Número de Expediente 1163/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1163/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAN MILLAN : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO A TITULO GRATUITO A SUS ACTUALES OCUPANTES EL DOMINIO DE LOS INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE EMBARCACION , SALTA , Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . REF. S.783/94 |
Listado de Autores |
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San Millan
, Julio Argentino
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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19-06-1997 | 25-06-1997 | 64/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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20-06-1997 | 11-03-1998 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
23-06-1997 | 11-03-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-04-2000
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 18-03-1998 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
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CADUCO EN DIPUTADOS. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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43/98 | 12-03-1998 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
S-97-1163:SAN MILLAN (REPRODUCCION).
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Transfiérese a título gratuito a sus actuales
ocupantes, el dominio de los inmuebles propiedad del Estado
nacional que se encuentran ubicados en la localidad de Embarcación,
provincia de Salta, cuya nomenclatura catastral es la siguiente:
matrícula 13.923, libro 5 Orán, folio 157, asiento 2.
Art. 2 .- Las transferencias que se autorizan por la presente
ley, solo podrán realizarse a quienes, además de lo dispuesto en el
artículo anterior, no posean en propiedad otro inmueble al momento
de efectuarse la adjudicación.
Art. 3 .- La violación a cualquiera de las disposiciones de la
presente ley acarreará la pérdida de todos los derechos sobre el
inmueble adjudicado, revirtiendo el dominio a favor del Estado
nacional.
Art. 4 .- La reglamentación de la presente ley, deberá:
a) Respetar la subdivisión del inmueble, de conformidad con
la delimitación existente;
b) Determinar la indisponibilidad del inmueble bajo cualquier
título, por el término de cinco años, a partir de la adjudicación
del mismo.
Art. 5 .- Las transferencias del dominio se otorgarán por
instrumento público ante la Escribanía General de Gobierno de la
Nación, en un plazo no mayor de noventa días de recibida la
solicitud de los beneficiarios.
Art. 6 .- La Dirección Nacional de Inmuebles del Ministerio de
Defensa será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 7 .- Los gastos de subdivisión y mensura quedan a cargo
de los beneficiarios.
Art. 8 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Julio A. San Millán.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 64/97.
-A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.