Número de Expediente 1163/97

Origen Tipo Extracto
1163/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAN MILLAN : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO A TITULO GRATUITO A SUS ACTUALES OCUPANTES EL DOMINIO DE LOS INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE EMBARCACION , SALTA , Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . REF. S.783/94
Listado de Autores
San Millan , Julio Argentino

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-06-1997 25-06-1997 64/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-06-1997 11-03-1998

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
23-06-1997 11-03-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 11-04-2000

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 18-03-1998
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
43/98 12-03-1998 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga

S-97-1163:SAN MILLAN (REPRODUCCION).

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Transfiérese a título gratuito a sus actuales
ocupantes, el dominio de los inmuebles propiedad del Estado
nacional que se encuentran ubicados en la localidad de Embarcación,
provincia de Salta, cuya nomenclatura catastral es la siguiente:
matrícula 13.923, libro 5 Orán, folio 157, asiento 2.

Art. 2 .- Las transferencias que se autorizan por la presente
ley, solo podrán realizarse a quienes, además de lo dispuesto en el
artículo anterior, no posean en propiedad otro inmueble al momento
de efectuarse la adjudicación.

Art. 3 .- La violación a cualquiera de las disposiciones de la
presente ley acarreará la pérdida de todos los derechos sobre el
inmueble adjudicado, revirtiendo el dominio a favor del Estado
nacional.

Art. 4 .- La reglamentación de la presente ley, deberá:

a) Respetar la subdivisión del inmueble, de conformidad con
la delimitación existente;

b) Determinar la indisponibilidad del inmueble bajo cualquier
título, por el término de cinco años, a partir de la adjudicación
del mismo.

Art. 5 .- Las transferencias del dominio se otorgarán por
instrumento público ante la Escribanía General de Gobierno de la
Nación, en un plazo no mayor de noventa días de recibida la
solicitud de los beneficiarios.

Art. 6 .- La Dirección Nacional de Inmuebles del Ministerio de
Defensa será la autoridad de aplicación de la presente ley.

Art. 7 .- Los gastos de subdivisión y mensura quedan a cargo
de los beneficiarios.

Art. 8 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Julio A. San Millán.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 64/97.

-A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.