Número de Expediente 1159/02

Origen Tipo Extracto
1159/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley PERCEVAL Y ESCUDERO: PROYECTO DE LEY RATIFICANDO EL PROTOCOLO SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER.
Listado de Autores
Perceval , María Cristina
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-06-2002 03-07-2002 133/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
SIN FECHA SIN FECHA
13-06-2002 05-09-2002

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO:
09-02-2004 06-10-2004

ORDEN DE GIRO: 1
13-06-2002 05-09-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 08-11-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 06-10-2004
SANCION: RETIRADO
COMENTARIO:
NOTA:POR EXPTE. S. 181/04

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
844/02 06-09-2002 APROBADA Con Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-1159: PERCEVAL Y ESCUDERO

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

RATIFICACION DEL PROTOCOLO FACULTATIVO
SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS
DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER

Artículo 1°- Apruébese el Protocolo Facultativo de la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas el día 6 de octubre de 1999 y suscrito por la República
Argentina el 28 de febrero de 2000, cuyo texto forma parte de la
presente Ley.

Art. 2°- Al ratificar el Protocolo, deberán formularse las siguientes
declaraciones:

a) La República Argentina no reconoce la competencia del Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer establecida en los
artículos 8° y 9° del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las formas de discriminación contra la Mujer, en
uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del referido
tratado que permite a los Estados Parte realizar una declaración en
este sentido.

b) En la República Argentina, ninguna norma del Protocolo que se
ratifica se podrá aplicar o interpretar violando los derechos humanos
garantizados en otros Tratados incorporados a la Constitución Nacional,
en particular el derecho a la vida a partir de la concepción.

Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María C. Perceval.- Sonia M. Escudero.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 133/02.

-A la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto.