Número de Expediente 1161/04

N° Origen Tipo Extracto
1161/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI Y OTROS :PROYECTO DE LEY SOBRE INEMBARGABILIDAD DE LA PROPIEDAD INMUEBLE UNICA AFECTADA A VIVIENDA FAMILIAR .-
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Capitanich , Jorge Milton
Isidori , Amanda Mercedes

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
30-04-2004 05-05-2004 72/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-05-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
03-05-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1161/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º- Determínase la inembargabilidad sobre la propiedad
inmueble única, afectada total o parcialmente como casa-habitación a
vivienda familiar y permanente, constitutiva del asiento del hogar, en
las condiciones que fija la presente ley.

Art. 2º- A efectos del alcance del artículo 1º, la propiedad inmueble
única afectada a vivienda familiar, deberá contemplar las siguientes
condiciones:

a) Coincidencia de los requisitos establecidos por la Ley 14.394, en
sus artículos 34, 36, 40, 41 y 43.
b) El valor del inmueble, no deberá superar el promedio de la valuación
fiscal de la jurisdicción territorial, donde se encuentre emplazado.

Art. 3°- En los procesos judiciales, cualquiera fuere su instancia, el
propietario del inmueble alcanzado por la presente, podrá solicitar la
inembargabilidad del bien, ofreciendo las pruebas que acrediten el
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 2º.

Demostradas sumariamente las condiciones de inembargabilidad del
inmueble, el levantamiento de embargo, procederá automáticamente sin
sustanciación.

Art. 4º- La inembargabilidad del bien sólo podrá hacerse valer por
deudas posteriores a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Art. 5º- Establécense como excepciones a la presente ley, las deudas
originadas en:

a) Impuestos, tasa y contribuciones de mejoras que graven directamente
al inmueble objeto del embargo o tarifas de servicios públicos
prestados al mismo.
b) Hipotecas constituidas sobre el inmueble embargado con arreglo a las
leyes de fondo.
c) Construcciones y refacciones realizadas en el mismo inmueble.
d) Saldo de precio de compra de la vivienda o inmueble.
e) Expensas de administración y reparación, conforme a lo previsto en
la ley 13.512 del régimen de propiedad horizontal.

Art. 6º- La renuncia a los beneficios de la presente ley, deberá
efectuarse por escrito mediante manifestación expresa y concreta del
crédito o acto jurídico, a favor del cual se renuncia al derecho, bajo
pena de nulidad, con consentimiento del cónyuge mediante su firma, en
los casos que correspondiere. Las firmas contenidas en el instrumento
de renuncia, serán certificadas por Escribano Publico, Secretario
Judicial o Juez de Paz.

Art. 7º- Todas las actuaciones administrativas y judiciales originadas
en la cancelación de los embargos, gozaran del beneficio de gratuidad y
estarán exentas de impuestos, tasas o derechos.

Art. 8º- Los magistrados no dispondrán la subasta del inmueble, sobre
causas donde el demandado estuviere rebelde, sin previa citación a
audiencia informativa en la que se le impondrá los derechos que le
asisten al propietario de inmueble único afectado a vivienda familiar.

Art. 9º: Quedan comprendidos en los beneficios de la presente ley, los
titulares de inmuebles únicos afectados a vivienda familiar que se
hallaren conviviendo en unión de hecho, siempre que se cumplan las
condiciones establecidas en la presente ley.

Art. 10: Invítase a los Gobiernos Provinciales a adherir a la presente.

Art. 11- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Mirian Curletti.- Jorge M. Capitanich.- Amanda M. Isidori. -

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La propiedad privada es inviolable y el ejercicio de este derecho está
subordinado al interés social. Al respecto, en concordancia con
distintos tratados internacionales, el orden constitucional argentino,
se inscribe en la tendencia del Constitucionalismo Social, al que debe
adecuarse la legislación.

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional, afirma que "El Estado
otorgará los beneficios de la seguridad social..." y vincula la
seguridad social, en los párrafos siguientes, entre otras cosas a: la
protección integral de la familia y la defensa del bien de familia.

La ley 14.394, da al Bien de Familia una configuración de carácter
privado, garantiza un interés de corte patrimonial, por lo que la
vivienda no tiene que ser necesariamente única y puede utilizarse como
morada o destinarse a una explotación económica, en tanto su valor
alcance para proveer a las necesidades de sustento y de domicilio de la
familia. El inmueble afectado como bien de familia, queda incorporado
al régimen, mediante la selección del titular, aspecto que justifica la
existencia de la publicidad registral.

La tutela a la propiedad de un inmueble único afectado a vivienda
familiar y permanente, objeto del presente proyecto de ley, pertenece
al ámbito de la seguridad social, y por tanto, ajena al Derecho Civil.

La iniciativa pretende fortalecer la protección que se otorga a la
vivienda familiar única, a través de la ley 14.394, en tanto que la
misma resulta insuficiente para resolver el problema de muchos
conciudadanos que, tal vez por ignorancia, por estar distante de los
centros urbanos o por no tener recursos económicos, no acudan al
instituto del Bien de Familia para solicitar protección a la única
morada familiar.

Única morada, que por el solo hecho de serlo, debe encontrarse
protegida para preservar un ámbito de convivencia familiar que a su vez
se encuentre a salvaguarda de posibles contingencias que en contextos
de turbulencia permanente, se producen en el transcurrir de la vida de
las personas.

La diferencia de la presente propuesta legislativa, con el instituto de
Bien de Familia consiste básicamente en que el Estado, en el primer
caso, brinda a los propietarios la afectación de inembargabilidad por
sus inmuebles únicos destinados a vivienda familiar, en protección del
interés social y de los principios de bienestar general y dignidad
humana, pudiendo renunciar expresamente sus titulares al derecho que la
legislación le asiste en el marco de la seguridad social.

En el caso de Bien de Familia, en el marco del derecho civil, una
persona que tiene una o varias propiedades, puede decidir la afectación
de su única propiedad o seleccionar una de ellas, para registrarla como
Bien de Familia.

Teniendo presente que constituye deber del Estado, proteger
integralmente a la familia, el acceso a la vivienda digna, es una
condición necesaria para su constitución regular, su unidad y su
afianzamiento; en este sentido, las políticas vigentes, deben estar
respaldadas por aspectos jurídicos adecuados que garanticen la
estabilidad de la propiedad de la vivienda de las unidades familiares.

La prestigiosa jurista Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci en su obra
"Protección jurídica de la vivienda familiar", destaca en relación a lo
expuesto precedentemente, la Declaración del "Congreso Hispano
Americano de profesores de Derecho de Familia", realizado en Salta en
el año 1983, respecto a la necesidad de "implantación de una política
financiera coherente con las pautas de protección del hogar, no sólo
para facilitar su adquisición, sino también su conservación en caso de
ejecución de obligaciones por terceros".

La realidad social expuesta en toda su expresión inequitativa y dispar,
hace necesario garantizar no solo el derecho ciudadano a un "bien de
familia", sino también a una vivienda digna, para evitar quebrantos
imprevisibles en el grupo familiar.

Necesidad reconocida y amparada por legislaturas provinciales, como las
Leyes 6.317, 8.067 y 5.052 de las provincias de SANTIAGO DEL ESTERO,
CORDOBA y CHACO, respectivamente; legislación de base comparada que
permitió viabilizar el presente proyecto de ley.

Por lo expuesto y en el convencimiento de que habremos contribuido al
amparo de la célula básica de la sociedad, solicitamos la aprobación
del presente Proyecto.

Mirian Curletti.- Jorge M. Capitanich.- Amanda M. Isidori. -