Número de Expediente 1159/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1159/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PERCEVAL Y ESCUDERO: PROYECTO DE LEY RATIFICANDO EL PROTOCOLO SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER. |
Listado de Autores |
---|
Perceval
, María Cristina
|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
12-06-2002 | 03-07-2002 | 133/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
SIN FECHA | SIN FECHA |
13-06-2002 | 05-09-2002 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: |
09-02-2004 | 06-10-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-06-2002 | 05-09-2002 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 08-11-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 06-10-2004 |
SANCION: RETIRADO |
COMENTARIO: |
NOTA:POR EXPTE. S. 181/04 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
844/02 | 06-09-2002 | APROBADA | Con Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-1159: PERCEVAL Y ESCUDERO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
RATIFICACION DEL PROTOCOLO FACULTATIVO
SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS
DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER
Artículo 1°- Apruébese el Protocolo Facultativo de la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas el día 6 de octubre de 1999 y suscrito por la República
Argentina el 28 de febrero de 2000, cuyo texto forma parte de la
presente Ley.
Art. 2°- Al ratificar el Protocolo, deberán formularse las siguientes
declaraciones:
a) La República Argentina no reconoce la competencia del Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer establecida en los
artículos 8° y 9° del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las formas de discriminación contra la Mujer, en
uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del referido
tratado que permite a los Estados Parte realizar una declaración en
este sentido.
b) En la República Argentina, ninguna norma del Protocolo que se
ratifica se podrá aplicar o interpretar violando los derechos humanos
garantizados en otros Tratados incorporados a la Constitución Nacional,
en particular el derecho a la vida a partir de la concepción.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María C. Perceval.- Sonia M. Escudero.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 133/02.
-A la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-1159: PERCEVAL Y ESCUDERO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
RATIFICACION DEL PROTOCOLO FACULTATIVO
SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS
DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER
Artículo 1°- Apruébese el Protocolo Facultativo de la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas el día 6 de octubre de 1999 y suscrito por la República
Argentina el 28 de febrero de 2000, cuyo texto forma parte de la
presente Ley.
Art. 2°- Al ratificar el Protocolo, deberán formularse las siguientes
declaraciones:
a) La República Argentina no reconoce la competencia del Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer establecida en los
artículos 8° y 9° del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las formas de discriminación contra la Mujer, en
uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del referido
tratado que permite a los Estados Parte realizar una declaración en
este sentido.
b) En la República Argentina, ninguna norma del Protocolo que se
ratifica se podrá aplicar o interpretar violando los derechos humanos
garantizados en otros Tratados incorporados a la Constitución Nacional,
en particular el derecho a la vida a partir de la concepción.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María C. Perceval.- Sonia M. Escudero.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 133/02.
-A la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto.