Número de Expediente 1159/97

Origen Tipo Extracto
1159/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAGLIETTI : PROYECTO DE LEY CREANDO UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN CLORINDA , FORMOSA , Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .
Listado de Autores
Maglietti , Alberto Ramon

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-06-1997 25-06-1997 64/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-06-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
23-06-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
23-06-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-1999

En proceso de carga

S-97-1159:MAGLIETTI.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia
con asiento en la ciudad de Clorinda, provincia de Formosa, y
competencia territorial en los departamentos de Pilcomayo y Pilagá.

Art. 2 .- Los actuales juzgados federales de primera instancia
con asiento en la ciudad de Formosa, mantendrán su competencia
territorial sobre los restantes departamentos de la provincia,
exceptuados los enumerados en el artículo 1 .

Art. 3 .- El Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento
en la ciudad de Clorinda tendrá la misma competencia en razón de la
materia que la que actualmente ejercen los juzgados federales de
primera instancia con asiento en la ciudad de Formosa.

Art. 4 .- El Juzgado Federal de Primera Instancia que se crea
por el artículo 1 funcionará con dos secretarías, una con
competencia en materia criminal y correccional y la otra con
competencia en materia civil, comercial, laboral y contencioso
administrativo, respectivamente.

Art. 5 .- Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una
Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes, que actuarán ante el
Juzgado Federal de Primera Instancia que se crea por la presente
ley.

Art. 6 .- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
ejercicio de las funciones que le competen, proveerá lo necesario
para la instalación y funcionamiento del citado tribunal, de la
Fiscalía y de la Defensoría, dentro de los ciento ochenta (180)
días de sancionada la presente.

Art. 7 .- Los sueldos y gastos que demande el cumplimiento de
la presente ley, se tomarán de "Rentas Generales", con imputación a
la misma, hasta tanto se incluyan en la Ley de Presupuesto.

Art. 8 .- Los juzgados federales de la ciudad de Formosa
remitirán al Juzgado Federal que se crea por la presente ley las
causas en trámite que le correspondan según jurisdicción
territorial establecida en el artículo 1 , con excepción de las
causas que se encuentran en etapa de sentencia.

Art. 9 .- La Cámara Federal de Apelaciones con jurisdicción en
la provincia de Formosa será Tribunal de Alzada del Tribunal
Federal de Primera Instancia que se crea por la presente ley.

Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Alberto R. Maglietti.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 64/97.

-A las comisiones de Interior y Justicia y de Presupuesto y
Hacienda.