecho impidiere, estorbare o entorpeciere de cualquier manera la
realización o la repetición debidamente autorizadas de emisiones de radio o
de televisión, las penas previstas en el párrafo anterior se elevarán al
doble.
Art. 2°.- Incorpórase como artículo 197 ter del Código Penal el siguiente:
Artículo 197 ter: El que ilegítimamente fabricare, promoviere, publicitare
decodificadores o dispositivos de cualquier naturaleza, destinados a captar
o facilitar la captación de señales de radio o de televisión cuya recepción
no sea libre o gratuita, será reprimido con prisión de un mes a dos años e
inhabilitación por el doble del tiempo de la condena.
Las mismas penas se aplicarán al que realizare o modificare conexiones
tendientes a captar señales de radio o de televisión cuya recepción no sea
libre o gratuita, o cualquier otra maniobra que persiga esa finalidad, sin
autorización del emisor o repetidor legítimo de las mismas.
Art. 3°.- Incorpórase como artículo 197 quáter del Código Penal, el
siguiente:
Artículo 197 quáter: Cuando alguno de los hechos previstos en los dos
artículos anteriores fuere cometido en beneficio de una persona jurídica,
por sus representantes legales o dependientes, o por cualquier persona que
hubiere actuado en nombre de la misma o en nombre propio, ejerciendo
facultades de hecho o de derecho para ello, la entidad colectiva de la que
se trate será sancionada con multa de hasta un veinte por ciento de su
patrimonio neto.
Si el hecho ilícito cometido constituye la actividad principal de la persona
jurídica beneficiada, se procederá, además, a su liquidación.
Art. 4°.- Sustitúyese el inciso e) del artículo 33 del Código Procesal Penal
de la Nación, por el siguiente:
e) Los delitos previstos por los artículos 142 bis, 149 ter, 170, 189 bis, a
excepción de la simple tenencia de arma de guerra que no tuviere vinculación
con otros delitos de competencia federal, 197 bis, 197 ter, 197 quáter, 212
y 213 bis del Código Penal.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor presidente.
RAFAEL M. PASCUAL
Roberto C. Marafioti
-A las comisiones de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios y de
Comunicaciones.



