Número de Expediente 1162/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1162/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI Y OTROS :PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 3° DE LA LEY 14394 RESPECTO A LA INSTITUCION DEL BIEN DE FAMILIA .- |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Isidori
, Amanda Mercedes
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
30-04-2004 | 05-05-2004 | 72/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-05-2004 | 26-04-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-05-2004 | 26-04-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 27-07-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:CONJ.S.838 Y 1983/04-PASA A HCD. |
OBSERVACIONES |
---|
DICTAMEN CONJ. CON S. 838 Y 1983/04 REMITIDO AL ARCHIVO POR ISP-32/07 (CADUCO EN DIPUTADOS) |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
307/05 | 27-04-2005 | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1162/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Modificase el artículo 36º de la ley 14.394, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 36: A los fines de esta ley, se entiende por familia la
constituida por el propietario o la propietaria y su cónyuge o con
quien éste/a se hallare conviviendo por unión de hecho, sus
descendientes y ascendientes o hijos/as adoptivos/as, o en defecto de
ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de
consanguinidad que convivieren con el o la constituyente."
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Mirian Curletti.- Jorge M. Capitanich.- Amanda M. Isidori. -
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ley 14.394, contempla en sus artículos 34 al 50 la institución del
Bien de Familia, a través del cual se contempla un mecanismo de
inscripción de una propiedad inmueble urbana o rural destinada a la
vivienda familiar o explotación por cuenta propia, como Bien de
Familia, con el objeto de resguardar el derecho que le asiste al
ciudadano de garantizar la morada o sustento familiar que se deriva de
la tenencia de la propiedad privada.
La mencionada Ley, en su artículo 36º define lo que se entiende por
familia, no considerando en tal definición, la jefatura de familia
femenina y la figura de la concubina/o por unión de hecho, desamparando
en este sentido las nuevas configuraciones familiares y los lazos
familiares que se generan por estas relaciones de convivencia.
Consideramos que el derecho a la propiedad y a la defensa del bien de
familia, ambos derechos garantizados por nuestra Constitución,
resguardados en el marco de la ley 14.394, requiere de una
actualización que lo adapte a las nuevas conformaciones familiares, de
un modo no discriminatorio e inclusivo, que no debe marginar ni
ignorar, la conformación del núcleo familiar establecido sobre la base
de la unión de hecho y a las jefas de familia.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de ley.
Mirian Curletti.- Jorge M. Capitanich.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1162/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Modificase el artículo 36º de la ley 14.394, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 36: A los fines de esta ley, se entiende por familia la
constituida por el propietario o la propietaria y su cónyuge o con
quien éste/a se hallare conviviendo por unión de hecho, sus
descendientes y ascendientes o hijos/as adoptivos/as, o en defecto de
ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de
consanguinidad que convivieren con el o la constituyente."
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Mirian Curletti.- Jorge M. Capitanich.- Amanda M. Isidori. -
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ley 14.394, contempla en sus artículos 34 al 50 la institución del
Bien de Familia, a través del cual se contempla un mecanismo de
inscripción de una propiedad inmueble urbana o rural destinada a la
vivienda familiar o explotación por cuenta propia, como Bien de
Familia, con el objeto de resguardar el derecho que le asiste al
ciudadano de garantizar la morada o sustento familiar que se deriva de
la tenencia de la propiedad privada.
La mencionada Ley, en su artículo 36º define lo que se entiende por
familia, no considerando en tal definición, la jefatura de familia
femenina y la figura de la concubina/o por unión de hecho, desamparando
en este sentido las nuevas configuraciones familiares y los lazos
familiares que se generan por estas relaciones de convivencia.
Consideramos que el derecho a la propiedad y a la defensa del bien de
familia, ambos derechos garantizados por nuestra Constitución,
resguardados en el marco de la ley 14.394, requiere de una
actualización que lo adapte a las nuevas conformaciones familiares, de
un modo no discriminatorio e inclusivo, que no debe marginar ni
ignorar, la conformación del núcleo familiar establecido sobre la base
de la unión de hecho y a las jefas de familia.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de ley.
Mirian Curletti.- Jorge M. Capitanich.-