Número de Expediente 1167/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1167/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | COLOMBO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA REGLAMENTACION DE LA LEY 19032 Y S/M ( CREACION DEL PAMI ) Y EN PARTICULAR LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS FACULTADES ACORDADAS AL PRESIDENTE Y A LOS SISTEMAS DE CONTROL . |
Listado de Autores |
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Colombo de Acevedo
, María Teresita Del Valle
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
17-06-2003 | 18-06-2003 | 74/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
17-06-2003 | 04-07-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-06-2003 | 04-07-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-08-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 23-07-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
418/03 | 16-07-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 359/03 | 08-10-2003 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1167/03)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Se dirige al Poder Ejecutivo Nacional para solicitar la urgente
reglamentación de la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias,
fundamentalmente en los aspectos vinculados al ejercicio de las
facultades acordadas al Presidente del Directorio y las relativas a la
implementación de los sistemas de control y auditoría reservados a la
autoridad sanitaria nacional.
María T. Colombo.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto tiene por objetivo instar al Poder
Ejecutivo Nacional a que reglamente una norma fundamental para el
desenvolvimiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados, como es su ley de creación Nº 19.032 y sus
modificatorias - fundamentalmente la introducida mediante Ley Nº 25.615
de reciente sanción, que introdujo cambios sustanciales en la
dirección, administración y control de las prestaciones que brinda
dicho Instituto a más de tres millones de argentinos y argentinas en
todo el país -.
A pesar de la voluntad del H. Congreso de dotar al Instituto de
herramientas que permitieran devolver la calidad en el funcionamiento
que otrora se reconociera en el mismo, la particular situación
suscitada recientemente, en el recambio de los Directores en
representación del Poder Ejecutivo Nacional, y el escenario en el que
el actual Directorio pareciera - a tenor de manifestaciones públicas -,
desconocer inclusive el texto mismo de la norma legal que rige la vida
del Instituto, que prevé entre otras cosas en el párrafo sexto del
Artículo 5º que "...su Presidente será elegido entre los directores que
representan al Estado...", ponen en duda el alcance y la interpretación
que este H. Congreso pretendió darle a la modificación de la Ley Nº
19032, cuando sancionó la Ley Nº 25.615.
La actitud hecha pública inclusive en una Declaración suscripta
por todos los Directores en representación de los beneficiarios y de la
C.G.T., y dirigida a la Presidenta de la Comisión de Salud y Asistencia
Social de la H. Cámara de Diputados el 10 de Junio próximo pasado, en
la que denuncian "intentos de politización del Pami", nos obliga a
efectuar el presente requerimiento al Poder Ejecutivo Nacional, cuya
responsabilidad en esta etapa debe abocarse a reglamentar todos y cada
uno de los aspectos legales de la normativa vigente, inherentes a la
marcha del Instituto, para garantizar el derecho a la salud de todos
sus beneficiarios.
En este sentido aspectos claves como el artículo 7º, que habla
de las facultades y atribuciones del Presidente del Directorio, sujetas
a la reglamentación de la ley, o el artículo 15º de la norma en
cuestión, que habla de la exclusividad del actual Ministerio de Salud
en el "...control de las operaciones del Instituto y el examen y juicio
de las cuentas de los responsables de las mismas...", estableciendo el
citado Ministerio "...en el Instituto una sindicatura, con los deberes,
funciones y atribuciones que le fije...", deben ser rápidamente
saldadas con una reglamentación de la norma legal en cuestión.
Fundamentalmente en este último aspecto, referido a las
facultades de control sobre el Instituto que comprende conforme la
norma legal vigente, los aspectos legales, financiero - patrimoniales,
contables, administrativos y técnicos, y que debe ejercer el Ministerio
de Salud como responsabilidad primordial, lamentamos el veto por parte
del Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 1309/02 a la sanción
del artículo 10º de la Ley Nº 25.615, que zanjaba esta cuestión
atinente a la Sindicatura del Instituto; sin menoscabo de aconsejar al
Ministerio de Salud - al tiempo de reglamentar la norma -, adopte la
voluntad puesta de manifiesto por este H. Congreso al tiempo de la
sanción de la ley Nº 25.615 en materia de perfilar los deberes,
funciones y atribuciones de la sindicatura a la que está obligado por
ley a insertar en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados.
Estimamos que esta situación de orden institucional que se
registra en el seno del citado Instituto, sin entrar en el análisis de
su gravedad, merece el inmediato avocamiento del Poder Ejecutivo
Nacional a través del Ministerio de Salud, razón por la que sugerimos
la presente instancia a los fines de orientar el proceso de
transformaciones que se lleva adelante en el mismo.
De allí la necesidad de que este cuerpo apoye decididamente
este Proyecto de Comunicación a la brevedad, descartando en tal sentido
el irrestricto apoyo de las Señoras y Señores Senadores.
María T. Colombo.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1167/03)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Se dirige al Poder Ejecutivo Nacional para solicitar la urgente
reglamentación de la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias,
fundamentalmente en los aspectos vinculados al ejercicio de las
facultades acordadas al Presidente del Directorio y las relativas a la
implementación de los sistemas de control y auditoría reservados a la
autoridad sanitaria nacional.
María T. Colombo.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto tiene por objetivo instar al Poder
Ejecutivo Nacional a que reglamente una norma fundamental para el
desenvolvimiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados, como es su ley de creación Nº 19.032 y sus
modificatorias - fundamentalmente la introducida mediante Ley Nº 25.615
de reciente sanción, que introdujo cambios sustanciales en la
dirección, administración y control de las prestaciones que brinda
dicho Instituto a más de tres millones de argentinos y argentinas en
todo el país -.
A pesar de la voluntad del H. Congreso de dotar al Instituto de
herramientas que permitieran devolver la calidad en el funcionamiento
que otrora se reconociera en el mismo, la particular situación
suscitada recientemente, en el recambio de los Directores en
representación del Poder Ejecutivo Nacional, y el escenario en el que
el actual Directorio pareciera - a tenor de manifestaciones públicas -,
desconocer inclusive el texto mismo de la norma legal que rige la vida
del Instituto, que prevé entre otras cosas en el párrafo sexto del
Artículo 5º que "...su Presidente será elegido entre los directores que
representan al Estado...", ponen en duda el alcance y la interpretación
que este H. Congreso pretendió darle a la modificación de la Ley Nº
19032, cuando sancionó la Ley Nº 25.615.
La actitud hecha pública inclusive en una Declaración suscripta
por todos los Directores en representación de los beneficiarios y de la
C.G.T., y dirigida a la Presidenta de la Comisión de Salud y Asistencia
Social de la H. Cámara de Diputados el 10 de Junio próximo pasado, en
la que denuncian "intentos de politización del Pami", nos obliga a
efectuar el presente requerimiento al Poder Ejecutivo Nacional, cuya
responsabilidad en esta etapa debe abocarse a reglamentar todos y cada
uno de los aspectos legales de la normativa vigente, inherentes a la
marcha del Instituto, para garantizar el derecho a la salud de todos
sus beneficiarios.
En este sentido aspectos claves como el artículo 7º, que habla
de las facultades y atribuciones del Presidente del Directorio, sujetas
a la reglamentación de la ley, o el artículo 15º de la norma en
cuestión, que habla de la exclusividad del actual Ministerio de Salud
en el "...control de las operaciones del Instituto y el examen y juicio
de las cuentas de los responsables de las mismas...", estableciendo el
citado Ministerio "...en el Instituto una sindicatura, con los deberes,
funciones y atribuciones que le fije...", deben ser rápidamente
saldadas con una reglamentación de la norma legal en cuestión.
Fundamentalmente en este último aspecto, referido a las
facultades de control sobre el Instituto que comprende conforme la
norma legal vigente, los aspectos legales, financiero - patrimoniales,
contables, administrativos y técnicos, y que debe ejercer el Ministerio
de Salud como responsabilidad primordial, lamentamos el veto por parte
del Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 1309/02 a la sanción
del artículo 10º de la Ley Nº 25.615, que zanjaba esta cuestión
atinente a la Sindicatura del Instituto; sin menoscabo de aconsejar al
Ministerio de Salud - al tiempo de reglamentar la norma -, adopte la
voluntad puesta de manifiesto por este H. Congreso al tiempo de la
sanción de la ley Nº 25.615 en materia de perfilar los deberes,
funciones y atribuciones de la sindicatura a la que está obligado por
ley a insertar en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados.
Estimamos que esta situación de orden institucional que se
registra en el seno del citado Instituto, sin entrar en el análisis de
su gravedad, merece el inmediato avocamiento del Poder Ejecutivo
Nacional a través del Ministerio de Salud, razón por la que sugerimos
la presente instancia a los fines de orientar el proceso de
transformaciones que se lleva adelante en el mismo.
De allí la necesidad de que este cuerpo apoye decididamente
este Proyecto de Comunicación a la brevedad, descartando en tal sentido
el irrestricto apoyo de las Señoras y Señores Senadores.
María T. Colombo.-